STSJ Castilla-La Mancha 1363/2014, 3 de Diciembre de 2014

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:3273
Número de Recurso1057/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1363/2014
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01363/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0104333

402250

RECURSO SUPLICACION 0001057 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000604 /2013

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

DEMANDANTE/S D/ña Bruno

ABOGADO/A: SANTIAGO BARBA ALVARO

PROCURADOR: CARIDAD ALMANSA NUEDA

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: ASISTENCIA TECNICA INDUSTRIAL S.A.E., FOGASA FOGASA

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

__________________________________________________

En Albacete, a tres de diciembre de dos mil catorce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1363 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1057/14, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de Bruno, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de CIUDAD REAL, de fecha 27-2-2014, en los autos número 604/13, siendo recurrido ASISTENCIA TECNICA INDUSTRIAL S.A.E., FOGASA y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Petra García Márquez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMO la demanda formulada por D. Bruno contra ASISTENCIA TÉCNICA INDUSTRIAL, S.A.E. (ATISAE) Y EL FOGASA, en reclamación por despido, y en consecuencia, absuelvo a los demandados de cuanto se pretende frente a ellos en la demanda."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

D. Bruno, con DNI nº NUM000 ha prestado servicios para ATISAE, desde el 4 de octubre de 1993, ostentando la categoría profesional de Insp. Asim. "A", Nivel 3 Convenio, y percibiendo un salario diario de 74,92 #, incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

A las relaciones laborales de la empresa demandada resulta de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos.

TERCERO

D. Bruno ha estado vinculado con la empresa demandada mediante los siguientes contratos de trabajo:

  1. - Contrato de trabajo, con duración desde el 4 de octubre de 1993 al 3 de octubre de 1996.

  2. - Contrato de trabajo de duración determinada por lanzamiento de nueva actividad que fue convertido en indefinido, con duración desde el 4 de octubre de 1996 al 3 de octubre de 1999.

  3. - Contrato de trabajo indefinido y a tiempo completo, con duración desde el 4 de octubre de 1999 al 16 de noviembre de 2008.

  4. - Contrato de trabajo indefinido y a tiempo completo, con duración desde el 27 de noviembre de 2008 al 15 de abril de 2013.

CUARTO

La empresa demandada notificó escrito de fecha 15 de abril 2013 al trabajador con el siguiente contenido literal:

"Muy Sr. Nuestro:

Lamentamos comunicarle, por la presente, que esta Empresa, de conformidad con lo dispuesto en el art. 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, se ve en la necesidad de extinguir su contrato laboral a partir del día de hoy, con fundamento en lo previsto en el artículo 52, letra c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por concurrir las causas económicas, organizativas y de producción que se exponen a continuación, establecidas en el artículo 51 del mismo Estatuto, de acuerdo con la nueva redacción dada en virtud de Real Decreto 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, todo ello sin exceder de los niveles previstos en el dicho artículo.

Estas razones, como usted bien conoce, son fundamentalmente económicas, si bien concurren causas organizativas y de producción que lo sustentan, según pasamos a detallarle a continuación.

Ante la grave situación de crisis económica, la empresa, consciente de la necesidad de mantener la actividad, viene tomando el año 2009 una serie de medidas de ahorro entre las que se encuentran la venta de ciertas áreas de negocio (SPA), aplicación de una política de restricción de gastos, como incentivar la reducción de jornada, reducciones de gastos de representación, comidas y publicidad, medidas que han supuesto un ahorro y que se han ido aplicando progresivamente, continuando vigentes al día de hoy. A nivel global de la Empresa, la cifra de ventas de la Empresa durante los últimos ejercicios han venido disminuyendo, siendo el importe neto de la cifra de negocios de 2008 de 82.449.605; 2009 : 78.628.931; 2010

: 75.658.173, 2011 de 74.092.327.- y al cierre de 2012: 68.811.249.-En cuanto al resultado de explotación global de la Empresa, el ejercicio 2009 obtuvo un resultado positivo de 5.352.590.-; 2010 disminuyó su resultado notablemente siendo de 3.725.162.- euros; 2011:

3.312.359.- euros, empeorando en 2012, al reducirse la cifra a 3.156.164.- euros.

Al cierre del primer trimestre de 2013, el resultado empeora considerablemente con respecto al primer trimestre de 2012, siendo en 2012 de 7.997.424, y en 2013 de 5.472.939.-, como consecuencia de ello, la Empresa, desafortunadamente y para no causar un mal mayor, no puede mantener esta situación sin tomar medidas que contribuyan a una mejora.

Existen, como usted puede observar, probadas causas económicas, en virtud de lo previsto en el artículo

51.1, tercer y cuarto párrafo, de acuerdo con la redacción dada en virtud del RD 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en tanto que nos encontramos ante una disminución persistente producida, no sólo durante los tres últimos trimestres, sino desde hace varios años.

Consecuentemente la caída de ventas supone tanto un desajuste de los ingresos y gastos, generadores de pérdidas, como un desajuste entre fuerza de trabajo y demanda, lo que en ambos casos origina una situación económica y de la producción negativa que es preciso corregir.

Como usted también conoce, durante estos últimos años la Empresa está tratando de adoptar medidas para salir adelante sin tener que amortizar puestos de trabajo, pero los resultados no mejoran al no entrar prácticamente trabajos que contribuyan a mejorar la productividad y como es evidente que la situación económica global en España al día de hoy no tiene visos de solución a corto plazo, aunque las previsiones gubernamentales de crecimiento económico en España para el año 2012 se trasladaran directamente a la cifra de ventas de la empresa, habría mayores pérdidas en su área, continuando el desajuste entre ingresos y gastos y descendería igualmente el beneficio global de la empresa.

De la misma forma, las causas organizativas basadas en la necesidad clara de proceder a la adecuación de la propia estructura de la empresa, particularmente de la Delegación en la que viene prestando sus servicios y de los medios personales y materiales de que dispone a los servicios que presta en correspondencia con una mejor presencia en los mercados, lo que, en última instancia, supone una mejor coordinación de medios y de personas.

Igualmente, existen motivos de producción en tanto que, por una parte, la empresa ha prestado hasta hoy una serie de servicios que el mercado ahora mismo no demanda, (Construcción, Eclu., etc.) o demanda en muy pequeña medida por no ser de obligado cumplimiento (Calidad, Consultoría...), áreas que han sido pilares en vuestra organización y que lamentablemente hoy apenas existe demanda, por lo que debemos ajustar la capacidad de producción de la empresa y para ello, por desgracia se impone la reducción.

Por otra parte, como consecuencia de la crisis, a finales del pasado ejercicio 2012, empresas como ADIF, NAVANTIA, PEUGEUT, FORD..., entre otras tantas, vienen resolviendo contratos importantes con ATISAE, que han supuesto durante años un empuje y solvencia importantes para esta Empresa. En este primer trimestre de 2013, otras Empresas como ERICSSON, ENDESA, etc., han procedido igualmente a resolver sus contratos con ATISAE. Por este motivo, también, debemos ajustar la capacidad de producción de la empresa para ajustarla, imponiéndose de nuevo la reducción.

Así pues y dado el descenso de la demanda de nuestros servicios, la obligación por parte de la empresa de descender los costes y volumen de la empresa para adecuarlos a las exigencias del mercado, es imperativa puesto que así impone que se pongan en peligro, de mantener su desajuste, el resto de los empleos y la actuación competitiva de la empresa.

Estos hechos entran claramente en otro de los supuestos del artículo 51.1, por cuanto Se entiende que concurren causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Desafortunadamente la situación en otro Departamentos o Delegaciones es muy similar por lo que no se le puede ofrecer ningún otro puesto vacante, donde poder reubicarle, al no existir. Lamentablemente, por todas estas razones, esta Sociedad no puede mantener esta situación durante más tiempo puesto que empieza a resentirse gravemente del enorme descenso en las ventas, no...

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