STSJ País Vasco 2162/2014, 18 de Noviembre de 2014

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2014:3501
Número de Recurso1895/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2162/2014
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1895/2014

N.I.G. P.V. 20.05.4-13/004868

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2013/0004868

SENTENCIA Nº: 2162/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 18 de noviembre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Lorenzo contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 29 de mayo de 2014, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Lorenzo frente a ASTIPETROL S.L., EUSKOPETROL S.L y GASOLEOS EUSKOPETROL S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO. Que D. Lorenzo ha venido trabajando por orden y cuenta de la empresa Gasóleos Euskopetrol S.L. desde el 11/11/1991 como chofer, percibiendo un salario medio mensual con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias de 2.441,28 euros. La citada mercantil había subrogado al trabajador con fecha 01/12/2009 procedente de la empresa Astipetrol S.L., la empresa Euskopetrol S.L no ejerce actividad desde el 18/02/1997.

SEGUNDO

Que con fecha 16/09/2013 el actor recibió la carta que le fue remitida por la empresa, mediante la cual le comunicaba su despido con efectos desde el día 01/10/2013 con el siguiente contenido literal:

Lorenzo

Entregada en Mano

En Astigarraga(Gipuzkoa), a 16 de septiembre de 2013 Estimado colaborador,

Por medio de la presente, la Empresa GASOLEOS EUSKOPETROL S.L., procede a poner en su conocimiento la decisión de extinguir su contrato de trabajo con fecha de efectos del día 1 octubre 2013, por concurrir causas PRODUCTIVAS, ECONÓMICAS, TÉCNICAS Y ORGANIZATIVAS, al amparo de lo establecido en el apartado c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

La medida extintiva citada tiene su fundamento en el notable descenso de la actividad en la empresa, lo cual no justifica el mantenimiento de su puesto de trabajo, en un entorno de graves dificultades económicas de la empresa.

Usted desempeña las funciones de Conductor/Repartidor de producto a clientes, en esta Sociedad Mercantil que tiene su centro de trabajo de referencia en el Polígono 26, Parcela 25, Local 1, 20115 Astigarraga (Gipuzkoa), con una antigüedad reconocida de 11 de noviembre de 1991 y categoría profesional de Chófer Repartidor.

La empresa carece de representación legal de los trabajadores.

Presentación empresa.

GASOLEOS EUSKOPETROL S.L. es una empresa dedicada a la venta y distribución de mercancías derivadas del petróleo.

Dispone de una plantilla de 4 personas estructurada del siguiente modo:

  1. Una persona dedicada a tareas administrativas y de relaciones comerciales con clientes y proveedores.

  2. Tres personas dedicadas a la actividad de conductor y reparto de producto a clientes, uno de ellos compatibilizando tales tareas con la Dirección/Gerencia de la empresa.

    Los conductores/repartidores utilizan para sus quehaceres una reducida flota de 2 camiones, con la siguiente matrícula:

    1) 2824BBS.

    2) SS-2074-BD.

    La empresa procede con esta medida a una reestructuración de los recursos humanos de la empresa cuyo objetivo es adecuar su volumen y la organización de trabajo a la realidad económica, productiva y organizativa, en un contexto donde la extinción de su relación laboral encuentra una cuádruple vertiente que lo justifica: productiva, económica, técnica y organizativa.

    - CAUSA PRODUCTIVA.

    El articulo 51 del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción vigente por Ley 3/2012, señala que se entiende que concurren causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de productos o servicios que la Empresa pretende colocar en el mercado.

    El principal parámetro de referencia para valorar la evolución de la actividad productiva de la empresa son los litros de combustible vendidos, apreciándose un progresivo descenso contenido en las siguientes cifras:

    Litros

    combustible

    20112012Enero- Agosto 2013Sept-Die 2012Proyección

    2013 GASOLEO A234.499158.96457.42438.88696.310GASOLEO B3.481.0083.462.9382.081.3941.045.351

    3.126.745TOTAL3.715.507

    3.621.9022.138.8181.084.2373.223.055

    Los cálculos se han efectuado presumiendo un imprevisible mantenimiento del consumo durante el último cuatrimestre de 2013 en las cifras de 2012; aun así, en los 3 ejercicios se observa una continuada disminución de la venta de combustible, que alcanzaría los 500.000 litros en el presente año, lo que supone un descenso en dos años del 13,5%.

    La situación descrita evidencia la necesidad de buscar soluciones, y el análisis de la estructura de costes de la empresa nos demostrará que son escasas las iniciativas que puede acometer la empresa para intentar preservar su subsistencia, constituyendo la más importante la adopción de medidas en el ámbito de la organización de sus recursos humanos, siendo imprescindible la desaparición de un puesto de trabajo que ha devenido, desgraciadamente, innecesario.

    - CAUSA ECONÓMICA

    El artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores tras la redacción introducida por la Ley 3/2012, de 6 de julio, señala que se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

    Quedando a su disposición en las oficinas del domicilio social de la empresa toda la documentación mencionada en esta carta para que pueda efectuar las consultas y comprobaciones que estime oportunas, así como resolverle las dudas que considere pertinentes, analizamos a continuación la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa desde el año 2011.

    La estructura de costes de la empresa es muy sencilla, lo que corresponde con una actividad que no requiere grandes infraestructuras ni complejidad organizativa:

  3. Aproximadamente el 90% de los costes de la empresa provienen de la compra de mercadería para su posterior venta y distribución, en un sector donde el margen de maniobra para obtener el combustible que representa su actividad a mejores costes es prácticamente inexistente, se compra a los precios que marca un mercado cerrado.

  4. La segunda partida de costes son los gastos de personal, que representan aproximadamente un 8%.

    Reflejamos a continuación en cifras la referida estructura de costes en los tres años recientes.

    20112012Enero - Agosto 2013Proyección

    2013

    Importe neto cifra negocios2.809.263 #3.002.144 #1.675.560 #2.234.080 #

    Compras de mercaderías2.523.628 #2.731.776 #1.514.976 #2.019.968 #

    Gastos de personal227.586 #226.166 #139.060 #185.413 #

    Resultado explotación-1.989 #-36.862 #-15.841 #-21.122 #

    El análisis de estas cifras permite obtener las siguientes conclusiones:

  5. El incremento de la cifra de negocios en el año 2012 no debe inducir a engaño, obedece básicamente a un correlativo aumento de costes de adquisición del combustible; en cambio, las cifras del año 2013 ya son más elocuentes, hay un descenso general de facturación que colocará a la empresa a finales de 2013 en unas cifras un 30% inferiores al ejercicio precedente.

  6. La reducción de salarios en 2013 ha permitido una reducción de la cifra de costes de personal, todavía insuficiente para equilibrar las cuentas de la empresa.

  7. La empresa acumulará a finales de año 3 ejercicios consecutivos con un resultado de explotación negativo.

    En este contexto, la empresa pretende acometer dos iniciativas concatenadas:

    1) Amortización de un puesto de trabajo, que permitiría a la empresa una reducción de un coste aproximado de 44.000 euros, actualmente innecesario, los propios empleados pueden darse cuenta de que raramente tienen trabajo durante la jornada de tarde.

    2) Eliminación por achatarramiento del vehículo con matrícula SS-2074-BD, cuya antigüedad recomienda poner fin a su vida activa, añadiendo gastos de actualización de documentación que de forma inminente se debería abordar, totalmente incompatibles con un mínimo análisis de rentabilidad, tema que se desarrollará más ampliamente al abordar la causa técnica.

    En conclusión, el mantenimiento de su puesto de trabajo carece de justificación productiva y económica, afirmación que se confirmará con la explicación de las causas técnica y organizativa.

    La empresa ha acreditado una situación económica negativa, así como una sustancial reducción en la demanda de los productos que coloca en el mercado, demostrándose a continuación, al valorar las causas técnica y organizativa, que el contrato cuya extinción se plantea, ha dejado de cumplir su finalidad económica y productiva.

    En este contexto, la extinción de su contrato de trabajo constituye una herramienta adecuada y necesaria para ajustar el exceso de plantilla originado por la disminución de actividad, previniendo la necesidad de acometer una medida más traumática, que podría llegar a culminar en un cese total de actividad y cierre de la empresa.

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