STSJ País Vasco 2115/2014, 11 de Noviembre de 2014

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2014:3601
Número de Recurso2052/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2115/2014
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 2052/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/014498

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0014498

SENTENCIA Nº: 2115/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a once de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Torcuato, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Bilbao, de fecha 23 de Junio de 2014, dictada en proceso que versa sobre materia de DESPIDO (DSP), y entablado por el - hoy también recurrente -, Torcuato, frente a la - Empresa

- "EUSKOTRENBIDEAK/FERROCARRILES VASCOS, S.A.", es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "El demandante D. Torcuato, mayor de edad, con DNI NUM000, viene prestando servicios por cuenta y órdenes de EUSKOTREN FERROCARRILES VASCOS S.L. con antigüedad del 23 de abril de 2012, categoría profesional de Supervisor Mantenimiento Eléctrico Electrónico, y salario mensual de 2.354,85 euros brutos con prorrateo de pagas, desarrollando sus funciones en jornada laboral de 37 horas semanales, trabajadas de lunes a viernes.

  2. -) A principios del año 2011 el demandante accedió a una convocatoria externa de la empresa EUSKOTREN FERROCARRILES VASCOS S.A. para la categoría de "Técnico Mantenimiento Eléctrico Electrónico", en la cual uno de los requisitos exigidos para acceder a la misma era "Estar en posesión del título FP II o Similar en las especialidades de electrónica", aportó como titulación el título expedido por "Academias de electrónica ANCART" de 1/07/1978 que le reconocía aptitud en el curso de técnico electrónico y pasó a tomar parte del proceso de selección, aprobó y entró en noviembre de 2.011 a formar parte de una BOLSA DE TRABAJO DE EUSKOTREN FERROCARRILES VASCOS S.A. para "Técnico Mantenimiento Eléctrico Electrónico", no consiguiendo acceder a ningún tipo de contrato ya sea eventual ni fijo. 3º.-) En el mismo mes de noviembre de 2011 se presentó el demandante a una convocatoria interna de Euskotren Ferrocarriles Vascos S.A. de "Supervisor Mantenimiento Eléctrico Electrónico" a la cual pudo acceder por ser componente de la bolsa de técnico mantenimiento eléctrico electrónico 2011, siendo uno de los requisitos exigidos para acceder a ella es: "Estar en posesión del título FP II o Equivalente o poder demostrar que cuentan con experiencia y desempeño satisfactorio para este puesto de trabajo". Aportó nuevamente como titulación el título expedido por "Academias de electrónica ANCART" de 1/07/1978 que le reconocía aptitud en el curso de técnico electrónico y pasó a tomar parte del proceso de selección, obteniendo una de las plazas

  3. -) D. Marco Antonio, Responsable de Material Movil de la demandada remitió el 18/04/2012 un correo a las Sras. Agueda / Ángeles, que formaban entonces parte del departamento de personal que entre otros extremos, recogía:

    "Revisando los CV, se observa que Don. Torcuato, no tiene el título FPII, sino que tiene un título editado por la academia donde ha estudiado, pero me da la sensaicón de que no tiene nada de oficial (No es título del Ministerio):

    Yo creo que convendría aclararlo, para no crear precedentes".

  4. -) El Tribunal Examinador de las pruebas estaba constituido por D. Bruno, responsable de planificación y formación de la demandada y otra persona de la mercantil y dos representantes de la parte social, David y otro.

  5. -) El Sr. Bruno tuvo conocimiento de lo manifestado por el Sr. Marco Antonio y se puso en contacto con DENBOLAN, que era la empresa que gestionaba las solicitudes recibidas.

  6. -) En fecha 23 de abril de 2012 fue contratado por la empresa Euskotren Ferrocarriles Vascos, S.A., iniciando en esa misma fecha, una relación laboral mediante contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo, con categoría profesional de Supervisor Mantenimiento Eléctrico Electrónico.

  7. -) El Tribunal Examinador solicitó en reunión de 9/09/2013 el expediente de la convocatoria externa Tco mantenimiento eléctrico-electrónico e interna superviso a mto. Eléctrico electrónico en las que había tomado parte el actor manifestando en la reunión de 16/09/2013 que no poseía la formación académica requerida. EUSKOTREN remitió el 17/09/2013 al actor comunicación solicitándole que antes del 27/09/2013 acreditara poseer la titulación requerida para ambas convocatorias. En la reunión del Tribunal Examinador de 9/10/2013 la dirección comunicó a la parte social que había decidido rescindir el contrato del actor.

  8. -) EUSKOTREN envió al demandante comunicación de 11-10-2013 cuyo contenido es que sigue:

    "Muy Sr. Nuestro:

    Por medio de la presente le comunicamos que con fecha de efectos de la presente notificación se va a proceder a extinguir su contrato de trabajo, cursándose la correspondiente baja en la Seguridad Social.

    La medida se adopta al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores que permite la extinción del contrato de trabajo

    1. Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.

    En su caso la ineptitud sobrevenida viene motivada por haberse conocido en esos momentos que carece de la titulación necesaria e imprescindible para desempeñar el puesto de Supervisor de Mantenimiento Eléctrico-Electrónico que ocupa en la Residencia de Durango desde el 23 de abril de 2012.

    VD obtuvo la plaza fija como Supervisor de Mantenimiento Eléctrico-Electrónico tras participar en la Convocatoria Interna nº 11/2011, en cuyas bases se exigía como requisito imprescindible para resultar candidato apto la de estar en posesión del título de Técnico Superior, FP II, ó títulos equivalentes.

    En sesión del Tribunal Examinador de la compañía del pasado 9 de septiembre de 2013, la Representación Social solicitó revisar la documentación relativa a dos concretas convocatorias, la convocatoria externa de Técnico de Mantenimiento Eléctrico- Electrónico de 2011 y la convocatoria interna de promoción a Supervisor de Mantenimiento Eléctrico-Electrónico nº 11/2011.

    En la sesión posterior del Tribunal Examinador de 16.9.2013 la Representación Social informó que uno de los candidatos que participó en ambas convocatorias obteniendo finalmente plaza fija de Supervisor de Mantenimiento Eléctrico en el Taller de Durango, carecía en ambos casos de la titulación académica y profesional requerida.

    Las comprobaciones posteriores determinaron que dicha información era cierta y que, además, la titulación aportada por Vd no estaba debidamente compulsada.

    Por esa razón el Presidente del Tribunal Examinador, mediante comunicación de 17 de septiembre de 2013, le requirió para que acreditase que su titulación estaba convalidada o se correspondía con la exigida en las bases del proceso, sin que Vd haya podido acreditar, como se le ha requerido, que ostenta la titulación exigida para el puesto de ni una convalidación de la misma.

    En consecuencia se ha demostrado que Vd no resulta apto para desempeñar el puesto de Supervisor de Mantenimiento Eléctrico Electrónico por carecer de la titulación exigida para el citado puesto lo que determina que su nombramiento resulta incompatible con las bases de la convocatoria y los requerimientos...

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