STSJ Comunidad de Madrid 998/2014, 9 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2014:15658
Número de Recurso310/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución998/2014
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

310/2014-IS

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0031601

Procedimiento Recurso de Suplicación 310/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Seguridad social 756/2012

Materia : Materias Seguridad Social

Sentencia número: 998

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a nueve de diciembre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 310/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. RAMON ADOLFO LAFUENTE SANCHEZ en nombre y representación de D./Dña. Jesús Ángel, contra la sentencia de fecha trece de enero de dos mil catorce dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid en sus autos número Seguridad social 756/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Jesús Ángel frente a FUTUCARNE 2000 SA, IBERMUTUAMUR MATEP DE LA SS, INSS y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Materias Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor Jesús Ángel, nacido el NUM000 -1972, figura afiliado a la Seguridad Social en su Régimen General con el nº NUM001 siendo su profesión habitual la de conductor repartidor, que desempeña por cuenta de la empresa FUTUCARNE 2000 SA

SEGUNDO

Con fecha de 01-12-2011, se inició por la mutua IBERMUTUAMUR ante la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social expediente de invalidez permanente del actor. El equipo de Valoración de Incapacidades en fecha de 15-12-2011 emitió dictamen propuesta del siguiente tenor literal: "Determinando el cuadro clínico residual: Tendinitis de supraespinoso de hombro derecho. Dorsalgia mecánica de origen degenerativo"; denegándose por resolución de 27-12-2011 de la Dirección Provincial de Madrid la prestación de incapacidad permanente del actor por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivos de una incapacidad permanente.

TERCERO

El actor presenta lesiones acreditadas consistentes en : Tendinitis de supraespinoso de hombro derecho y dorsalgia mecánica de origen degenerativo, que no limitan su movilidad, presenta fuerza conservada del miembro superior derecho y le ocasionan una sintomatología no permanente pues evoluciona en periodos más agudos susceptibles de tratamientos y otros de remisión.

CUARTO

La base reguladora, no controvertida, de la prestación de incapacidad permanente del actor derivada de accidente de trabajo, asciende a 1241,25 euros mensuales con fecha de efectos, si prosperase la demanda, de 27-12-2011.

QUINTO

La Mutua IBERMUTUAMUR asume el riesgo derivado de accidente de trabajo.

SEXTO

D. Jesús Ángel reúne el periodo de cotización exigido para acceder a una prestación de incapacidad permanente, encontrándose al corriente en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social.

SEPTIMO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por D. Jesús Ángel en materia de invalidez permanente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, La Mutua IBERMUTUAMUR y la empresa FUTUCARNE 2000 SA, DEBO DE ABOSLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de los pedimentos en su contra deducidos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Jesús Ángel, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por FUTUCARNE 2000, S.A e IBERMUTUAMUR MATEP DE LA SS.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11/04/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día tres de diciembre de dos mil catorce para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la parte actora formaliza escrito de suplicación frente a la sentencia que desestimó la demanda sobre declaración de Incapacidad Permanente en grado de Total, o subsidiariamente Parcial, articulando un primer motivo al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que pide la revisión de los hechos probados y en concreto de los ordinales primero y tercero de la sentencia de instancia proponiendo redacción alternativa con el siguiente tenor literal:

Primero "Siendo su profesión habitual la de conductor repartidor de productos cárnicos..."

Adición al hecho Tercero: "El actor presenta lesiones acreditadas consistentes en: síndrome subacromial con tendinosis moderada-severa de hombro derecho y dorsalgia mecánica de origen degenerativo, con limitación leve de movilidad de hombro derecho, presenta fuerza conservada del miembro superior derecho y le ocasionan una sintomatología no permanente pues evoluciona en periodos más agudos susceptibles de tratamientos y otros de remisión. Debe evitar intensas sobrecargas en la columna cervical y hombro derecho."

Cabe recordar aquí la reiterada jurisprudencia que expresa, en cuanto a los documentos que puedan determinar la revisión de los hechos probados, que deben ser aquéllos "que por sí mismos hagan prueba de su contenido", rechazando la revisión de la relación fáctica basándose en las mismas pruebas en que aquélla se funda, porque ello equivale a sustituir la interpretación que de la mima hizo el juzgador por la apreciación personal y subjetiva de la parte; así mismo se viene matizado en esta materia lo siguiente: el recurrente no puede pretenderse una valoración total o global de las pruebas, pues la valoración del elenco o conjunto de la prueba le corresponde al Juzgado de instancia ( art. 97.2 LRJS ) y no al tribunal de suplicación.

Únicamente deberá estimarse cuando se demuestre que, aunque el Juez de lo Social ha valorado este medio de prueba, ha incurrido en error. Y nunca la estimación podrá versar sobre valoraciones o conclusiones propias de la correlativa fundamentación jurídica, como sucede en el presente caso.

Las precedentes consideraciones...

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