STSJ País Vasco 2198/2014, 18 de Noviembre de 2014

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2014:3690
Número de Recurso2150/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2198/2014
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 2150/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/011589

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0011589

SENTENCIA Nº: 2198/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a dieciocho de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Samuel, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Bilbao, de fecha 15 de Mayo de 2014, dictada en proceso que versa sobre materia de MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO (EXPEDIENTE DE REGULACION DE EMPLEO SUSPENSIVO) (RPC), y entablado por el - hoy también recurrente -, DON Samuel, frente a la - Empresa

- "OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A.", el Comité de Empresa de "OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A.", representado por DON LUIS MIGUEL MARISCAL DEL RIO, los Delegados Sindicales de "OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A.", DOÑA Blanca, DOÑA Encarnacion, DON Ángel Jesús, DON Arsenio, DON Cipriano, DOÑA Lorenza, DON Eutimio, DON Ignacio, DOÑA Rosaura, DON Manuel y DON Cipriano, siendo - parte interesada en el procedimiento - el MINISTERIO FISCAL, respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR

, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "El demandante Samuel con DNI NUM000, presta servicios para OMBUDSCOMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA (OMBUDS), antigüedad 01/05/1999, categoría profesional de escolta.

  2. - ) OMBUDS comunicó el 10-4-2012 a la Autoridad Laboral (AL) la suspensión de 152 contratos,. Dicho ERE suspensivo fue declarado conforme a derecho por STSJPV de 11 de junio de 2013 .

  3. -) De acuerdo con los pactos vigentes en OMBUDS, los operativos adscritos a la función de escolta deben prestar un máximo de 10 horas por jornada, siendo 22 el máximo de las que deberían trabajar por mes. El número de horas de prestación de servicio dependen de las necesidades del propio protegido. 4º.-) A fecha de 10-9-2012 se remite documento para inicio del periodo de consultas destinado a la suspensión de 152 contratos y por el período comprendido entre el 16-9-2012 y el 31-1-2013.

    En el acta se incluye el acuerdo final de

    - Se acuerda la suspensión de 157 contratos de acuerdo con un listado que se aporta en anexo.

    - Se proyecta sobre el 100% de la jornada y desde el 1-2-2013 al 30-11-2013.

    - Los criterios de afectación se concretan en no incluir en el ERTE

    - A quienes hayan prestado servicio laboral efectivo en un mismo servicio de protección durante 40 o más días en el periodo comprendido entre el 1-10-2012 y el 31-12-2012 y siempre que el servicio en la actualidad se esté prestando de manera habitual.

    - A las personas de mayor antigüedad.

    - A quienes hayan agotado la prestación por desempleo, así como representantes unitarios y/o sindicales en la empresa y aquellos que disfruten de algún mecanismo de reducción de jornada por cuidado de hijo o familiar, así como lactancia.

    Como "medidas de acompañatorias" se toman decisiones en cuanto a lo que sigue:

    Compromiso empresarial de ofrecer según criterios de proximidad geográfica los nuevos destinos que pudieren surgir del contrato con el Ministerio del Interior (prisiones).

    Compromiso empresarial de ofrecer puestos de vigilante de seguridad a los afectados por el ERTE, con posibilidades de retorno a quienes aceptaren tales destinos.

    Compromiso empresarial de indemnizar con 12 días de salario por año de servicio a quienes soliciten su baja voluntaria.

    Dicho ERTE fue objeto de impugnación judicial, dictándose la Sentencia del TSJPV de 10-12-2013 declarando justificado el ERTE.

  4. -) Desde el 1-2-2013 algunos escoltas han desarrollado jornadas superiores a las 10 diarias.

    Tales jornadas dependen de las exigencias que traslada cada VIP, sin que se produzcan cambios de escolta en consideración a la propia relación entre ambas personas, así como a los conocimientos singulares que entraña la asistencia a cada protegido, factores ambos que dificultan la posibilidad de sustituir a un escolta que haya agotado su disponibilidad horaria a tenor del pacto a que alude el ordinal 3º.

  5. -) La empresa el 28 de mayo de 2013 presenta un ERE extintivo para la totalidad de los puestos de trabajo de escolta, 340 contratos, ERE del que desiste, para presentar otro posteriormente de fecha 10.7.2013 para la extinción de 48 puestos de trabajo. En la referida acta se señala la extinción indemnizada en los términos previstos que suponen 21 días de salario con un máximo de 13 mensualidades.

  6. -) El 23 de julio de 2013 se inicia el periodo de consultas del ERTE NUM001 para la suspensión de 283 contratos, presentado ante la Dirección de empleo el 24-7-13, ERTE que finaliza con acta de acuerdo de 6-8-2013 para la suspensión de los contratos de 117 trabajadores. En el referido acta se señala la posibilidad de los trabajadores afectados de: solicitar la extinción indemnizada en los términos previstos que suponen 21 días de salario con un máximo de 13 mensualidades, aceptar las vacantes que existan o se ofrezcan en la categoría de vigilante de seguridado esperar al 6.2.2014 para optar por uno de los puestos que en prisiones presumiblemente va a ofertarse como vigilante de seguridad. Por informe de la Inspección de trabajo de 29.8.2013 se emite informe señalando la no concurrencia de dolo, fraude o abuso de derecho en la consecución el periodo de consultas finalizado con acuerdo.

  7. -) Al trabajador el 28-08-2013 la empresa le comunica la suspensión de su contrato de trabajo desde el 28-08-2013 al 6-2- 2014. Carta que por su extensión se da por reproducida y que a su vez reproduce los argumentos y causas fijados en la memoria explicativa y en las actas del ERTE NUM001 (doc. 68 de la demandada).

  8. -) Desde el tercer expediente de suspensión tramitado por la empresa se ha procedido a la recolocación en prisiones de 40 trabajadores, 65 han optado por la extinción indemnizada mejorada determinada en el propio expediente y 48 han seguido afectados por el ERTE anterior de enero de 2013, sujetos al plan de acompañamiento en él fijado. Por la empresa se ofertan hasta septiembre de 2013, 103 puestos de trabajo que son rechazados en un número de 93 por los trabajadores afectados por el ERTE NUM001 .

  9. -) La empresa inicia un ERE extintivo para la extinción de 232 puestos de trabajo el 18-10-2013, ERE que finaliza con acuerdo por acta de 19.11.2013, fijándose diferentes medidas de acompañamiento, con una extinción indemnizada de 20 días de salario por año y máximo de 12 mensualidades.

    EL actor recibió carta el 12-12-13 con efectos al 27-12-13 (doc. 69 de la demandada)".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia, dice :

"Que desestimando la demanda interpuesta por Samuel frente a OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., el COMITÉ DE EMPRESA y los DELEGADOS SINDICALES DE OMBUDS, absolviendo a los demandados de cuantas pretensiones se contenían frente a ellos, y declarando JUSTIFICADA la suspensión del contrato de trabajo del demandante derivado del ERTE NUM001 ".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por la - parte actora -, DON Samuel, que fue impugnado por la - Mercantil demandada -.

CUARTO

Las presentes actuaciones tuvieron entrada en esta Sala el 22 de Octubre, deliberándose el Recurso el siguiente 18 de Noviembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado sentencia en la que ha desestimado la demanda interpuesta por D. Samuel frente a la empresa "OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A." - en adelante, "OMBUDS" -, el COMITÉ D EMPRESA y los DELEGADOS SINDICALES, absolviendo a todos los demandados y declarando justificada la suspensión del contrato de trabajo del demandante derivado del ERTE NUM001 .

Pronunciamiento que la instancia hace con base en las siguientes argumentaciones, resumidamente expresadas: a) existencia de disconformidad en el salario, decidiéndose no fijar ninguno a efectos del presente litigio, al no ser su objeto y al haberse concretado la petición por el demandante de forma extemporánea, sin haber sido posible dar traslado a la demandada; b) que el Acuerdo alcanzado entre la representación sindical y legal de los trabajadores y la empresa no adolece de defectos formales, pues el Informe de la ITSS no apreció dolo, fraude o abuso de derecho; que no se acredita connivencia entre las partes y que la falta de comunicación del Comité de Empresa con los trabajadores es reprochable a este órgano, pero no invalida el Acuerdo; c) que no hay fraude de ley en la adopción de una medida colectiva de suspensión de contratos por no existir causa coyuntural, tal como la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco tiene declarado en supuestos similares; d) que sobre la alegación de realización de horas extraordinarias por algunos escoltas, ello tampoco invalida la existencia de causa para el ERTE suspensivo, tal como lo ha señalado también esta Sala; e) finalmente, en cuanto a la alegación de vulneración de derechos fundamentales - igualdad y no discriminación -, se indica que no aparece en las actuaciones prueba o indicio suficiente al respecto.

Frente a esta sentencia se alza en suplicación D. Samuel .

Lo hace desplegando varios motivos, tanto de denuncia jurídica como de pretensión de revisión fáctica. Los analizaremos, como el mismo recurrente propone, por bloques...

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