STSJ Galicia 5881/2014, 26 de Noviembre de 2014

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2014:9960
Número de Recurso3070/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5881/2014
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2013 0001943

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003070 /2014 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000674 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: SIDECU, S.L.

Abogado/a: MIGUEL ANGEL SEISDEDOS LOPEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Felix

Abogado/a: LAURA OTERO RODRIGUEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA. SRA. D. RAQUEL VICENTE ANDRÉS

En A CORUÑA, a veintiseis de Noviembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003070 /2014, formalizado por el/la letrado D/Dª MIGUEL ANGEL SEISDEDOS LOPEZ, en nombre y representación de SIDECU, S.L., contra la sentencia número 674 /13 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000674 /2013, seguidos a instancia de Felix frente a SIDECU, S.L., siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Felix presentó demanda contra SIDECU, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 674 /13, de fecha tres de Abril de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

El demandante D° Felix, presta servicios en la empresa demandada desde el día 3 de octubre de 1995, con la categoría profesional de auxiliar no docente, grupo III: Servicios, percibiendo un salario mensual de 658, 80 # incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Segundo

La demandada ha sido concesionaria del servicio de mantenimiento de la piscina y pabellón deportivo "A Cachaza", sito en la Avda de la Constitución n° 32, de Boiro, en virtud de un contrato administrativo suscrito en fecha 7 de enero de 2002 por un periodo de cinco años que posteriormente el 20 de mayo de 2003 fue ampliado hasta el año 2022.

Tercero

EL día 6 de julio de 2012 la entidad demandada comunico a la Autoridad Laboral el inicio de un procedimiento de regulación de empleo para la suspensión de los contratos laborales de la totalidad de la plantilla empleada en el centro deportivo de "A Cachaza", alegando causas técnicas basadas en deficiencias constructivas aparecidas en las instalaciones e informe de arquitecto técnico, obligando a la empresa al cierre de las instalación para garantizar la integridad física de usuarios y trabajadores.

En la comunicación se indicaba que la suspensión de contratos tendría una duración de seis meses y afectaría a 9 trabajadores. A dicha comunicación se acompañó el escrito presentado al Ayuntamiento de Boiro e informe técnico sobre el estado de la instalación de la piscina municipal (doc. n° 1 del ramo de prueba de la- demandada).

Cuarto

El 15 de julio de 2012, por parte de la demandada se comunicó a la Autoridad Laboral el fin del periodo de consultas SIN ACUERDO y la decisión de la empresa de proceder a la suspensión de los contratos de trabajo por un periodo de seis meses iniciándose el 17 de julio de 2012 y finalizando el 16 de enero de 2013.

En el periodo de consultas se celebraron reuniones en fecha 13 de julio de 2012 y 16 de julio de 2012, reunión en la que se dio por finalizado sin acuerdo. Consta en autos como doc. n° 2 del ramo de prueba de la demandada la comunicación de la apertura del periodo de comunicaciones a los trabajadores el 6 de julio de 2012 y las actas de las dos reuniones indicadas. » *

Quinto

El actor- fue uno de las trabajadores afectados por la suspensión temporal de empleo, siendo comunicada la decisión el 16 de julio de 2012, donde se le indicaba que la suspensión del contrato de trabajo tendría* lugar desde el 17 de julio de 2012 y durante un plazo de seis meses (doc. n° 4 del ramo de prueba de la demandada).

Sexto

El 26 de julio de 2012 tienen entrada en el Concello de Boiro escrito de fecha 23 de julio de 2012 de la entidad SIDECU (Doc. n° 7 del ramo de prueba de la actora) en el que se pone de manifiesto entre otros extremos su situación actual debido a la autorización municipal para la apertura de centro deportivo en las inmediaciones de la instalación municipal deportiva gestionada por SIDECU, circunstancia no tenida en cuenta en los planes financieros realizados con motivo de la ampliación del contrato de concesión, lo que motivo un descenso del número de usuarios, situación que dice se vio agravada con la apertura de varias instalaciones deportivas públicas en localidades limítrofes, arrastrando unas pérdidas totales desde el mes de junio de 2012 de 535.942,58 #.

En dicho escrito se exponían además los graves defectos constructivos de orden estructural para finalizar manifestando su plena disposición para cesar la gestión del Complejo Deportivo A Cachaza y proceder a la resolución contractual renunciando por su parte a cualquier indemnización que pudiera corresponderle por parte del Ayuntamiento de Boiro.

Séptimo

El 20 de septiembre de 2012 tiene entrada en el Ayuntamiento de Boiro nuevo escrito de la entidad SIDECU, alegaciones frente a la Resolución de la Alcaldía de 7 de septiembre de 2012 que ordenaba reabrir las instalaciones al público. En dicho escrito se reiteraban las deficiencias constructivas de la infraestructura avaladas por informe técnico de la empresa Applus Norcontrol y en el que de nuevo se indica que "esta parte estaría dispuesta a renunciar al periodo de explotación de la concesión que le resta, desistiendo expresamente a reclamar cualquier tipo de indemnización que le pudiera corresponder" (doc. n ° 8 del ramo de prueba de la actora).

Octavo

La entidad demandada comunico a la Autoridad Laboral, mediante escrito con fecha de entrada 28 de diciembre de 2012, nuevo Expediente de Regulación de Empleo de suspensión de contratos por 181 días y * que afectaría a 6 trabajadores alegando causas técnicas, en concreto deficiencias constructivas del C.D. A Cachaza no reparadas por el Ayuntamiento de Boiro, según informes que adjuntan lo que obliga a mantener el cierre de das instalaciones a fin de garantizar la integridad físicas de usuarios y trabajadores (doc. n° 5 del ramo de prueba de la demandada).

Noveno

El día 28 de diciembre de 2012 se remite comunicación a Da Margarita como representante ad hóc de los trabajadores del C. D. A Cachaza a fin de mantener una reunión el 4 de enero de 2012 a fin de efectuar las consultas previstas en el art. 47 del ET respecto al nuevo expediente *de suspensión de los contratos (doc.* n° 6 del ramo de prueba efe, la demandada) . ',

Décimo

El día 4 de enero de 2013 tuvo lugar la primera de las reuniones del periodo de -consultas del segundo ERE y el 11 de enero de «2013 tuvo lugar la segunda de las reuniones donde se dio por finalizado el periodo de consultas SIN ACUERDO (doc. n° 6 del ramo de prueba de la demandada).

Undécimo

El 11 de enero de 2013 se le comunico al actor como trabajador afectado en el segundo ERE la suspensión de contratos de la totalidad de la plantilla con efectos desde el día 17 de enero de 2013 al día 16 de julio de 2013 (doc. n° 8 del ramo de prueba de la demandada).

Duodécimo

En sesión extraordinaria y urgente celebrada en el Ayuntamiento de Boiro el 13 de abril de 2013 se prueba por unanimidad la aprobación definitiva del expediente de resolución de contrato de explotación de la concesión del Complejo Deportivo A Cachaza y aprobación de la liquidación del contrato, SIDECU mostró su conformidad con la resolución del contrato por causa imputable al contratista siendo el saldo resultante de la liquidación incluido los daños causados a la Administración la cantidad de 189.241,35 # (indemnización a favor del Concello)- doc. n° 9 del ramo de prueba de la actora.

Décimo tercero

El actor presento demanda de impugnación de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y en fecha 7 de febrero de 2014 por el Juzgado de lo Social n° le Santiago de Compostela se dictó sentencia estimatoria de la demanda (doc n° 15 del ramo de prueba de la actora).

Décimo cuarto

El 17 de abril de 2013 se comunicó a la» autoridad laboral que se ha finalizado el segundo expediente de suspensión de contratos de trabajo (doc. n° 9 del ramo de prueba de la demandada).

Décimo quinto

Por escrito de fecha 17 abril de 2013, de se comunica al actor la extinción del contrato con efectos a 18 de abril de 2013 conforme a lo previsto en los arts. 51, 52 y 53 del ET, alegando causas técnicas (deficiencias constructivas con peligro de derrumbe afectando a trabajadores y usuarios) que acreditan la necesidad de amortizar su puesto de trabajo (doc. n° 11 del ramo de prueba de la demandada cuyo contenido se da íntegramente por reproducido).

Décimo sexto

Consta en autos (doc. n° 24 el ramo de prueba de la actora) informe de APPLUS NO RCONTROL de fecha 31 de julio de 2012, en el que se concluye que: "a la vista de los resultados obtenidos en la inspección realizada y expuestos en el punto anterior, se concluye que en base al estado de las zonas de falso techo chequeadas...

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