STSJ País Vasco 2090/2014, 11 de Noviembre de 2014

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2014:3548
Número de Recurso1995/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2090/2014
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1995/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/009482

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0009482

SENTENCIA Nº: 2090/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 11 de noviembre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por CONFEDERACION EMPRESARIAL DE BIZKAIABIZKAIKO ENPRESARIEN KONFEDERAZIOA -CEBEK-, SINDICATO ELA y SINDICATO LAB contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 17 de enero de 2014, dictada en proceso sobre conflicto colectivo (CIC), y entablado por SINDICATO ELA ySINDICATO LAB frente a ASOCIACION DE EMPRESAS CONSERVERAS NORPESCO y CONFEDERACION EMPRESARIAL DE BIZKAIA-BIZKAIKO ENPRESARIEN KONFEDERAZIOA -CEBEK-, siendo parte interviniente los Sindicatos UGT y CC.OO .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a todas las empresas y trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Provincial de Conservas y Salazones de Pescado de Bizkaia 2002-2003.

SEGUNDO

La representación sindical en el sector está repartido de la siguiente manera:

ELA 50%

CCOO 21%

LAB 17% UGT 11%

TERCERO

Durante el mes de julio de 2013 las empresas del sector han remitido a los trabajadores notificaciones comunicando que "a partir del 8 de julio de 2013, al no haberse acordado el Convenio Colectivo sectorial de Conservas de Bizkaia hasta ahora aplicable en la empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada por la Ley 3/2012 de fecha 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo, y en la Disposición Transitoria 4ª de dicha Ley, este convenio ha perdido su vigencia, tanto la original como la provisional derivada de la ultra actividad legal".

Agregando que "por lo tanto, las relaciones laborales de la empresa, pasarán a regirse exclusivamente por el Convenio Estatal de Conservas para los años 2011-2014 (BOE 10/10/2012), así como por el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones normativas durante su vigencia y/o que se encuentren vigentes y resulten aplicables en cada momento".

Se establece que "no obstante es voluntad de la Dirección de la empresa mantener a los trabajadores y trabajadoras que tengan contrato en vigor a 7 de julio de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, el salario actual (salario total anual), que provenga del Convenio Provincial de Conservas y Salazones de Pescado de Bizkaia, si bien, por el momento no se va a adecuar el salario bruto percibido a fecha de 7 de julio de 2013 a la estructura del nuevo convenio colectivo aplicable".

CUARTO

El 10 de octubre de 2012 se publica en el BOE el Convenio Colectivo Estatal para el sector de conservas, semiconservas, ahumados, cocidos, secados, elaborados, salazones, aceite y harina de pescados y mariscos.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

DESESTIMANDO la demanda presentada por CONFEDERACIÓN SINDICAL ELA y LANGILE ABRETZALEEN BATZORDEAK (LAB) frente a CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL DE BIZKAIA (CEBEK) y ASOCIACIÓN DE EMPRESAS CONSERVERAS NORPESCO, habiendo intervenido CCOO y UGT, debo declarar y declaro que lo acordado en el Convenio Colectivo Provincial de Conservas y Salazones de Pescado de Bizkaia 2002-2003 no sigue siendo de aplicación a los afectados por este conflicto colectivo.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los sindicatos ELA y LAB formularon sendas demandas de conflicto colectivo (acumuladas judicialmente) frente a la Confederación Empresarial de Bizkaia (CEBEK) y Asociación de empresas conserveras NORPESCO, con intervención de UGT y CCOO, en las que solicitaban que se declarase que el convenio colectivo de Conservas y Salazones de Pescado de Bizkaia 2002-2003 sigue siendo de aplicación a los afectados por el conflicto y hasta la firma de uno nuevo que lo sustituya, sea cual sea su naturaleza legal.

En el acto de juicio el sindicato ELA desistió de la pretensión subsidiariamente actuada en su demanda referida a la contractualizacíon de las condiciones del referido convenio colectivo provincial en relación con el art.41 ET, circunscribiéndose el debate a la pretensión ya indicada, sosteniendo que dicho convenio colectivo provincial albergaba una cláusula de mantenimiento del convenio colectivo hasta su renovación, es decir, que contiene un pacto en contra de la ultraactividad legal de un año establecida en la reforma del art.86.3 ET contenida en la ley 3/2012 que, por tanto expresamente prolonga su vigencia, excepcionando la regla dispositiva del art.86.3.4 ET .

La sentencia ahora recurrida en suplicación por CEBEK y los sindicatos ELA y LAB, desestima la demanda y declara que lo acordado en el convenio colectivo provincial de Conservas y Salazones de Pescado de Bizkaia 2002-2003 sigue siendo de aplicación a los afectados por el conflicto colectivo.

La decisión judicial se asienta sobre dos datos; de un lado declara que el art.4 del convenio colectivo en liza contiene una cláusula de mantenimiento del convenio hasta su renovación, es decir, contiene un pacto contrario a la ultraactividad si bien dado que la Disposición Transitoria 4ª del convenio colectivo estatal de Conservas para los años 2011-2014 (BOE 10 de octubre de 2012), regula una estructura de negociación que contempla el convenio colectivo estatal y el convenio colectivo de empresa en la forma que dispone, excluyendo por tanto el convenio colectivo provincial, concluye que no es factible mantener la vigencia del convenio colectivo provincial 2002-2003 hasta que se firme un nuevo convenio colectivo provincial, dado que no tendría eficacia por mor de la Disposición Transitoria 4ª del convenio colectivo estatal. Mientras que el recurso de CEBEK combate el pronunciamiento de instancia en orden a la interpretación que contiene la sentencia del art. 4 del convenio colectivo provincial, interesando que no se conceda validez al mismo, manteniendo en todo caso el fallo judicial en cuanto a la no aplicación del convenio colectivo provincial de Conservas y Salazones de Pescado 2002- 2003 conforme a la Disposición Transitoria 4ª del Convenio Colectivo estatal del sector, los recursos de ELA y LAB solicitan la revocación de la sentencia declarando la vigencia del convenio colectivo de conservas de Bizkaia 2002-2003.

Se han presentado por CEBEK escritos de impugnación a los recursos de ELA y LAB, sindicatos que han impugnado el de CEBEK, mostrando su adhesión al mismo NORPESCO en su escrito de impugnación.

SEGUNDO

El motivo único contenido en el recurso de CEBEK denuncia la infracción del art.86.3 ET y la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 3/2012, en relación con el art.3.1 ET (principio de jerarquía normativa), y los arts.3.1 y 1281 del Código Civil .

Sostiene, al igual que hace NORPESCO en la impugnación al recurso, el error en la interpretación efectuada por el Juzgado del art.4 del convenio colectivo provincial de Conservas de conformidad con la lectura que defiende de la Disposición Transitoria 4ª la Ley 3/2012 de 6 de julio y del art.86.3 ET, exégesis normativa que conduce a interpretar la cláusula que alberga el convenio colectivo no como un pacto en contra de la pérdida de vigencia del convenio, contrario a la ultraactividad legal de un año del art.86.3 ET, dado que se firmó en 2002 cuando tal precepto no se hallaba en vigor en su actual redacción.

Argumenta en defensa de esta tesis la Exposición de motivos de la Ley 3/2012, que entiende es clara al afirmar que pretende evitar una petrificación de las condiciones de trabajo...

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