STSJ Navarra 276/2014, 10 de Octubre de 2014

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2014:387
Número de Recurso412/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución276/2014
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIEZ DE OCTUBRE de dos mil catorce .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 276/2014

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA MARIA MARQUES BARRENA, en nombre y representación de EULEN SA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Elsa, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la improcedencia de la extinción, condenando a Eulen, S.A. a asumir el contrato de trabajo de la actora con abono de los salarios de tramitación o a indemnizarle en la cuantía legal o, subsidiariamente, condenando a Clece, S.A. a readmitir a la actora con abono de los salarios de tramitación o a indemnizarle en la cuantía legal, con condena a las codemandadas a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña Elsa, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el 15 de abril de 2013, condenando a la empresa Eulen SA a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 6.805,20 #. Condeno a Eulen SA, para el caso de que opte por la readmisión, a que abone a la trabajadora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta sentencia, a razón de 34,24 # euros diarios de salario. Se advierte, por último, a Eulen SA que la opción señalada habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes desde la notificación de la sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión. Debo absolver y absuelvo a Clece SA de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Dña Elsa, DNI NUM000, prestó servicios para la empresa demandada, Clece SA, con antigüedad reconocida tras subrogación del 1 de septiembre de 2008, mediante contrato de duración indefinida a tiempo parcial, con la categoría profesional de peón de limpieza y percibiendo un salario bruto diario de 34,24 euros, con prorrata de pagas extras incluida (conformidad).- SEGUNDO.- La demandante prestaba servicios para Clece SA en contrata que ésta tenía adjudicada del Gobierno de Navarra, para limpieza de los distintos locales del Departamento de Economía y Hacienda. En concreto, la actora desde 2012 prestaba servicios durante 21,5 horas: 4 horas a la semana en C/ Yanguas y Miranda, 27, 2ª planta (Departamento de "Patrimonio") y 17,5 en C/ Carlos III, nº 4 y C/ Cortes de Navarra, nº 2 (no controvertido y folios 212 y 213).- TERCERO.- 1.- El Gobierno de Navarra sacó a concurso la adjudicación de la contrata de limpieza en la que prestaba servicios la actora. En concreto, la limpieza del centro de C/ Yanguas y Miranda, 27, 2ª planta, constaba en lote 2 del expediente NUM001 y la del centro C/ Carlos III, nº 4 y C/ Cortes de Navarra, nº 2 ( sic ), en lote 1 del mismo expediente (folios 71 a 74 y 115 a 119).- 2.- En el condicionado del pliego, se indica (nº 6: "Personal para prestar los servicios de limpieza) que "en la adjudicación del contrato quedará determinada por la Administración la plantilla que prestará servicios en el local objeto del contrato y el número de horas de trabajo, elementos que no podrán ser modificados por el contratista sin autorización". En el anexo I se identifica a la actora como "personal a subrogar" al referirse a "limpiador" con antigüedad de 1 de septiembre de 2008 tanto en el lote 1 [C/ Carlos III, nº 4 y C/ Cortes de Navarra, nº 2 ] con 17,5 horas semana, como en el 2 [C/ Yanguas y Miranda, 27, 2ª] con 3,5 horas a la semana. Se indica en ambos casos que "se debe reducir el número de las horas de limpieza en las necesarias para no superar el importe máximo de licitación" (folios 71 a 74, 115 a 119, 124 y 125, en especial 72, 73, 117 y 124).- CUARTO.- Eulen pujó por la contrata de limpieza en la que prestaba servicio la actora. Obra en autos su oferta en los lotes 1,2 y 3 del Expediente 62, que se tiene por reproducida (folios 75 a 77).- QUINTO.- 1.- Por resolución 125/21013, de 25 de marzo, del Director General de presupuesto, se adjudicó a Eulen SA el contrato de limpieza en las oficinas en las que prestaba servicios la actora. En concreto en las de C/ Yanguas y Miranda, 27, 2ª planta (lote 2) por 710,02 # mes y en la del centro C/ Carlos III, nº 4 y C/ Cortes de Navarra, nº 2 (lote 1) por 11.651,13 # mes (folios 78, 79, 120 a 123 y 126 a 129).-2.- Eulen SA se ha hecho cargo de la contrata de limpieza en los centros en que prestaba servicios la actora con efectos del 15 de abril de 2013 (conformidad).- SEXTO.- Clece SA remitió a Eulen la documentación que establece el convenio aplicable a los efectos de proceder a la subrogación del art. 24 (no controvertido y folios 80 a 94, 106 a 110, 130 a 141).- SÉPTIMO.- 1.- Eulen SA remitió burofax a la actora el 12 de abril de 2013 indicándole que debía ponerse en contacto con "su empresa Clece SA para que le informe oportunamente de los motivos de la no subrogación". El mismo día le envió SMS a su móvil con idéntico mensaje (folios 98 a 102 y 206). - 2.- La actora se puso entonces en contacto con Clece SA, que le remitió carta indicándole que quien debía proceder a la subrogación era Eulen SA (folios 155 a 157 y 207). - 3.- Clece SA cursó baja de la actora en la Seguridad Social con efectos del 14 de abril de 2013 (folios 11, 67 y 205).- OCTAVO.- 1.-Prestaban servicios en la contrata de los centros en los que limpiaba la demandante 15 trabajadores distintos (contando a la actora): a) en C/ Carlos III, nº 4 y C/ Cortes de Navarra, nº 2: 11 peones de limpieza (contando a la actora), un peón especialista y un encargado; b) en C/ Yanguas y Miranda, 27, 2ª: dos peones de limpieza (contando a la actora), un peón especialista y un encargado [la actora, el peón especialista y el encargado son coincidentes en ambos centros].- (folios 73 dorso y 95 a 97).- 2.- De los 15, Eulen SA se ha subrogado en la posición contractual empleadora respecto de todos menos de cinco: - de la actora. - de Dña Natalia . -de Dña Carina, por entender que no era...

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