STSJ Castilla-La Mancha 1214/2014, 30 de Octubre de 2014

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:3220
Número de Recurso867/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1214/2014
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01214/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0104125

402250

RECURSO SUPLICACION 0000867 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0001369 /2012

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

DEMANDANTE/S D/ña GRUAS Y BOMBEOS CAMPOS S.L.

ABOGADO/A: ROBERTO GONZALEZ MARTIN

PROCURADOR: ANA LUISA GOMEZ CASTELLO

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: Iván, Porfirio, Carlos María

ABOGADO/A: JOSE ANGEL SAGI VIDAL, JOSE ANGEL SAGI VIDAL, JOSE ANGEL SAGI VIDAL,

PROCURADOR: PILAR GONZALEZ VELASCO

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

__________________________________________________

En Albacete, a treinta de octubre de dos mil catorce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1214 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 867/14, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de GRUAS Y BOMBEOS CAMPOS S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, de fecha 19-11-2013, en los autos número 1369/12, siendo recurrido Iván, Porfirio, Carlos María, FOGASA y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Petra García Márquez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimo las demandas origen de las presentes actuaciones, promovidas por D. Iván, D. Porfirio Y D. Carlos María declaro la improcedencia de los despidos acordados por la empresa demandada GRUAS Y BOMBEOS CAMPOS S.L. a quien se condena a que su opción readmita a los actores en las mismas circunstancias anteriores al despido o a que con extinción de la relación laboral desde la fecha de efectos del despido les abone las siguientes indemnizaciones, de las que podrá deducir las que se les hubiera abonado a consecuencia de los despidos:

Para D. Iván : 27.234,62 #

Para D. Porfirio : 50.010,75 #

Para D. Carlos María : 29.092,37 #".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

Los actores han venido prestando servicios para la empresa demandada en las condiciones de categoría, antigüedad y salarios siguientes:

D. Iván

Antigüedad: 6-07-2000

Categoría: conductor

Salario: 1.486,09 #

D. Porfirio

Antigüedad: 1-04-1992

Categoría: conductor

Salario: 1.673,86 #

D. Carlos María

Antigüedad: 1-09-1999

Categoría: conductor

Salario: 1.486,09 #

SEGUNDO

Con fecha 16 de octubre 2012 les fue comunicada mediante carta la extinción de su contrato, con efectos del día 31, carta que obra incorporada a los autos y en la que se funda la extinción en causas económicas.

El texto de la comunicación indica al respecto lo siguiente:

"En el ejercicio 2011 la empresa tuvo unos beneficios de 7.917,66 euros, con un volumen de negocio de 1.295.459,08 euros, y hasta el 30 de septiembre de 2012, las pérdidas ascienden a 34.068,54 euros con una cifra de negocio de 1.070.542,53 euros.

Para poder hacer viable la continuidad de la empresa y conseguir sacar a la misma de estas pérdidas, nos vemos obligados a insistir en esta política, y si bien, durante el pasado ejercicio y lo que va de este se ha procurado mantener los empleados, en este momento no nos queda otra opción para intentar reducir costes que la amortización de su puesto de trabajo. Todas estas circunstancias obligan a la presente extinción contractual, siendo evidente que tal medida contribuirá a superar de una vez la consolidada crisis económica que atraviesa la empresa.

Para acreditar esta situación económica negativa ponemos a su disposición los balances y las cuentas de resultados de la empresa.

Le comunicamos que esta decisión extintiva tendrá efectos a partir del próximo día 31 de octubre de 2012, al mismo tiempo le informamos que la liquidación de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con el tope máximo de doce mensualidades, asciende a la cantidad de 11.816,34 euros, de los cuales la empresa pone a su disposición a la entrega de esta carta el 60% de la citada indemnización que asciende a 7.089,80 euros, el 40% restante podrá usted solicitarlo al Fondo de Garantía Salarial".

TERCERO

La demandada tiene por actividad la realización de servicios de transporte y otros mediante grúas, autobombas, elevadores, camiones-pluma, plataformas extensibles, porta-vehículos, etc. para trabajos de construcción, en actividades de la industria, servicios de asistencia y rescate 24 horas y retirada vehículos en carretera, transportes de mercancías, transportes pesados, peligrosos, etc.

CUARTO

La empresa ha declarado en las liquidaciones trimestrales de IVA de los años 2011 y 2012 las siguientes ventas:

Ventas año 2011

1 Trimestre 264.896,52

2 Trimestre 278.869.78

3 Trimestre 402.295,38

4 Trimestre 261.217,45

Total 1.207.279,13

Ventas año 2012

1 Trimestre 268.229,96

2 Trimestre 369.562,77

3 Trimestre 373.170,91

4 Trimestre 324.554,94

Total 1.335.518,58

QUINTO

En el segundo, tercer y cuarto trimestre de 2012 la demandada vendió maquinaria por importe de 180.000 euros, 8.000 euros y 292.450 euros respectivamente (folios 208 a 2011). La venta del primer trimestre estaba exenta de IVA al destinarse a la exportación de país fuera del espacio económico europeo.

SEXTO

En el año 2013 la demandada ha adquirido mediante arrendamiento financiero nueva maquinaria: un camión trailer, una furgoneta NISSAN y un remolcador, por importes de 34.000 euros,

27.472,80 euros, y 62.450,52 euros.

La demandada ha abierto un centro de trabajo u operativo nuevo en la ciudad de Béjar, al que va destinada la anterior compra, habiendo contratado temporalmente un empleado y arrendado una nave.

SEPTIMO

Se ha celebrado la conciliación previa con resultado de sin acuerdo.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de GRUAS Y BOMBEOS CAMPOS S.L., el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que acoge la demanda sobre despido objetivo por razones económicas planteada por los actores contra la empresa GRUAS Y BOMBEOS CAMPOS S.L., para la que venían prestando servicios con la categoría profesional de conductores, declarando la improcedencia de los mismos con las consecuencias legales a ello inherentes; muestra su disconformidad la entidad demandada a través de diez motivos de recurso, de los cuales, los nueve primeros se sustentan en el art. 193 b) de la LRJS, a fin de revisar el relato fáctico, y el último en el apartado c) del mismo precepto, encaminado al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En los motivos destinados a revisar el relato fáctico, se postula, de forma sucesiva, la modificación de los hechos probados segundo, cuarto y sexto, así como la adición de seis nuevos ordinales, interesando respecto al hecho probado segundo que se especifique el que los actores no recibieron una sola carta de despido para los tres, sino que a cada uno le fue entregada la suya, haciendo figurar en ella la indemnización correspondiente a cada uno de ellos, lo que se traduce en la petición de que tras la expresión: "....El texto de la comunicación indica al respecto lo siguiente:..", se adicione: "con relación al trabajador D. Iván ". Haciendo figurar al final el siguiente párrafo:

"La carta que recibió Don Carlos María estaba redactada en los mismos términos pero la indemnización que contiene con relación al indicado trabajador asciende a 12.620,18 #, de los cuales la empresa pone a su disposición la cantidad de 7.572,11 #; igualmente la carta que recibió Don Porfirio estaba redactada en idénticos términos pero la indemnización que contiene con relación al indicado trabajador asciende a 19.600,56 #, de los cuales la empresa pone a su disposición la cantidad de 11.760,34 #."

En orden al hecho probado cuarto lo que se pretende es la introducción en él de dos nuevas columnas correspondientes a las Compras realizadas por la empresa, así como a las diferencias entre ventas y compras, concluyendo en la afirmación de que de dichos datos se infiere una diferencia negativa en las declaraciones de IVA de los ejercicios 2011 y 2012 de 137.355,68 #.

Pasando al hecho probado sexto, se postula su ampliación, a fin de introducir en él los específicos datos relacionados con la compra de maquinaria llevada a cabo por la empresa en el año 2013.

A su vez, los nuevos ordinales que se pretenden introducir a fin de que pasen a formar parte del relato fáctico, se traducen en la indicación textual de las distintas pruebas aportadas por la empresa al procedimiento, así como en el contenido de las mismas, junto con la valoración efectuada de ellas por el testigo- perito actuante en el acto de...

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