STSJ Galicia 5711/2014, 17 de Noviembre de 2014

PonenteRAQUEL VICENTE ANDRES
ECLIES:TSJGAL:2014:9750
Número de Recurso3108/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5711/2014
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0005006

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003108 /2014-MJC- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000991 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: Victoriano

Abogado/a: MARIA ESTHER SEGURA ESPINOSA

Recurrido/s: FOGASA, EDELMOVIL,S.A., INDEA EMPRESA DISTRIBUIDORA PARA LA INDUSTRIA Y AUTOMOCION SL, ADMON CONCURSAL EDELMIRO RODRIGUEZ SL (D. Adolfo ), EDELMIRO RODRIGUEZ SL

Abogado/a: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ NUÑEZ, JOSE CARLOS BOUZA FERNANDEZ, RAFAEL ARANGUENA SANDE

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRA. Dª RAQUEL VICENTE ANDRÉS

En A CORUÑA, a diecisiete de Noviembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3108/2014, formalizado por la letrada Dª Esther Segura Espinosa, en nombre y representación de D. Victoriano, contra la sentencia número 156/2014 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 991/2013, seguidos a instancia de D. Victoriano frente al FOGASA, EDELMOVIL,S.A., INDEA EMPRESA DISTRIBUIDORA PARA LA INDUSTRIA Y AUTOMOCION SL, ADMON CONCURSAL EDELMIRO RODRIGUEZ SL (D. Adolfo ), la empresa EDELMIRO RODRIGUEZ SL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL VICENTE ANDRÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Victoriano presentó demanda contra el FOGASA, EDELMOVIL,S.A., INDEA EMPRESA DISTRIBUIDORA PARA LA INDUSTRIA Y AUTOMOCION SL, ADMON CONCURSAL EDELMIRO RODRIGUEZ SL (D. Adolfo ), la empresa EDELMIRO RODRIGUEZ SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 156/2014, de fecha doce de Marzo de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO. D. Victoriano prestó servicios para la empresa Edelmiro Rodríguez, S.L. desde 17 de octubre de 1968, con categoría profesional de director comercial/jefe de ventas y salario de 3.500,53 euros, incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO. El 4 de marzo de 2013 el Juzgado de lo Mercantil n° 1 de A Coruña dictó auto declarando en situación legal de concurso voluntario a la empresa Edelmiro Rodríguez, S.L. TERCERO. El 25 de junio de 2013 el Juzgado de lo Mercantil n° 1 de A Coruña dictó auto ordenando la apertura de fase de liquidación. CUARTO. El 24 de julio de 2013 el Juzgado de lo Mercantil n° 1 de A Coruña dictó auto disponiendo la extinción de los contratos de trabajo que vinculaban a la concursada Edelmiro Rodríguez, S.L., con los cuarenta trabajadores relacionados en la tabla del anexo único, entre los que se encuentra el Sr. Victoriano . QUINTO. El 21 de agosto de 2013 se presentó papeleta de conciliación. SEXTO. En el informe de la Consellería de Traballo e Benestar de fecha 23 de julio de 2013 se dispone en el hecho tercero que en la documentación remitida por el Juzgado a esta autoridad laboral, consta copia del acta del 12 de julio de 2013 en la que se recoge el resultado de las consultas llevado a cabo entre la administración concursal y la representación de los trabajadores y de la empresa, señalándose que se alcanza un acuerdo para la extinción de la totalidad de los contratos del cuadro de personal de la concursada. SÉPTIMO. La sentencia de 7 de noviembre de 2013 del Juzgado de lo Social n° 1 de Santiago de Compostela, cuya firmeza fue declarada el 29 de enero de 2014, desestima la demanda de despido interpuesta por un trabajador contra las empresas Edelmiro Rodríguez, S.L. e Indea Empresa Distribuidora para la Industria y Automoción, S.L. y en lo que aquí interesa, se dan por reproducidos los hechos probados octavo a décimo tercero, ambos inclusive. OCTAVO. El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical.

NOVENO

El 5 de septiembre de 2013 se celebró acto de conciliación ante el SMAC con el resultado sin avenencia y sin efecto respecto de la empresa Edelmóvil, S.A.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo estimar y estimo la excepción de falta de jurisdicción alega por Edelmiro Rodríguez, S.L., Indea Empresa Distribuidora para la Industria y Automoción, S.L, Edelmóvil, S.A, administración concursal de la empresa Edelmiro Rodríguez, S.L. y FOGASA, partes demandadas del procedimiento iniciado por D. Victoriano, y en consecuencia, dejando imprejuzgado el fondo, debo declarar y declaro la falta de Jurisdicción del Orden Social para conoce r de este asunto, previniendo a la parte demandante de que puede hacer uso de su derecho ante el Juzgado de lo Mercantil.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Victoriano formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 25/06/2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de noviembre de 2014 para los actos de...

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