STSJ Canarias 602/2014, 31 de Julio de 2014
Ponente | ANTONIO DORESTE ARMAS |
ECLI | ES:TSJICAN:2014:3234 |
Número de Recurso | 827/2013 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 602/2014 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de Julio de 2014.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, DON ANTONIO DORESTE ARMAS y DON EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000827/2013, interpuesto por DON Vicente, frente a la Sentencia 000417/2013 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000144/2013-00 en reclamación de Otros derechos laborales individuales siendo Ponente el ILTMO. SR. DON ANTONIO DORESTE ARMAS.
Según consta en Autos, se presentó demanda por DON Vicente, en reclamación de Otros derechos laborales individuales siendo demandado REALSERVICIOS S.L., AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS y CÍA ASEGURADORA LA ESTRELLA, S.A (actualmente, "Generali España") y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 13 de Septiembre de 2013, por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
D. Vicente trabajó para "Realserv, Sociedad Limitada" desde el 1 de enero de 2008 hasta el 22 de junio de 2010, con la categoría profesional de Oficial de Primera, mediante contrato de duración determinada (contrato de relevo a tiempo parcial).
El 26 de abril de 2010 el actor inició un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común, continuando en tal situación al extinguirse su contrato con "Realserv, Sociedad Limitada".
El 2 de septiembre de 2010 el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Santa Cruz de Tenerife propuso reconocer al actor una incapacidad permanente en grado de absoluta, por el siguiente cuadro clínico residual: "Antecedentes de Diabetes Mellitus tipo II con abandono del tratamiento. Retinopatía diabética proliferativa bilateral tratada con escasa recuperación de su agudeza visual (déficit severo)".
El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció al actor la pensión de incapacidad permanente absoluta en septiembre de 2010.
En 2010 "Realserv, Sociedad Limitada" tenía concertada con la aseguradora "La Estrella, Sociedad Anónima" (actualmente, "Generali España, Sociedad Limitada") una póliza de seguro que cubría un capital de 18.030,36 euros por las contingencias de fallecimiento o incapacidad permanente total para la profesión habitual, y de 6.000 euros para el caso de incapacidad permanente absoluta, para el personal de la empresa incluido en la relación aneja a la póliza de seguro.
El demandante no fue incluido dentro del listado de personal cubierto por el anterior seguro.
No consta que D. Vicente haya sido contratado directamente por el Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos.
El día 27 de diciembre de 2012 la parte demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, teniendo lugar el acto de conciliación, sin avenencia, el día 23 de enero de 2013.
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:
"Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por D. Vicente, y, en consecuencia, absuelvo a las demandadas "Realserv, Sociedad Limitada", Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos y "Generali España, Sociedad Limitada" de todas las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda."
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte DON Vicente
, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 31 de Julio.
La Sentencia de instancia desestima la demanda por la que el actor, trabajador que fué de una empresa pùblica municipal, instaba la declaracion judicial de reconocimiento de un complemento patronal a la prestación de Incapacidad Permanente, razonando que el Convenio Colectivo de tal empresa, al regular este complemento, no abarca la situación personal del actor, por causa de no estar activo al momento en el que el citado Convenio señala, además de ser trabajador relevista y contratado a tiempo parcial, razones éstas que coadyuvan a la principal.
No combate el actor esta argumentacion, sino que pretende ahora ampararse en el contenido del Convenio Colectivo del Ayuntamiento, que carece de las limitaciones subjetivas indicadas, a cuyo fin alega existencia de Grupo de Empresas.
A tal fin recurre en suplicacion ante esta Sala alzando dos motivos, uno revisorio y otro de censura jurídica con respectivo y correcto amparo en los apartados b y c del art. 193 L...
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