STSJ Navarra 285/2014, 17 de Octubre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2014:395
Número de Recurso358/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución285/2014
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECISIETE DE OCTUBRE de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 285/2014

En lod Recursos de Suplicación interpuestos por DOÑA MARIA MARQUES BARRENA, en nombre y representación de BINGO CIUDADELA SA y NAVASAN SA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Cuatro de los de Navarra, se presentó demanda por D. Emilio, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia declarando la Improcedencia del despido con las consecuencias inherentes a dicho reconocimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.5 ET y 56 ET .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que debo tener y tengo por desistido al actor demanda respecto de BJ JUEGOS DE AZAR SL y que estimando la demanda formulada por Emilio contra BINGO CIUDADELA SA, NAVASAN, SA, siendo parte FOGASA, debo declarar y declaro improcedente el despido (de efectos 20/3/2013) de la parte actora, condenando solidariamente a las empresas demandadas a que, a su elección, que deberán manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia: 1) le readmitan en su mismo puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido (es decir desde el 21/3/2013) hasta la fecha de la notificación de la sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, a razón de 69,50# diarios, o 2) le indemnicen en la suma de 52.906,42 #, en cuyo caso la relación laboral quedará extinguida en la fecha del cese efectivo en el trabajo, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado optan por lo primero, y debo condenar y condeno a FOGASA a estar y pasar por dicha declaración a los efectos legales que procedan. Si se opta por la readmisión del trabajador, este deberá reintegrar la indemnización ya percibida de 25.019,78 # y si no se le readmite la indemnización que deberá abonarse al actor será la de 27.886,64 EUROS (resultado de restar la indemnización total de 52.906,42 # menos la ya percibida de 25.019,78 # )." CUARTO: En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El actor Emilio con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada BINGO CIUDADELA SA, con antigüedad de 07/04/1995, categoría reconocida de jefe de mesa y percibiendo un salario bruto anual prorrateado de 25.367, 28 #. SEGUNDO.- La relación laboral entre BINGO CIUDADELA SA y el trabajador demandante se articuló en virtud de un contrato de duración determinada suscrito el 07/04/1995 para prestar servicios con la categoría de locutor vendedor, transformándose en un contrato indefinido el 09/10/95, y firmándose una novación de contrato el 01/01/2004 en virtud del cual de la cual el actor comenzó a prestar servicios con la categoría de jefe de mesa. TERCERO.- Las empresas demandadas BINGO CIUDADELA SA y NAVASAN SA forman un grupo de empresas a efectos laborales. CUARTO.- Obran en autos a los folios 167 y ss y 210 y ss escrituras de constitución de las empresas demandadas BINGO CIUDADELA SA y NAVASAN SL. En ellas se describe como objeto social: El de BINGO CIUDADELA SA "la explotación de salas de bingo y, en su caso, de los restantes juegos de azar que pudieran autorizarse, así como los servicios complementarios de los mismos". El objeto social de NAVASAN SA "la explotación de salas de bingo y, en su caso, de los restantes juegos de azar que pudieran autorizarse, así como los servicios complementarios de los mismos". QUINTO.- El 20/3/2013 la demandada BINGO CIUDADELA SA comunicó al demandante su despido por causas objetivas al amparo del art. 52 c) ET con efectos del mismo día, invocando causas organizativas y de producción por medio de carta que obra en autos a los folios 11 y ss y su contenido se da por reproducido. En dicha carta se hacía constar que se ponía a su disposición en ese acto una indemnización de 25.019,78 #. SEXTO.- Las empresas demandadas desarrollan en el mismo centro de trabajo situado en Sancho el fuerte 20 -bajo- la actividad de bingo, máquinas (ruletas, mesas de póker y máquinas de azar) y hostelería. SÉPTIMO.- El bingo se venía atendiendo por los trabajadores que forman el grupo profesional de técnicos de juego, con la categoría de jefes de sala, jefes de mesa y cajeros. La sala de máquinas, por los trabajadores que forman el grupo profesional de técnicos de sala que engloba a locutoresvendedores, admisión-control y operadores de máquinas. En la empresa demandada estaban contratados seis trabajadores pertenecientes al grupo profesional de técnicos de juego, uno de ellos el actor. OCTAVO.- En los últimos tiempos han disminuido las mesas de la sala de bingo, incrementándose el espacio destinado a la sala de máquinas. NOVENO.- En el verano 2012 al actor se le asignaron funciones de vendedorlocutor en la sala de máquinas, respetándosele el salario de su superior categoría. DÉCIMO.- La disminución de ventas reflejada en las cuentas anuales de la mercantil BINGO CIUDADELA SA en el periodo 2011 y 2012 ha sido la siguiente: 14.408.565,01 # en 2011 y 12.310.495,05 # en 2012. UNDÉCIMO.- Obran en autos a los folios 2524 y ss cuentas depositadas del ejercicio 2012 que reflejan que NAVASAN SA tuvo ventas en 2011 de

1.521.881,30 #; y en 2012, de 1.655.045,51 #. Su contenido se da por reproducido. DOUCÉCIMO.- Obran en autos a los folios 2466 y ss cuentas anuales de las codemandadas, depositadas en el Registro Mercantil del ejercicio 2012, que se tienen por reproducidas. Según las mismas, ambas mercantiles obtuvieron beneficios, siendo el resultado del ejercicio de BINGO CIUDADELA SA de 46.494,50 # y de NAVASAN SA de 754.777,25 # en 2012 DECIMOTERCERO.- Obran también en autos declaración del impuesto de sociedades (consolidadas de las mercantiles del grupo) del ejercicio 2012, que se tiene por reproducida. DÉCIMOCUARTO.- La empresa NAVASAN SA no tenía dados de alta trabajadores por cuenta ajena, salvo la empresaria Tomasa y su padre. DECIMOQUINTO.- Las empresas codemandadas adoptaron la decisión en enero 2012 de adelantar el cierre del local del bingo cuando no hubiera clientes, aunque no se hubiera llegado a la prevista (las 3,00h), así como el cambio de jornada de los trabajadores con reducción de los días de descanso. Se comunicó a los trabajadores y ninguno impugnó esa decisión. DÉCIMOSEXTO.- La empresa procedió a despedir, además de al actor, a Candida y a Virgilio (cajeros) en la misma fecha, siendo ambos del grupo de técnicos de juego. Los tres despidos han sido impugnados judicialmente. DÉCIMOSEPTIMO.- En el acto de entrega de la carta, la empresa indicó al trabajador actor (y a los otros dos despedidos ese mismo día), que si aceptaban novar su contrato a funciones y salario inferior (grupo de técnicos de sala), se dejaría sin efecto el despido ya acordado y se les respetaría la antigüedad. Se concedió a los trabajadores unos días para pensarlo, con compromiso de "romper la carta", que los trabajadores firmaron en ese acto para poder llevársela. DECIMOCTAVO.- Tras el despido del actor se han realizado...

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