STSJ Castilla y León 2315/2014, 17 de Noviembre de 2014

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2014:5123
Número de Recurso1850/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2315/2014
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02315/2014

Sección Segunda

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2011 0102838

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001850 /2011

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D. Raimundo

LETRADO D. SANTIAGO MARTINEZ DE LA FUENTE

PROCURADORA D.ª SONIA RIVAS FARPON

Contra JURADO EXPROPIACION FORZOSA DE VALLADOLID

ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA N.º 2315

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a diecisiete de noviembre de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid de 5 de octubre de 2011, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la Resolución de ese Jurado de 31 de mayo de 2011, dictada en el expediente de dicho Jurado núm. NUM000, por la que se fija, en los términos que en la misma se indican, el justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a la finca NUM001 y NUM002 del expediente expropiatorio, que se corresponde con la parcela NUM003 del polígono NUM004 del término municipal de Villanubla (Valladolid), afectada por la expropiación llevada a cabo por la Administración General del Estado (Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento) como consecuencia de las obras del proyecto "Autovía A-60. Valladolid-León. Tramo: Valladolid-Aeropuerto de Villanubla. Clave 42-VA-3660", en la cantidad total de 14.181,80 #, incluido el 5% de afección.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Raimundo, representado por la Procuradora Dª Sonia Rivas Farpón, bajo la dirección del Letrado D. Santiago Martínez de la Fuente.

Como demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que declare: a) Que el justiprecio incluidas las indemnizaciones correspondientes al suelo expropiado en la finca NUM003 del polígono NUM004 de Villanubla es de 183.147,62 euros. b) Que las cantidades declaradas como justiprecio e indemnizaciones producen intereses legales desde la fecha del 27 de marzo de 2007.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso.

TERCERO

Se denegó el recibimiento del pleito a prueba, que había solicitado la parte actora al no haber cumplido los requisitos legales para ello.

CUARTO

Presentados por las partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 11 de noviembre de 2014.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de D. Raimundo la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid de 5 de octubre de 2011, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la resolución de ese Jurado de 31 de mayo de 2011, dictada en el expediente de dicho Jurado núm. NUM000, por la que se fija, en los términos que en la misma se indican, el justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a la finca NUM001 y NUM002 del expediente expropiatorio, que se corresponde con la parcela NUM003 del polígono NUM004 del término municipal de Villanubla (Valladolid), afectada por la expropiación llevada a cabo por la Administración General del Estado (Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento) como consecuencia de las obras del proyecto "Autovía A-60. Valladolid-León. Tramo: Valladolid- Aeropuerto de Villanubla. Clave 42-VA-3660", en la cantidad total de 14.181,80 #, incluido el 5% de afección, y se pretende por la parte actora que se anulen esas resoluciones y que, en su lugar, se fije como justiprecio, incluidas las indemnizaciones, la cantidad de 183.147,62 #, y que se reconozca el pago de los intereses legales desde el 27 de marzo de 2007.

Frente a ello, la Abogacía del Estado, en la representación de la Administración General del Estado que legalmente ostenta, ha solicitado la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

Antes de analizar las pretensiones de las partes, se juzga oportuno hacer unas consideraciones generales previas y señalar así que los acuerdos de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica e independencia de juicio de sus miembros y al crédito y autoridad que se desprende de su permanencia y especialización ( SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 16 diciembre 2002, 28 marzo 2003, 9 junio, 19 septiembre y 26 octubre 2005, 13 abril y 4 diciembre 2007, 26 febrero y 24 noviembre 2008, 26 enero, 24 febrero, 27 octubre y 1 diciembre 2009, 24 mayo y 1 octubre 2010, 25 enero, 5 abril, 13 mayo, 22 junio y 20 septiembre 2011 y 6 febrero y 17 julio 2012 ), que dicha presunción, que es una presunción iuris tantum, puede ser desvirtuada si se acredita que medió infracción legal o error en la valoración realizada, acreditación que incumbe a quien se muestra disconforme con el justiprecio acordado por el Jurado y que, a tal fin, es en principio medio idóneo el dictamen pericial emitido en sede jurisdiccional con las debidas garantías procesales, pues tiene el mismo iguales características de imparcialidad y objetividad que el acuerdo del Jurado ( SSTS 22 enero y 8 abril 2000, 21 julio y 2 octubre 2001 y 8 septiembre 2011 ), si bien dicho informe debe ser interpretado según las reglas de la sana crítica ( SSTS 19 mayo 1992, 17 julio 1995, 2 noviembre 2007, 19 diciembre 2008 y 22 septiembre 2011 ).

TERCERO

En la resolución del Jurado Expropiatorio de 31 de mayo de 2011 se valora el terreno expropiado (7.502 m2 de superficie) en 9.576,30 # a razón de 1,2765 #/m2, utilizando el método de capitalización de la renta previsto en el art. 23.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio (TRLS08). También se reconocen en esa resolución, además del 5% de premio de afección: a) 238,50 # en concepto de indemnización por ocupación temporal; b) 2.930,65 # en concepto de indemnización por demérito (perjuicios causados por la expropiación parcial efectuada); y

  1. 957,63 # en concepto de indemnización por división de la finca.

La pretensión de la parte actora de que se valore el suelo expropiado a 18 #/m2 no puede prosperar, pues esa valoración, que consta en el informe de TINSA aportado...

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