STSJ País Vasco 2260/2014, 25 de Noviembre de 2014

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2014:3766
Número de Recurso2234/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2260/2014
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2234/2014

N.I.G. P.V. 20.05.4-13/005976

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2013/0005976

SENTENCIA Nº: 2260/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 25 de noviembre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. PABLO SESMA DE LUIS y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de Donostia / San Sebastián, de fecha 9 de julio de 2014 (autos 1.167/13), dictada en proceso sobre -Responsabilidad- (OSS), y entablado por la Mutua MUTUALIA frente a los recurrentes, GERDAU ACEROS ESPECIALES DE EUROPA S.L. y Evangelina .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) D. Juan Ignacio nacido el NUM000 de 1952, vino prestando sus servicios para la empresa SIDENOR INDUSTRIAL S.L por período de 1968 hasta la baja médica de 9 de julio de 2007.

2º.-) La empresa tenía cubiertas las contingencias profesionales con MUTUALIA, pero únicamente las prestaciones de invalidez, muerte y supervivencia, siendo la empresa AUTOASEGURADORA de la incapacidad temporal por contingencias profesionales.

3º.-) El actor fué diagnosticado de mesotelioma maligno.

4º.-) Mediante resolución administrativa de 11 de marzo de 2009, se le reconoce al actor afecto de una GRAN INVALIDEZ por enfermedad profesional en base a la lesión de mesotelioma pleural.

5º.-) Por Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 19 de mayo de 2011 notificada a Mutualia en fecha 22-05-2011 se acordó requerir a la Mutua Mutualia el pago del importe del capital coste de renta de la pensión por incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional reconocida a D. Juan Ignacio en el expediente NUM001 por un importe de 787.414,05 euros.

6º.-) Con fecha 29 de junio de 2009 Mutualia ingresó en la Tesorería General de la Seguridad Social un capital coste de renta por la prestación de incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional por importe de 802.078,36 #.

7º-) La exposición laboral del trabajador al riesgo de enfermedad profesional finalmente diagnosticado y que dió lugar al reconocimiento de una Incapacidad Permanente Absoluta, es anterior al 1 de enero de 2008.

8º.-) El actor falleció el 11 de febrero de 2009.

9º.-) En fecha 24 de julio de 2013, MUTUALIA, mutua de accidente de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social nº 2 presentó escrito ante la Dirección Provincial del INSS de Gipuzkoa, solicitando que se revise la resolución anteriormente dictada, y que declare que es el Instituto Nacional de la Seguridad Social el único responsable de las prestaciones reconocidas por enfermedad profesional al citado trabajador, exonerando a la mutua y en consecuencia se acuerde la devolución del capital coste de renta por la pensión reconocida a D. Juan Ignacio en el expediente NUM002 consecuencia de la responsabilidad asumida por MUTUALIA en el pago de la prestación reconocida. El importe del capital coste de renta alcanza la suma de 787.414,05 euros.

Por resolución administrativa de fecha 2 de septiembre de 2013 fué desestimada por considerar caducada la acción de impugnación y existir unas resoluciones o actos administrativos firmes y consentidos por esta entidad colaboradora que no pueden ser ahora revocados.

Mutualia interpone reclamación previa mediante escrito de fecha 2 de septiembre de 2013, que es finalmente desestimada por resolución de fecha doce de noviembre de 2013. Disconforme con la misma, interpone demanda ante este Juzgado en fecha 16 de diciembre de 2013.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que previa desestimación de la excepción de caducidad interpuesta, debo estimar y estimo la demanda interpuesta por MUTUALIA frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y declaro que la responsabilidad en el pago de la incapacidad permanente o muerte y supervivencia del trabajador así como la viudedad como de las indemnizaciones de pago único satisfechas corresponde exclusivamente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debiendo exonerar a MUTUALIA de toda responsabilidad en las mismas y que procede el reintegro a la MUTUA MUTUALIA por el INSS Y TGSS del importe ingresado por MUTUALIA por el capital coste de renta ingresado. Debiendo el resto de demandados estar y pasar por dicha declaración.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se advirtió, de oficio, un error en el Antecedente de Hecho 3º dictándose a su tenor, el 16 de julio de 2014, auto cuya parte dispositiva dice:

"Se subsana el error advertido en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 490/2016, 7 de Junio de 2016
    • España
    • June 7, 2016
    ...contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en fecha 25-noviembre-2014 (rollo 2234/2014 ) recaída en el recurso de suplicación formulado por Mutualia, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Socia......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR