STSJ País Vasco 2203/2014, 25 de Noviembre de 2014

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2014:3553
Número de Recurso1999/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2203/2014
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1999/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/010488

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0010488

SENTENCIA Nº: 2203/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veinticinco de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por EYNORTE S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número cuatro de los de Bilbao, de fecha veintiuno de mayo de dos mil catorce, dictada en los autos núm. 794/13, seguidos a instancia de (L.A.B.) frente a la ahora recurrente sobre Conflicto Colectivo (CIC).

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores de la empresa demandada Eynorte, S.L., asignada al centro de trabajo que la misma tiene en Bizkaia, en el Dpto. número 15 de la Terminal de Carga del aeropuerto de Sondika, integrada por aproximadamente 17 trabajadores, que prestan sus servicios en la provincia de Bizkaia.

2).- Camino ostenta desde el 22-9-2011 la condición de única delegada de personal del centro de trabajo referido.

3).- En la empresa demandada se ha venido aplicando el Convenio Colectivo de Empresas Consignatarias de Buques, Empresas Estibadoras y Transitarias de Bizkaia, publicado en el BOB de 23-6-2008, que se da por íntegramente reproducido.

En el artículo 1 del citado convenio colectivo se dice lo siguiente:

"Vigencia, duración y denuncia. El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma si bien sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2007. Tendrá una duración de tres años, es decir, hasta el 31 de diciembre del 2009. Las representaciones patronales enviarán un ejemplar de este Convenio a todas las Empresas afectadas para su conocimiento e inmediato cumplimiento. Este Convenio quedará denunciado automáticamente, a partir del 1 de octubre del 2009, pudiendo iniciarse desde esa fecha las negociaciones de un nuevo Convenio Colectivo".

4).- El día 1-8-2013, la empresa comunicó a la delegada de personal escrito fechado en julio de 2013, con el siguiente tenor literal:

"Muy Sra. Nuestra:

Como Ud. ya conoce, desde el pasado día 7 de julio ha decaído la vigencia del Convenio Colectivo que veníamos aplicando, por imperativo de la Ley 3/2012 de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral. Con este motivo y desde esa fecha queda sin efecto su aplicación, por lo que las relaciones laborales en la empresa se regirán por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y/o legislación sectorial vigente.

No obstante lo anterior, es voluntad de esta empresa mantener, hasta que se alcance un nuevo convenio, y siempre con el plazo máximo del próximo día 31 de diciembre de 2.013, la actual retribución y demás condiciones laborales que venían disfrutando hasta la fecha, debiendo quedar bien entendido que es voluntad de la empresa acomodarlas en el futuro al citado nuevo marco.

Con motivo de esta situación, la empresa podrá variar la estructura y composición de los conceptos retributivos que componen la nómina, ahora bien manteniendo el mismo total devengado, según el compromiso adquirido en el punto anterior. Dicha estructura podrá ser, Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y Mejoras Voluntarias con el carácter de absorbibles y no consolidables.

También le informamos que el mantenimiento de las condiciones actuales e incluso la actual estructura salarial de conceptos en la nómina proveniente del decaído convenio durante el indicado periodo, no supone su consolidación como derecho adquirido.

Lo que le notificamos a los efectos oportunos y para su conocimiento en el lugar y fecha al principio expresados".

5).- Se ha instado la conciliación previa, que se celebró en fecha 12-9-2013 con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:Estimo la demanda presentada por Langile Abertzaleen Batzordeak (L.A.B.), frente a Eynorte, S.L., declarando que la decisión empresarial impugnada constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de sus empleados, que ha de ser calificada como nula, y se condena a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a reponer a los trabajadores a su servicio en sus anteriores condiciones de trabajo, en el sentido indicado en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia.

TERCERO

Frente a la referida sentencia se interpuso, por la empresa demandada, recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.

CUARTO

Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada del recurso de suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 2 de octubre de 2014, emitiéndose en esa misma fecha diligencia de ordenación en la que se acordó la formación del rollo correspondiente y la designación de Magistrado-Ponente.

QUINTO

Por providencia de 27 de octubre de 2014 se señaló para la deliberación y fallo del asunto la audiencia del día 11 de noviembre, teniendo lugar finalmente por necesidades del servicio el 18 de ese mismo mes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 1 de agosto de 2013 la mercantil demandada comunicó a la delegada del personal que el día 7 de julio había decaído la vigencia del Convenio Colectivo de empresas consignatarias de buques, estibadoras y transitarias de Bikaia, para los años 2007 a 2009, publicado en el Boletín Oficial de ese Territorio Histórico de 23 de junio de 2008, y que a partir de ese momento las relaciones laborales se someterían a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, y/ en la legislación sectorial vigente.

El firmante de...

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