STSJ Galicia 5586/2014, 7 de Noviembre de 2014

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2014:9577
Número de Recurso3388/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5586/2014
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2013 0002825 SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003388 /2014 IP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000929 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Leticia

Abogado/a: SERGIO CAMPOS NIETO

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA, COREMAIN SL, GALICIA HOSPITAL SERVICES S.L, GRUPO MANANCIAL

S.L., COREMAIN CARIBE S.L, CENTRO MULTIOCIO BRION, S.L., AVAGRUMA, SOCIEDAD LIMITADA

Abogado/a:, DOÑA CRISTINA GOLDAR SOTO

Procurador/a: MARIA FARA AGUIAR BOUDIN

Graduado/a Social:

ILMO/A SR/SRA PRESIDENTE

D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a siete de Noviembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003388 /2014, formalizado por el/la D/Dª SERGIO CAMOS NIETO, Letrado, en nombre y representación de Leticia, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000929 /2013, seguidos a instancia de Leticia frente a FOGASA, COREMAIN SL, GALICIA HOSPITAL SERVICES

S.L,GRUPO MANANCIAL S.L.,COREMAIN CARIBE S.L,CENTRO MULTIOCIO BRION, S.L.,AVAGRUMA, SOCIEDAD LIMITADA,siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Leticia presentó demanda contra FOGASA, COREMAIN SL, GALICIA HOSPITAL SERVICES S.L,GRUPO MANANCIAL S.L.,COREMAIN CARIBE S.L,CENTRO MULTIOCIO BRION, S.L.,AVAGRUMA, SOCIEDAD LIMITADA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintiocho de Abril de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Doña Leticia presta servicios para Coremain SLU con antigüedad desde el 13/03/2006, y categoría profesional de director de proyectos (código 241) y un salario mensual incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias de 3.320,33 #, haciendo un salario día de 109,22 euros.

SEGUNDO

El pasado mes de agosto la empresa comunicó a la trabajadora que, con fecha de efectos del 28/08/2013, se procedía a la extinción de su contrato de trabajo en virtud de comunicación del siguiente tenor literal: «Por e/ presente escrito lamentamos comunicarle que la Dirección de la empresa se ve obligada a proceder a la extinción y resolución de la relación laboral que usted mantiene en la actualidad con Coremoin S.L.U. al amparo del Articulo 52.c RDLeg. 1/1995 de 24 marzo 1995, por causas objetivas que se especifican a continuación y con efectos desde e/ dio 28 de Agosto de 2013. Se fundamento /a decisión extintiva en las razones económicas y organizativas siguientes: 1.- Las razones económicas que sustentan la medida no son otras que lo preocupante situación económica que atraviesa la empresa en estos momentos que, lamentablemente, no viene alcanzando en los últimos tiempos los objetivos esperados, especia/mente los dos últimos años, principal razón por la que ya se han tornado las medidas oportunas en e/ 2012 con la puesta en marcha de un plan de viabilidad que incluyo un expediente de regulación de empleo. A pesar de /as medidas adoptadas hasta la fecha, la situación de estancamiento en las ventas tanto en e/ sector público como en el privado, dificultades de financiación, y unos elevados costes de persona/ (incremento del 50% -promedio de 3anos anteriores- al 75%), han conducido a unas pérdidas en el año 2.012 de 1,6 millones de euros (resultado antes de impuestos). La necesidad imperiosa de adaptación a la difícil situación de mercado, y lograr una estructura empresaria/ que permita unas optimas condiciones de competitividad nos conmino a continuar con esa restructuración de la compañía iniciada en el 2012, a pesar de las dificultades financieras que la limitan. 2.- Las razones organizativas que sustentan la medida adoptada con usted son ls siguientes: Desde la dirección se determina la necesidad de ajustar los costes de personal mediante una reorganización de la estructura de la compañía, y concretamente en el área de STI (área principalmente afectada por todas las medidas del plan de viabilidad desde e/ 2012). Se detecto la necesidad de reajustar la pirámide de puestos, reduciendo la capa de gestión (mandos intermedios) y algunas otras categorías, ajustando el nº de trabajadores del área a /a previsión de trabajo/ proyectos rea/es de hache a fina/ de año. En su caso concreto, desde su incorporación a /a compañía el 1310312006 ha desempeñado diversos puestos dentro de la carrera profesional de su área (Software Factory- STI), concretamente fue usted contratada como Técnico de Requisitos Senior, ha tenido a su cargo la Jefatura de diversos proyectos y a día de hoy, desde el 2011 ostenta el cargo de Directora de Proyectos. La principal función de un Director de proyectos es la gestión e interlocución única con un cliente, es decir, que los diversos proyectos desarrollados para un mismo cliente estén centra/izados en su figura. En la actualidad, debido a las dificultades de generación de negocio que tiene /0 compañía y dificultades económicas de nuestros propios clientes, es imposible generar tal volumen de negocio en un único cliente como para demandar la presencia de un director de proyecto, función perfectamente asumida por e! Responsable de Proyecto. De hecho, en lo que va de ano, sus funciones estuvieron más orientadas a las de responsable de proyecto que director.-En la actualidad hoy dos personas, usted y otra, que ostentan el cargo de Director de Proyectos de STI, y los motivos que nos /levan a prescindir de usted frente al otro director de proyectos, es por un iodo lo mayor antigüedad y por extensión experiencia en e/ puesto del otro director frente a usted que ostenta e/ cargo desde e/ 2011. Además de este motivo, es que a dio de hoy, la falta de carga de trabajo antes argumentada para este puesto, hace que lo compañía decido mantener un perfil polivalente y muy orientado hacia la investigación (/+D). Reducir costes de personal, adecuar la estructura al volumen de negocio actual y previsto, y reducir el sobredimensionamiento en puestos de dirección, son los motivos que originan la decisión de la compañía de amortizar su puesto de trabajo, ya que en estos momentos no puede dar cabida a su perfil profesional. Toles medidas se adoptan por la necesidad imperiosa de adaptación a la difícil situación de mercado, así como para lograr una estructura empresarial que permita unas óptimas condiciones de competitividad. La documentación de la empresa que acredita la realidad de las causas alegadas la tiene usted a su entera disposición para su consulta. Por otra parte, en este acto y de conformidad con lo previsto en el Articulo.53.Ib. RDLeg. 1/1995 de 24 marzo 1995, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, ponemos a su disposición hoy mismo la indemnización de 20 días de salario por ano de servicio que le corresponde, par importe de 16.601,67E, cantidad que hemos calculado salvo error u omisión. Así mismo le informamos que desde el día 14 al 28 de agosto de 2013 (fecha de extinción de la relación laboral) disfrutara de las vacaciones generadas y pendientes correspondientes al 2013, y en la fecha antes mencionada de extinción de la relación laboral, tendrá a su disposición para el cobra el importe de la liquidación de sus haberes calculada a dicha fecha >>.

TERCERO

En el ejercicio 2012 se arrastraron par la empresa unas pérdidas antes de impuestos de casi 1,6 millones de Euros. CUARTO.- En dicho periodo el coste de personal total de la compañía ascendi6 hasta un 73% del volumen de negocio cuando el promedio de los 3 &los anteriores era del 50%. QUINTO.-Los escasos beneficios de la empresa se destinaron a invertirlos en ella misma, sin reparto de beneficios. En fecha 31/03/13, la cuenta de resultados de la compañía arrojó un resultado negativo del 6,7%, frente a la proyección que se tenía para el presente ejercicio (1,9%).Así, los ingresos de explotación ordinarios disminuyen y los gastos de explotación ordinarios aumentan. SEXTO.- En el año. 2010, todavía se recogieron beneficios por importe de 209.186 euros; sin embargo, al cierre del año 2011, esos beneficios eran de tan solo 9.372 euros. SEPTIMO.- El importe neto de la cifra de negocios en 2010, era de 28,6 millones de euros; sin embargo, en 2011, cay6 un 25%, para situarse en unos 20,9 millones. Pero es que a 30 de junio de 2011, es decir, a mitad de año, la cifra de negocios era de apenas 6,9 millones de euros, esto es, una proyecci6n a final de año de unos 14 millones de euros, lo que supone, una caída de otro 30% respecto del año anterior. OCTAVO.- La trabajadora no ostenta ni ha ostentado con anterioridad la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. NOVENO.- Es de aplicación el XVI Convenio Colectivo Estatal de empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable, empresas de servicios de informática y de estudios de mercado y de la opinión pública. DÉCIMO.- No ha resultado acreditado que las demandadas constituyan un grupo de empresas, tratándose de un lícito grupo empresarial en el que no existe confusión de elementos personales, patrimoniales o materiales, siendo todos los contratos suscritos...

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