STSJ Castilla y León 2465/2014, 28 de Noviembre de 2014

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2014:5309
Número de Recurso1796/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2465/2014
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02465/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2011 0102719

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001796 /2011 - ML

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D./ña. Eduardo, Eugenio Y Filomena

LETRADO JAIME ESQUETE LÓPEZ

PROCURADOR D./Dª. JOSUE GUTIERREZ DE LA FUENTE

Contra D./Dª. JURADO EXPROPIACION PALENCIA, ADIF

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA nº 2465

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a veintiocho de noviembre de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Palencia de 11 de octubre de 2011, dictada en el expediente de ese Jurado nº NUM000, por la que se fija el justiprecio correspondiente a la finca NUM001 (polígono NUM002, parcela NUM003 ), del término municipal de Torquemada (Palencia), llevada a cabo por la Administración General del Estado (Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento) para la ejecución de las obras del proyecto "Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Tramo: Valladolid-Burgos. Subtramo: Torquemada-Quintana del Puente", de la que es beneficiaria el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en la cantidad total de 39.804,35 euros, incluido el premio de afección.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DON Eduardo, DON Eugenio Y DOÑA Filomena, representados por el Procurador

D. Josué Gutiérrez de la Fuente, bajo la dirección del Letrado D. Jaime Esquete López.

Como demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada EL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), representado y defendido por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimándose íntegramente el presente recurso contencioso-administrativo, se anule parcialmente, por contrario a derecho, el meritado acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Palencia, declarándose el derecho de los demandantes a ser indemnizados por la privación del derecho a la eventual explotación o aprovechamiento de los áridos existentes en el subsuelo de la finca de autos, en la cantidad total de 121.704,54 euros, a percibir del Ministerio de Fomento-Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias-Adif, más el 5% de premio de afección de dicho valor, incrementada la suma total en el interés legal y de demora que legalmente correspondan, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta en este proceso, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

CUATRO.- Presentados por las partes escritos de conclusiones, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 25 de noviembre de 2014.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de don Eduardo, don Eugenio y doña Filomena la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Palencia de 11 de octubre de 2011, dictada en el expediente de ese Jurado nº NUM000, por la que se fija el justiprecio correspondiente a la finca NUM001 (polígono NUM002, parcela NUM003 ), del término municipal de Torquemada (Palencia), llevada a cabo por la Administración General del Estado (Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento) para la ejecución de las obras del proyecto "Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Tramo: Valladolid-Burgos. Subtramo: Torquemada-Quintana del Puente", de la que es beneficiaria el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en la cantidad total de 39.804,35 euros, incluido el premio de afección, y se pretende por los recurrentes que se anulen parcialmente esas Resoluciones y se reconozca su derecho a ser indemnizados por la privación del derecho al aprovechamiento de los áridos existentes en el subsuelo de la citada parcela en la cantidad de 121.704,54 euros, más el 5% de afección, y con los intereses legales que correspondan.

Frente a ello, la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta, ha solicitado la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

Antes de analizar las pretensiones de las partes, se juzga oportuno recordar que los acuerdos de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica e independencia de juicio de sus miembros y al crédito y autoridad que se desprende de su permanencia y especialización ( SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 16 diciembre 2002, 28 marzo 2003, 9 junio, 19 septiembre y 26 octubre 2005, 13 abril y 4 diciembre 2007, 26 febrero y 24 noviembre 2008, 26 enero, 24 febrero, 27 octubre y 1 diciembre 2009, 24 mayo y 1 octubre 2010, 25 enero, 5 abril, 13 mayo, 22 junio y 20 septiembre 2011 y 6 febrero y 17 julio 2012 ), que dicha presunción, que es una presunción iuris tantum, puede ser desvirtuada si se acredita que medió infracción legal o error en la valoración realizada, acreditación que incumbe a quien se muestra disconforme con el justiprecio acordado por el Jurado y que, a tal fin, es en principio medio idóneo el dictamen pericial emitido en sede jurisdiccional con las debidas garantías procesales, pues tiene el mismo iguales características de imparcialidad y objetividad que el acuerdo del Jurado ( SSTS 22 enero y 8 abril 2000, 21 julio y 2 octubre 2001 y 8 septiembre 2011 ), si bien dicho informe debe ser interpretado según las reglas de la sana crítica ( SSTS 19 mayo 1992, 17 julio 1995, 2 noviembre 2007, 19 diciembre 2008 y 22 septiembre 2011 ).

TERCERO

En la Resolución impugnada dictada en el expediente del Jurado Expropiatorio nº NUM000

, se ha valorado el terreno expropiado (4,5670 h de superficie, en situación se suelo rural) en 35.762,21 #, a razón de 7830,57 #/h), por el método de capitalización de las rentas previsto en el art. 23.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio (TRLS08). También se reconocen...

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