STSJ País Vasco 2460/2014, 16 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2460/2014
Fecha16 Diciembre 2014

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2372/2014

N.I.G. P.V. 20.05.4-14/001406

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2014/0001406

SENTENCIA Nº: 2460/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 16de diciembre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones,

  1. EMILIO PALOMO BALDA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Basilio contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 21 de agosto de 2014, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Basilio frente a SARRIOPAPEL Y CELULOSA SAU .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- D. Basilio con fecha 31 de octubre de 1996 suscribió contrato de trabajo con ADECCO TT.SA. ETT, hasta el 31 de diciembre de 1996 y nuevamente otro contrato desde el 1 de enero de 1997 hasta el 31 de mayo de 1998.

SEGUNDO

En fecha 1 de junio de 1998, el actor suscribió un contrato de arrendamiento de obra o servicio con la empresa SARRIOPAPEL Y CELULOSA S.A..

TERCERO

El actor suscribe un nuevo contrato de arrendamiento de servicios en fecha 20 de enero de 2005, con la empresa demandada. En fecha 15 de julio de 2005, suscriben nuevamente otro contrato y finalmente en fecha 8 de enero de 2007 otro.

CUARTO

El 23 de noviembre de 2009, el actor suscribe con la empresa un contrato de arrendamientos de servicios en su calidad de Trabajador Autónomo económicamente dependiente.

QUINTO

El actor presenta a la empresa sus propias facturas, diseñadas por una gestoría.

SEXTO

El actor realiza sus propias declaraciones de impuestos.

SEPTIMO

En fecha 28 de enero de 2014, la empresa comunica al actor la finalización del contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre ambas.

Muy Sr.Nuestro:

Por la presente les informamos del cierre de la factoria de Berrobi, lo que conlleva irremediablemente la imposibilidad de que Ud. pueda seguir prestando los servicios contratados.

Ante ello le comunicamos que nos vemos obligados, en virtud de la cláusula quinta del contrato de arrendamiento de servicio suscrito en Berrobi el 23 de noviembre de 2009, a dar por resuelto, por imposibilidad sobrevenida de la prestación, con efectos del día 28 de Febrero de 2014 el contrato suscrito con Ud. antes referenciado.

Aprovechamos la ocasión para saludarle atentamente.

OCTAVO

El actor está dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

NOVENO

El actor está dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

DECIMO

El actor tiene suscrito una póliza de seguro de responsabilidad civil con la entidad Mapfre Industrial y otro con la entidad Generali Profesional Baremado.

UNDECIMO

El actor posee ficha de identificación.

DUODECIMO

El Departamento de Mantenimiento está compuesto por el Director, Efrain y tres contramaestres. Un contramaestre en el taller mecánico, D. Eutimio ; otro contramaestre preventivo, D. Franco y finalmente, un contramaestre, eléctrico, D. Héctor . Y por debajo de estos, los servicios tanto de mantenimiento mecánico, preventivo o eléctrico, está a cargo de empresas o autónomos con los que se ha suscrito un contrato de arrendamiento de servicios.

DECIMOTERCERO

El actor durante el año 2011, trabajó 2097 horas. En el año 2012, trabajó 2092 horas y en el año 2013, 2168 horas.

DECIMOCUARTO

La empresa no abona las horas extras, las compensa con descanso.

DECIMOQUINTO

El actor en el año 2010, facturó 60.535,06 euros; en el año 2011, 69.675,55 euros; en el año 2012, 73.700,55 euros y en el año 2013, 64.804 euros.

DECIMOSEXTO

Los trabajadores de la empresa poseen vales de comida y el Sr. Basilio no.

DECIMOSEPTIMO

El actor no es ni ha sido representante legal de los trabajadores.

DECIMOCTAVO

Mediante acta de infracción de fecha 19 de mayo de 2014, se procede a comunicar alta de oficio de D. Basilio con fecha 1 de enero de 2010, y a extender acta de liquidación a la empresa Sarrio Papel y Celulosa S.A. en el período de 1 de enero de 2010 a 31 de enero de 2014, por aplicación de la regla de prescripción prevista en el art. 21 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social . Para lo que se toma como base de cotización el tope máximo de cotización previsto en la Orden Ministerial de cada año sobre cotización a la Seguridad Social.

DECIMONOVENO

Mediante acta de infracción de fecha 25 de junio de 2014, se procede a extender acta de liquidación por el período que resta hasta la baja en la empresa de D. Basilio, es decir, por el mes de febrero de 2014. Tomando para ello como base de cotización la cantidad percibida en dicho mes (según factura aportada por D. Millán ) que por ser superior al tope máximo de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, procede tomar dicho tope como base de cotización al régimen general de la Seguridad Social de febrero de 2014.

VIGESIMO

El precio de la hora de trabajo así como la jornada semanal y anual del actor viene regulada en el contrato suscrito entre las partes:

CLÁUSULAS

Primera

El trabajador autónomo económicamente dependiente prestará sus serviciso profesionales de reparación y mantenimiento en la fábrica de Berrobi (Guipuzcoa) relacionados en el Anexo 1 del presente contrato, para el cliente, del que percibirá una contraprestación económica por la ejecución de su actividad profesional o económica por un importe de 27,65 euros/hora, cuyo abono se producirá en el tiempo y forma convenidos. El pago se efectuará en el plazo de 30 días desde le recepción de la factura correspondiente. El precio pactado se revisará, con efectos a partir del 1 de julio de cada año, de acuerdo con la variación porcentual que experimente el Índice General Nacional del Sistema de Precios al Consumo (IPC general) que fija el Instituto Nacional de Estadística u órgano que pueda sustituirse en el futuro, tomando como indice el general interanual a diciembre de año anterior.

....................

Tercera

La jornada de la actividad profesional o económica del trabajador autónomo económicamente dependiente podrá tener una duración máxima de 40 horas semanales con la siguiente distribución: de lunes a viernes. El régimen de descanso semanal y el correspondiente de los festivos aplicable será sábados, domingos y festivos según el calendario de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El trabajador autónomo económicamente dependiente tendrá derecho a una interrupción anual de la actividad de 30 días.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta Por D. Basilio frente a SARRIOPAPEL Y CELULOSA S.A.U. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos realizados contra la misma."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda por despido presentada por D. Basilio frente a la empresa Sarriopapel y Celulosa SAU como consecuencia de la comunicación de la extinción con efectos a fecha 28.2.2014 del contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre ambas partes, declarándose por el Juzgado que el demandante ostentaba respecto de la demandada la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) y no la de trabajador por cuenta ajena, otorgándole por ello validez a la extinción generadora del pleito, por la representación letrada del Sr. Basilio se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión del relato fáctico y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por la mercantil demandada.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, al amparo del art. 193 b) de la LRJS, se instan diversas revisiones en el relato de hechos declarados probados.

Antes de pasar a su análisis hemos de recordar que la prosperabilidad del recurso de suplicación por dicho cauce procesal exige: a) que la equivocación que se imputa al juzgador en los hechos probados, resulte del todo patente y sin necesidad de realizar conjeturas o razonamientos, más o menos fundados, de documentos o pericias obrantes en autos que así lo evidencien; b) que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria; c) que los resultados postulados, aún deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del juzgador "a quo", a quien le está reservada la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes; d) finalmente, que las modificaciones solicitadas sean relevantes y trascendentes para la resolución de las cuestiones planteadas. Sin la conjunta concurrencia de estos requisitos, no puede prosperar la revisión fáctica en el recurso de suplicación, de naturaleza extraordinaria, que a diferencia de la apelación civil, no faculta a la Sala para la revisión de lo...

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