STSJ Galicia 5521/2014, 11 de Noviembre de 2014

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2014:9565
Número de Recurso782/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5521/2014
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO-RMR*

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2012 0000420

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000782 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: CLASIFICACION PROFESIONAL 0000207 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

Recurrente/s: Teodora, Celso, Eulogio, Higinio

Abogado/a: HELENA PARDO RODRIGUEZ, HELENA PARDO RODRIGUEZ, HELENA PARDO RODRIGUEZ, HELENA PARDO RODRIGUEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ARTEIXO TELECOM SA

Abogado/a: LUIS PEREZ LAGO DE LANZOS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

EN A CORUÑA, A ONCE DE NO VIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000782 /2013, formalizado por el/la D/Dª Teodora, Y OTROS, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento CLASIFICACION PROFESIONAL 0000207 /2012, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Teodora, Celso, Eulogio, Higinio presentó demanda contra ARTEIXO TELECOM SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de Octubre de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores prestan sus servicios para la empresa demandada Arteixo Letecom, S.A., ostentando todos ellos la categoría profesional de Auxiliar de fabricación.- SEGUNDO.- La empresa demandada se dedica a la fabricación de equipos de telecomunicación, siendo su plantilla aproximada de 205 trabajadores; dicha empresa organiza el trabajo en distintas secciones, al frente de las cuales hay un Encargado.- TERCERO.- Cada uno de los demandantes prestan servicios con la antigüedad y en las Secciones siguientes, realizando las funciones que seguidamente se indican bajo la supervisión del Encargado de la misma, si bien, en función de la carga de trabajo en las distintas secciones, son asignados a otras distintas:

- Dª Teodora : septiembre 2000. Sección de Preembalaje y pruebas finales, realizando funciones de montaje de equipos; los trabajadores de esta sección, unos Técnicos y otros Auxiliares, realizan controles funcionales y embalaje.

- D. Eulogio : mayo 2004: Sección de

Preembalaje y pruebas finales, realizando control a

las placas.

- D. Celso : septiembre 2000; Sección de Postventa y reparación de placas electrónicas. En esta sección también realizan todos los trabajadores de la misma -Técnicos y Auxiliares- las mismas funciones.

-D. Higinio : junio 2001; Sección de Tren de tierra y pruebas funcionales, realizando funciones de control de equipos llegados de fabricación y postventa, y siguiendo las pautas marcadas por el Departamento de Ingeniería. En esta Sección el resto de trabajadores que la integran -también Técnicos y Auxiliares- realizan funciones similares.

CUARTO

En la demandada rige el Convenio Colectivo de empresa, siendo las diferencias salariales en los años 2010 y 2011 entre las categorías de Auxiliar de Fabricación y Técnico Especialista de Fabricación, de 1.976'29 euros y 2.005'93 euros respectivamente.- QUINTO.- Por sentencia de este juzgado de lo social, de fecha 22-11-11, pendiente de recurso de suplicación, recaída en procedimiento seguido entre las mismas partes en reclamación del derecho a ascenso y de las diferencias salariales entre las categorías de Oficial de tercera y Oficial de Primera en el periodo diciembre 2009 a abril 2011, se estimó la excepción de inadecuación de procedimiento.- SEXTO.- El acto previo de conciliación se celebró con resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimo la demanda...

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