STSJ Galicia 5791/2014, 18 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2014:9861
Número de Recurso3279/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5791/2014
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0006127

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003279 /2014MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001197 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: Faustino

Abogado/a: ALBERTO JOSE RODRIGUEZ AMOROSO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, LOCUS AVIS SL, Maximino, SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE (SOGAMA)

Abogado/a:,, MIGUEL TABOADA PEREZ, MARIA DEL CARMEN PEREIRA SAEZ

Procurador/a:,,,

Graduado/a Social:,,,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a dieciocho de Noviembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003279 /2014, formalizado por el/la D/Dª ALBERTO JOSE RODRIGUEZ AMOROSO, en nombre y representación de Faustino, contra la sentencia número 206 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001197/2013, seguidos a instancia de Faustino frente a MINISTERIO FISCAL, LOCUS AVIS SL, Maximino, SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE (SOGAMA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Faustino presentó demanda contra MINISTERIO FISCAL, LOCUS AVIS SL, Maximino, SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE (SOGAMA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 206/2014, de fecha siete de Mayo de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero: D. Faustino viene presentado servicios para la empresa LOCUS AVIS, S.L. con antigüedad de 16 de agosto de 2006, como cetrero, percibiendo un salario mensual, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de 900 euros./Segundo: Tal relación aparece fundada en contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, para la realización de obra o servicio determinado definido como "POR OBRA CONSISTENTE EN CONTROLAR GAVIOTAS EN EL VERTEDERO DE CERCEDA EN LA CORUÑA", suscrito el 16 de agosto de 2006 y con duración desde dicha fecha hasta la finalización de los trabajos de su categoría en la obra para la que ha sido contratado./Tercero: Con anterioridad había prestado servicios para FALCON CENTER IBERICA en los siguientes períodos: -Del 15 de diciembre de 2000 al 31 de marzo de 2003. -Del 1 de abril de 2003 al 9 de junio de 2004. -Del 21 de junio de 2004 al 31 de julio de 2006./Cuarto: El 13 de septiembre de 2013 recibe comunicación de la empresa demandada, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, en la que con alegación de que la empresa SOGANA, S.A. notifica que con fecha 13 de diciembre de 2013 finaliza el contrato con la demandada y no habiendo sacado a concurso dicho contrato, la empresa procede a prescindir de sus servicios con fecha de 30 de septiembre./Quinto: Además de prestar sus servicios en SOGANA el actor en ocasiones prestaba sus servicios en las instalaciones de la empresa en Culleredo, así como en la gestión de residuos de CESEGA./Sexto: En fechas 1 de agosto de 2006 y 1 de octubre de 2010 la empresa SOGAMA suscribe con la empresa LOCUS AVIS sendos contratos cuyo objeto es el control de la población de gaviota en el Complejo Medioambiental de Cerceda, este último conforme pliego de condiciones de julio de 2010, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, recogiéndose en el apartado decimoquinto que en el caso de finalización por cumplimiento del plazo de duración o resolución del contrato, los adjudicatarios continuarán prestando el servicio hasta que esté concluso el nuevo expediente de contratación. El contrato suscrito el 1 de octubre de 2010 tenía una duración de tres años./Séptimo: Con fecha de registro de salida de 6 de agosto de 2013 la empresa SOGANA comunica a la empresa LOCUS AVIS el vencimiento del contrato el 30 de septiembre de 2013./Octavo: Con anterioridad dicho servicio era prestado por la empresa FALCON CENTER IBÉRICA./ Noveno: Las vacaciones del actor eran cubiertas por personal de LOCUS AVIS,/Décimo: Con fecha de entrada de 8 de julio de 2013 el actor presenta demanda en reclamación de cantidades frente a la empresa LOCUS AVIS por diferencias salariales./Undécimo: En octubre de 2010 la empresa intenta transformar el contrato de duración determinada en contrato indefinido no llegando a un acuerdo con el actor./Duodécimo: En fecha 12 de noviembre de 2013 D. Maximino, que con anterioridad prestó servicios para la empresa LOCUS AVIS en el Aeropuerto de La Coruña, presenta presupuesto para el control de la gaviota patiamarilla en las instalaciones del complejo medioambiental de SOGANA, iniciando dicha actividad en diciembre de 2013, realizando un total de 144 horas el mes de diciembre de 2013, 78 horas y 20 minutos el mes de enero de 2014 y 16 horas en el mes de febrero./Decimotercero: No consta que el actor sea o haya sido representante de los trabajadores en la empresa./Decimocuarto: El 5 de noviembre de 2013 se celebra ante el SMAC de La Coruña acto de conciliación que finaliza sin acuerdo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .Se desestima la demanda interpuesta por DON Faustino frente a LOCUS AVIS, S.L, SOGAMA, S.A, Maximino

, contra intervención del Ministerio fiscal y, en consecuencia:-Se declara procedente la extinción de la relación laboral realizada el 30 de septiembre de 2013.Se absuelve a las demandadas de las pretensiones frente a ellas dirigidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Faustino formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 8-7-2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18-11-2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de despido, se alza el Recurso de la parte actora, con dos motivos de revisión fáctica (por la vía del art.193 b)LRJS ) y seis motivos de censura jurídica ( por la vía del art.193 c)LRJS ).

A)En primer término se solicita la revisión del ordinal "primero", aún cuando debe entenderse un error y referido al ordinal undécimo en el que se trata dicha cuestión ;la redacción pretendida reza:"En octubre de 2010 la empresa intenta transformar el contrato de duración determinada en indefinido no llegando a un acuerdo con el actor, por considerar la empresa que el contrato se había convertido en indefinido con motivo de las actividades realizadas por el actor,tal y como se ha manifestado por la misma en el acto del juicio".

La revisión debe fracasar no solo porque la única documental invocada(las copias de dicho contrato ofertado)ya fueron valoradas por el juzgador a quo, sin que conste la aceptación de la empresa como" hecho cierto" en cuanto a sus motivos, sino porque tampoco tendría la trascendencia al fallo que se pretende: desde el punto y hora en que el contrato no se firmó, es el vigente entre las partes el que habrá analizarse,sin que en su valoración tenga influencia las razones para...

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