STSJ Castilla y León 516/2016, 6 de Octubre de 2016

PonenteRAQUEL VICENTE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2016:3868
Número de Recurso483/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución516/2016
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00516/2016

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 483/2016

Ponente Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 516/2016

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a seis de Octubre de dos mil dieciséis.

En el recurso de Suplicación número 483/2016, interpuesto de una parte por el demandante Vidal

; y de otra por el ADMINISTRADOR CONCURSAL DE EURO CARNE IBERIA SLU en representación de GRUPO GISPERT Abogados y Economistas SLU, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 48/2016, seguidos a instancia de Vidal, contra, CARNES SELECTAS 2000 SA, EURO CARNE IBERIA SLU EN CONCURSO DE ACREEDORES, GRUPO GISPERT ABOTGADOS Y ECONOMISTAS SLP y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Raquel Vicente Andrés, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 26 de abril de 2016, cuya parte dispositiva dice: Que rechazando la excepción de Incompetencia de Jurisdicción que ha sido alegada por CARNES SELECTAS 2000 S.A., y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, estimando la demanda presentada por DON Vidal contra EURO CARNE IBERIA S.L.U., GRUPO GISPERT, ABOGADOS Y ECONOMISTAS S.L.P., CARNES SELECTAS 2000 S.A.U., FOGASA, en su petición subsidiaria, debo declarar y declaro improcedente el despido operado, condenando a la empresa EURO CARNE IBERIA S.L.U., a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Resolución opte entre la readmisión del actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o por abonarle una indemnización en cuantía de 13.617,81€, abonando en el caso de que se produzca la opción por la readmisión los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente Resolución a razón de 57,89 € diarios, absolviendo a CARNES SELECTAS 2000 S.A. y ADMINISTRACION CONCURSAL DE EURO CARNE IBERIA S.L.U., de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO. DON Vidal ha venido prestando servicios para la empresa EUROCARNE IBERIA S.L.U., con una antigüedad de 8 de octubre de 2.009, ostentando la categoría profesional de Oficial 1ª y salario diario bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 57,89 €, con jornada de trabajo a tiempo completo, percibiendo su salario con periodicidad mensual mediante transferencia bancaria, en virtud de hojas salariales. SEGUNDO

.- La Entidad EUROCARNE IBERIA S.L.U., se constituyó mediante escritura pública otorgada en fecha 24 de julio de 2.009, teniendo por objeto el tratamiento de todo tipo de carne animal, la intermediación en el comercio de productos cárnicos, importación, exportación, comercialización al por mayor y distribución de productos cárnicos y los servicios de asesoramiento y gestión en actividades de consultoría relativos al sector cárnico, cuya empresa en fecha 1 de octubre de 2.009 suscribió contrato de arrendamiento de servicios con CARNES SELECTAS 2000 S.A., para la prestación del servicio consistente en ejecución de las labores de productos adobados, fileteados, despiezados, carne picada y elaborados cárnicos, señalando que la empresa contratada se compromete a realizar los servicios contratados de forma propia e independiente, según sus criterios de organización y con aportación tanto de sus recursos materiales necesarios como de personal y con la diligencia y buen hacer esperado del oficio y la profesionalidad de los trabajadores, para lo que se proveerá a su coste, de cuanto material de trabajo considere en cada momento necesario, englobando en dicha partida tanto la ropa como utillaje y herramientas de trabajo necesario, sin más limitación a este respecto que la adecuación de dicho material a lo que en todo momento establezca la legislación higiénico-sanitaria aplicable a dicha materia, realizándose la prestación del servicio en las instalaciones propias de la empresa CARNES SELECTAS 2000 S.A., cediendo para su uso a la empresa contratada los elementos comunes (servicios, taquillas....)

renunciando expresamente a cualquier compensación económica. Igualmente consta en el citado contrato, que la empresa contratada determinará de acuerdo a sus propios criterios organizativos, en cada momento los trabajadores que considere oportunos y necesarios para ejercitar en perfectas condiciones las obras contratadas, sobre la base de su experiencia, conocimiento del sector y cualificación profesional y atendiendo a las características de la obra contratada, siendo los trabajadores de la empresa contratada totalmente autónomos en cuanto a organización y coordinación de su propio trabajo, que si bien se adecuará al proceso productivo de la empresa contratante, no estarán sujetos al horario de la misma ni a ningún tipo de mando por parte del personal trabajador ni directivo de la contratante, no participando ni interfiriendo ningún trabajador de la empresa contratante en el proceso productivo desarrollado por la empresa contratada. TERCERO. -Resulta aplicable tanto en EUROCARNE IBERIA S.L.U. como en CARNES SELECTAS 2000 S.A., el Convenio Colectivo Estatal de Industrias Cárnicas, existiendo en EUROCARNE IBERIA S.L.U., Pacto de Empresa suscrito en 30 de mayo de 2.013 con vigencia desde el 1 de enero de 2.013 hasta el 31 de diciembre de 2.016. CUARTO .- La Entidad EUROCARNE IBERIA S.L.U., tiene su domicilio social en c) Diputación número 237, 8º, 3º de la localidad de Barcelona, teniendo CARNES SELECTAS 2000 S.A. su domicilio social en el Polígono Industrial de Villalonquéjar, calle Condado de Treviño número 73 de la localidad de Burgos. El Administrador Único de EUROCARNE IBERIA S.L.U., fue Don Juan, habiéndose creado con un capital social de 3.300 € dividido en 3.300 participaciones de 1 € de valor nominal cada una de ellas, que pertenecen a la persona física Rasa Kvasyte, siendo apoderados solidarios Don Romualdo y Don Carlos Alberto . QUINTO. - El trabajo desarrollado por EUROCARNE IBERIA S.L.U. para CARNES SELECTAS 2000 S.A., en virtud de contrato de arrendamiento de servicios suscrito en fecha 1 de octubre de 2.009, se ha prestado en las instalaciones de esta última sitas en Polígono Industrial de Villalonquéjar, calle Condado de Treviño número 73 de la localidad de Burgos, utilizando EUROCARNE IBERIA S.L.U. la maquinaria industrial de CARNES SELECTAS 2000 S.A., si bien las herramientas pequeñas eran propiedad de EUROCARNE IBERIA S.L.U., que contaba en el citado centro de trabajo con un Encargado que daba las instrucciones a los trabajadores y 3 Jefas de Equipo, existiendo un Gabinete en Barcelona, manteniendo Directivos de EUROCARNE IBERIA S.L.U. Reuniones con los Representantes de los Trabajadores de esta empresa y estando separados los trabajadores de EUROCARNE IBERIA S.L.U. y de CARNES SELECTAS 2000 S.A. Las vacaciones y permisos de los trabajadores de EUROCARNE IBERIA S.L.U. eran concedidas por esta empresa, a la que le eran comunicadas las bajas por enfermedad y se encargaba del régimen sancionador. SEXTO .- Desde el año 2.009 el único cliente de EUROCARNE IBERIA S.L.U. ha sido CARNES SELECTAS 2000 S.A., suponiendo los gastos de personal de EUROCARNE IBERIA S.L.U. el mayor desembolso de esta empresa, habiéndose creado en CARNES SELECTAS 2000 S.A., en el año 2.009 la sección de productos adobados, fileteados, despiezados, carne picada y elaborados cárnicos. SEPTIMO .- En fecha 5 de octubre de 2.015 EUROCARNE IBERIA S.L.U. presentó ante el Juzgado Mercantil de Barcelona solicitud de declaración de Concurso Voluntario, figurando en la Memoria Jurídica y Económica presentada que a la fecha de solicitud de Concurso, sigue con su actividad habitual de prestación de servicios para su único cliente, CARNES SELECTAS 2000 S.A., así como que desde su constitución, EUROCARNE IBERIA S.L.U., ha centrado su actividad en el arrendamiento de servicios para empresas cárnicas, aportando para ello, en exclusiva, sus propios trabajadores, que desarrollan su actividad en las propias instalaciones de las empresas contratantes y sin aportar para ello medios materiales propios. En fecha 7 de octubre de 2.015 se dictó Auto por el Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona declarando a EUROCARNE IBERIA S.L.U. en situación de Concurso Voluntario, habiéndose presentado escrito por dicha empresa y su Administrador Concursal, solicitando la extinción de los contratos de los trabajadores que componen la totalidad de la plantilla de EUROCARNE IBERIA S.L.U., por causas productivas y económicas, destacando que como consecuencia de la comunicación de no renovación del contrato de servicios que mantiene con su único cliente CARNES SELECTAS 2000 S.A., a lo que se une una situación de pérdidas económicas, hace a dicha Sociedad inviable En fecha 14 de octubre de 2.015 se dictó Auto por el Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona por el que se acordó la apertura del periodo de consultas, que tuvo lugar conforme a los trámites legales, habiéndose alcanzado Acuerdo en fecha 27 de octubre de

2.015 entre EUROCARNE IBERIA S.L.U., su Administrador Concursal y los Delegados de Personal sobre el Despido Colectivo con fecha de efectos de la...

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