STSJ Castilla y León , 13 de Noviembre de 2014

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2014:5557
Número de Recurso1652/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01652/2014

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 37274 44 4 2014 0000339

402250

RECURSO SUPLICACION 0001652 /2014

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000158 /2014

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE /S D/ña Marino

ABOGADO/A: ALBERTO GANDIA FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CASENI 2000, S.L. Y FOGASA

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres. Rec. 1652/2014

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero/ En Valladolid a trece de Noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm.1652 de 2.014, interpuesto por Marino contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº UNO de SALAMANCA (Autos:158/14) de fecha 8 de Agosto de 2014, en demanda promovida por referido actor y recurrente contra EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y la empresa CASENI 2000, S.L., sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Santiago Ezequiel Marqués Ferrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de Febrero de 2014, se presentó en el Juzgado de lo Social de SALAMANCA Número UNO, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

El demandante DON Marino con D.N.I. nº NUM000, comenzó a prestar servicios para la empresa "Las Torres Hosteleras S.A." con fecha 1 de abril de 1974 en virtud de contrato de trabajo indefinido. La sociedad "Las Torres hosteleras" se disolvió y extinguió trasmitiendo a la mercantil demandada "CASENI 2000 S.L." la rama de actividad del negocio de cafetería-repostería, quedando subrogada la nueva empresa en los derechos y obligaciones derivados del contrato de trabajo con fecha de efectos del día 29 de mayo de 2002. El actor pasó a prestar servicios para la empresa demandada con la categoría profesional de camarero, grupo profesional 10 del Convenio, en jornada de trabajo a tiempo completo de 40 horas semanales y percibiendo unas retribuciones salariales brutas a efectos indemnizatorios de 63,14 euros al día, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias

SEGUNDO

Cuando la entidad demandada se hizo cargo del negocio, había dados de alta un total de 24 trabajadores repartidos entre las áreas de cafetería, obrador y pastelería. Desde entonces se ha procedido al despido de un total de diez trabajadores por causas objetivas y un trabajador causó baja voluntaria. A fecha 16 de mayo de 2014 figuran dados de alta en la empresa un total de 15 trabajadores, 9 de ellos con contrato indefinido a tiempo completo, 2 mediante contrato de duración determinada y a tiempo completo, otros 2 con contrato temporal a tiempo completo, otro con contrato de duración determinada y a tiempo parcial y otro más con contrato indefinido y a tiempo completo de fomento para la contratación (folio 341).

TERCERO

El actor prestaba servicios para la empresa con el siguiente horario de trabajo: en invierno de 08:00 a 15:30 horas en turno de mañana y de 16:00 a 23:30 horas en turno de tarde y en verano de 08:00 a 15:30 horas en turno de mañana y de 17:30 a 01:00 horas en turno de tarde. Los camareros alternaban una semana de turno de mañana, la siguiente en turno de tarde y la tercera de "correturnos" para suplir a los que descansaban.

CUARTO

El actor causó baja por IT derivada de enfermedad común, trastorno adaptativo y estrés laboral, en fecha 28 de febrero de 2014 (folio 464), siendo dado de alta por mejoría en fecha 15 de abril de 2014 (folio 456). Además estuvieron de baja otros dos trabajadores Don Jose Ramón por enfermedad común desde e 22/05/2013 hasta el 7/10/2013 (folio 195) y Don Josefa desde el 2 de julio de 2013 y al menos hasta el 22 de noviembre de 2013 (folio 198).

QUINTO

Desde el mes de enero de 2012 la empresa demanda ha venido incurriendo en retrasos en el pago de los salarios devengados al actor y en concreto los siguientes:

Mes Importe Neto Fecha de ingreso

Enero 2012 1.374,34 24/02/2012

Febrero 2012 1.337,58 12/03/2012

Marzo 2012 1.337,58 16/04/2012

Abril 2012 1.337,58 07/05/2012

Mayo 2012 1.337,58 18/06/2012

Junio 2012 1.337,23 19/07/2012

Julio 2012 1.337,58 09/08/2012

Agosto 2012 1.337,58 11/09/2012

Septiembre 2012 1.337,58 17/10/2012

Octubre 2012 1.337,41 19/11/2012 Noviembre 2012 1.337,41 05/12/2012

Diciembre 2012 1.337,23 28/01/2012

Paga Extra Navidad 2012 1.256,01 08/01/2013

Enero 2013 1.373,02 (le pagan en Marzo un importe superior para incluir la p.p. de pagas que no se la pagan en este mes) 25/02/2013

Febrero 2013 1.550,20 (empiezan a prorratear las pagas extras) 01/04/2013

Marzo 2013 1.550,20 (Le pagan 1744,40) 06/05/2013

Abril 2013 1.744,40 (le pagan 1.550,20 por error en la nómina de Enero 2013) 24/06/2013

Mayo 2013 1.550,20 27/08/2013

Junio 2013 1.550,20 30/09/2013

Julio 2013 1.550,20 11/11/2013

Agosto 2013 1.550,20 16/12/2013 (pagado Agosto y Septiembre 2013)

Septiembre 2013 1.550,20 16/12/2013 (pagado Agosto y Septiembre 2013

SEXTO

Al tiempo de presentarse la demanda, la empresa demandada adeudaba al actor las retribuciones y por las cuantías siguientes:

Paga Extraordinaria Navidad 2011 988,76 #

Paga Extra Verano 2012 1.481,33 #

Paga Extra Junio 2013 740,70 #

Nómina octubre 2013 1.964,52 #

Nómina Noviembre de 2013 1.964,52 #

Nómina Diciembre 2013 1.964,52 #

Nómina enero 2014 1.971,90 #

SEPTIMO

Con posterioridad a la reclamación, la empresa demandada ha abonado al trabajador las retribuciones debidas en las fechas siguientes (folios 181 y siguientes):

Paga Extraordinaria Navidad 2011 05/08/2014

Paga Extra Verano 2012 05/08/2014

Paga Extra Junio 2013 05/08/2014

Nómina octubre 2013 16/02/2014

Nómina Noviembre de 2013 16/02/2014

Nómina Diciembre 2013 10/03/2014

Nómina enero 2014 24/03/2014

OCTAVO

La empresa demandada ha abonado al actor la nómina del mes de febrero de 2014 en fecha 23 de marzo de 2014 (folio 185) y la del mes de marzo de 2014 el día 21 de abril de 2014 (folio 189).

NOVENO

El actor trabajó en el año 2013 un total de 10 días festivos y en concreto los siguientes: 28 y 29 e marzo, 1 de mayo, 12 de junio, 29 de julio, 15 de agosto, 9 de septiembre, 12 de octubre y 6 y 25 de diciembre. Y en el año 2014 los días 1 y 6 de enero.

DECIMO

La empresa demandada suscribió un contrato de trabajo temporal con Don Braulio para la cobertura de vacaciones de primavera y verano con duración desde el 19 de febrero de 2014 hasta el fin de la obra o servicio (folio 201).

DECIMO PRIMERO

La empresa demandada le hizo entrega al actor de carta de despido de fecha 28 de marzo de 2014 con el contenido siguiente:

"... Sr. D. Marino

Muy Sr. Nuestro:

Lamento comunicarle que, al amparo de lo establecido en el art. 52,c) del Estatuto de los Trabajadores, la dirección de la empresa se ve en la necesidad de notificarle su despido objetivo, con efectos del próximo día 15-Abril-2014, por causas económicas, organizativas y de producción que se concretan en las siguientes:

  1. - Como sabe, la empresa viene explotando la denominada "Cafetería Las Torres", situada en la Plaza Mayor de esta ciudad, que en su sótano además integra un reducido obrador de pastelería que diariamente surte a la cafetería y a la pequeña confitería situada en un rincón de su fachada. Es público y notorio que también las empresas del sector de hostelería vienen sufriendo la crisis económica generalizada desde finales del 2008. Y también lo es que en los últimos años han abierto numerosos establecimientos de hostelería en la Plaza Mayor, hasta llegar en estos momentos a 11 locales. Todo ello ha llevado a que la empresa venga teniendo desde entonces un descenso en su facturación y desde el 2010 unos resultados negativos, como se desprende de sus cuentas anuales y declaraciones del Impuesto de Sociedades, que se concretan en las siguientes:

    2009 2010 2011 2012

    Imp.Neto Cifra Negocio 1.035.701,50# 934.211,70# 923.518,78# 813,842,18#

    Resultados 14.879,81# -40,605m37# -29.703,96 -132.169,19# (Pérdidas) (Pérdidas) (Pérdidas)

  2. Tal situación económica obligado a los anteriores socios de la empresa (todos familiares) a vender la sociedad ya que las pérdidas y la continúa falta de liquidez les venía obligando a un progresivo endeudamiento que ponía en peligro la viabilidad de la empresa. El 26 de Octubre de 2012 se firmó la escritura de compraventa de las participaciones sociales, por lo que en esa fecha termino la época en la que sucesivos miembros de dicha familia habían venido gestionado el negocio. En tal fecha le adeudaban a los trabajadores varias nóminas cuyo pago hemos venido realizando los nuevos propietarios.

    Los nuevos socios entendíamos que el negocio podía ser viable siempre que se reorientase su explotación potenciando las secciones rentables y reduciendo las no rentables y se reajuste la plantilla para acomodarla a las necesidades reales. Así lo venimos haciendo desde que asumimos la propiedad de la empresa realizando las oportunas inversiones y amortizando algunos puestos de trabajo para reducir los costes fijos de gestión y de personal. Desde entonces, y para remontar la mala situación económica...

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