STSJ Castilla y León , 17 de Diciembre de 2014

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2014:5716
Número de Recurso1833/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01897/2014

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2013 0001769

402250

RECURSO SUPLICACION 0001833 /2014 E.A.

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000842 /2013

Sobre: VIUDEDAD

RECURRENTE: ASEPEYO MUTUA A.T. Y ENF. PROF. Nº151,

ABOGADO/A: JESUS DE ROMAN DIEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDOS: Carlos Miguel, INSS Y TGSS INSS Y TGSS

ABOGADO/A:, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Rec. Núm.1833/2014

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias / En Valladolid, a diecisiete de Diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1833/2014, interpuesto por ASEPEYO, contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de PONFERRADA de fecha, 30 de Junio de 2.014 (Autos nº 842/2013), dictada a virtud de demanda promovida por mencionada Mutua recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS; sobre RESPONSABILIDAD PENSION I.P.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de septiembre de 2013, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que desestimó referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- El trabajador D. Carlos Miguel, estuvo afiliado en la Seguridad Social dentro del Régimen General hasta que el 31.5.98 que causó baja.

El último puesto de trabajo del causante, en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, con exposición a riesgo de enfermedad profesional fue en la empresa "Isidoro Rodrigañez y Sánchez" en la que cesó el 16.2.1973. La cobertura de las contingencias profesionales de dicha empresa correspondía a la Mutual Minero Industrial, actualmente Asepeyo.

SEGUNDO

Por resolución de 17.9.2007 por la Dirección Provincial del INSS, se reconoció a D. Carlos Miguel su derecho a percibir prestación de Incapacidad Permanente Total, derivada de Enfermedad Profesional, (folio 32), siendo responsable de la misma la Mutua Asepeyo y así se le notifica a la Mutua por el INSS en fecha 29.10.2007 en la que se indica que la fecha de efectos económicos es 21.8.2007 (folio 30).

TERCERO

En fechas 21.7.2009 Y 28.9.2009 Asepeyo ingresó el Capital Coste de la pensión de incapacidad permanente Total por importe de 210.299,24 euros.

CUARTO

Por Resolución de 18.7.2013 se deniega la solicitud de revisión (folio 66) presentada por la Mutua el día 17.5.2013 (folio 67), alegando que dado que no existió exposición a enfermedad profesional con posterioridad al 1.1.2008, la génesis de la misma se corresponde al período cubierto por el INSS por lo que la responsabilidad de la incapacidad permanente Total cualificada corresponde al INSS, solicitando se declare responsable de la citada prestación al INSS y con devolución del ingreso efectuado.

En fecha 6.8.2013 presenta escrito de reclamación previa (folio 71), que fue desestimada por el INSS en resolución de 9.8.2013 (folio 70) que resuelve desestimar la reclamación previa formulada por la Mutua Asepeyo contra la resolución del INSS de 19.7.2013 que deniega la revisión solicitada en su día por dicha Mutua respecto al expediente de incapacidad permanente del trabajador D. Carlos Miguel . Agotada la vía previa se interpone demanda el 12.9.2013."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la parte demandante, no fue impugnado, y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por Mutua Asepeyo, sobre revisión de imputación de responsabilidad de prestaciones por muerte y supervivencia, se recurre en suplicación por precitada Mutua, articulando tres motivos de recurso, con amparo todos en el art. 193 c) LRJS, denunciando respectivamente aplicación errónea del art. 71 LRJS, inaplicación del art. 68.3.b y 87.3 LGSS en la redacción anterior a la introducida por Ley 51/2007, de 26 de diciembre, en relación con el Decreto 792/1961 y la Orden de 9...

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