STSJ Galicia 5176/2014, 16 de Octubre de 2014

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2014:9467
Número de Recurso2611/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5176/2014
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2014 0000166

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002611 /2014. BC

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000060 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE

Recurrente/s: RANDSTAD PROJECT SERVICES SL

Abogado/a: VICENTE FERNANDEZ VICTORIA

Recurrido/s: Frida, UNIQUE PERSONAL SLU

Abogado/a: NATALIA IGLESIAS ORMAECHEA, VICENTE FERNANDEZ VICTORIA

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a dieciséis de Octubre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002611/2014, formalizado por el LETRADO D. VICENTE FERNÁNDEZ VICTORIA, en nombre y representación de RANDSTAD PROJECT SERVICES SL, contra la sentencia número 81/2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/ CESES EN GENERAL 0000060 /2014, seguidos a instancia de Frida frente a RANDSTAD PROJECT SERVICES SL, UNIQUE PERSONAL SLU, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Frida presentó demanda contra RANDSTAD PROJECT SERVICES SL, UNIQUE PERSONAL SLU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 81 /2014, de fecha veinte de Febrero de dos mil catorce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª. Frida vino prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "UNIQUE PERSONAL S.L.U." desde el 7-1-2003, ostentando la categoría profesional de consultor Formación Senior.

SEGUNDO

La retribución percibida por la actora estaba compuesta de los siguientes elementos:

1-Retribución fija: compuesta de:

Salario base: 1109,01.-#.

Mejora Voluntaria: 0,21.-#.

Pago especie R.P.: 154,13.#.

Prorrata de pagas extras: 184,84.-#.

2-Retribución variable percibida en el año 2013:

Febrero 2013: 931,09.-#.

Febrero 2013: 227,95.-#.

Mayo 2013: 213,13.-#.

Septiembre 2013: 256,13.-#.

Noviembre 2013: 943,14.-#.

  1. -Coche de empresa 1179,58.-# anuales 2013.

  2. -Seguro Sanitario 444,72.-#.

TERCERO

En fecha 28-11-2013, la actora recibió comunicación escrita de despido, por causas objetivas, organizativas y productivas, con efectos del 30-11- 2013. Dicha comunicación figura incorporada a autos, teniendo aquí su integro contenido por reproducido. CUARTO.-La empresa UNIQUE PERSONAL S.L.U. fue absorbida por la empresa demandada RANDSTAD PROJECT SERVICES S.L. en virtud de escritura pública de fusión por absorción de fecha 19-12-2013, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid,

O. Ricardo Vilas de Escauriaza, con el n° 3025 de su protocolo. QUINTO.-La actora no ostenta ni ha ostentado ni ha ostentando la condición de representante legal de los trabajadores. SEXTO.-Se celebró sin avenencia la conciliación ante el SMAC.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Frida contra la EMPRESA,RANDSTAD PROJECT SERVICES S.L. y UNIQUE PERSONAL S.L.U esta última absorbida por la anterior debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora llevado a cabo el 30-11-2013 y en consecuencia condeno a la citada empresa a que a su opción readmita a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido en cuyo caso ha de devolverse la indemnización percibida o le indemnice la cantidad de: 27703,86.-# en concepto de indemnización, deduciéndose de esta la cantidad abonada advirtiéndose que la antedicha opción deberá efectuarse por la empresa demandada ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución. Asimismo debo absolver y absuelvo a RANDSTAD ESPA&A S.L.U. de las pretensiones en su contra esgrimidas

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda por despido declarando el despido por causas objetivas de la actora como improcedente condenando a la empresa RANDSTAD PROJECT SERVICES SL a que a su opción readmita a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido en cuyo caso ha de devolverse la indemnización percibida o le indemnice en la cantidad de 27.703,86 euros deduciéndose de esta la cantidad ya abonada.

Frente a este pronunciamiento interpone recurso de suplicación la representación procesal de la empresa, en base a tres motivos de suplicación, divididos a su vez en diversos apartados con sede en los apartados a ), b ) y c) del art. 193 de la LRJS . Dicho recurso de suplicación ha sido impugnado por escrito de la representación letrada de la trabajadora demandante.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso interpuesto por la empresa tiene por objeto reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento considerando que se han infringido los arts.85 2 º y 80 1º c) de la LRJS . Se alega por la recurrente que en ningún momento la demanda cuestionó las causas alegadas en la carta de despido por causas objetivas o la falta de precisión de la carta de despido, de modo que se produjo una variación sustancial en el acto del juicio que ha causado indefensión. La demanda rectora de autos, en su hecho séptimo, alega literalmente "que no se han cumplido los requisitos del art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, y la indemnización consignada no es correcta, siendo ésta inferior a la legalmente establecida". La sentencia de instancia analiza dos causas de presunta improcedencia, la insuficiencia de la carta de despido y la cuantía de la indemnización puesta a disposición, lo que guarda estricta correspondencia con las pretensiones de la demanda, pues el primer requisito formal del despido por causas objetivos en la comunicación escrita con mención de causa conforme al art. 53 a) del ET . El motivo en consecuencia debe ser desestimado.

TERCERO

En el segundo motivo, al amparo del art. 193 b) de la LRJS, se pretende la revisión de los hechos declarados probados. En primer lugar se solicita que se suprima del hecho probado segundo lo relativo a percepciones por variable del mes de noviembre de 2013, así como los conceptos de coche de empresa y seguro sanitario. La supresión se sustenta en los documentos nº 1 (folios 90 a 104); nº 2 (folios 105 a 116) y nº 4 (folios 212 a 214) de la parte recurrente y folio 237. También en el folio 287 de la prueba documental de la demandante.

La revisión no puede prosperar toda vez que obran en autos documentos, así folios 282 y 287, en los que se ha basado la juzgadora para incluir los conceptos que ahora se pretenden suprimir contrariamente a lo que resulta de los documentos que ahora sustentan la revisión. En el supuesto de documento o documentos contradictorios y en la medida que de ellos puedan extraerse conclusiones contrarias e incompatibles, debe prevalecer la solución fáctica realizada por el juez o Tribunal de Instancia, órgano judicial soberano para la apreciación de la prueba ( STC 44/1989, de 20 de febrero y 24/1990, de 15 de febrero ). Además el recurso de suplicación sólo permite detectar errores cometidos por el juez de instancia en la valoración de la prueba, pero el error que se denuncie ha de quedar de manifiesto de manera clara, evidente y directa, sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas (Sª T.S. de 18-1- 1988, entre otras). Se desestima, pues, el motivo, sin perjuicio de que sea discutido en sede de denuncia jurídica.

CUARTO

Se insta una segunda revisión fáctica referida a introducir un nuevo hecho probado que sería el quinto redactado del siguiente modo: "Dª Frida facturó hasta el ms de octubre de 2013 la cantidad de 49.000 euros, siendo la facturación media de sus compañeros durante el mismo período de tiempo, la de 146.000 euros. El margen bruto acumulado por la trabajadora hasta octubre de 2013 era menor a 20.000 euros siendo el menor en términos comparativos respecto al resto de sus compañeros".

Se sustenta en el documento nº 5 de la parte recurrente (folios 215 a 226) así como en...

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