STSJ Galicia 5259/2014, 29 de Octubre de 2014

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2014:9292
Número de Recurso5669/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5259/2014
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO-RMR*

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2012 0001000

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005669 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000242 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE

Recurrente/s: Laura

Abogado/a: JOSE ANTONIO PEREZ FERNANDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

EN A CORUÑA, A VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005669 /2012, formalizado por el/la D/Dª Laura, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000242 /2012, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Laura presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de Junio de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, nacida el NUM000 1951, figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001 desarrollando su actividad profesional como limpiadora.- SEGUNDO.- Iniciado expediente de incapacidad permanente, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de 15 diciembre 2011, denegando la prestación solicitada por "no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 [LGSS ] (...) No incapacidad". Interpuesta reclamación previa el 25 enero 2012, fue desestimada por resolución de 7 febrero 2012, que confirma la impugnada.- TERCERO.- La actora presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: Protrusiones intraforaminales bilaterales del disco L3 de predominio derecho que origina estenosis del foramen afectando al desfiladero interdisco-apofisario y comprometiendo el trayecto anatómico del nervio espinal al paso por el mismo. Prolapsos anulares degenerativos de los discos L4-L5 presentando el L4 afectación intraforaminal bilateral. Se objetivan alteraciones degenerativas óseas espondilo-atrósicas con osteofitosis de cretas marginales que producen irregularidad de las corticales óseas asociándose a afectación de las articulaciones interapofisarias interiores con pinzamiento a nivel L5-Sl. Esclerosis subcondrales en paciente con osteoartrosis de articulaciones sacroilíacas. Signos de denervación crónica L4 bilateral, LS izquierdo y L6 y L8 bilateral. Transtorno depresivo de larga evolución (folios 57 a 60, 81, 83).- CUARTO.-Obra a los folios 48 a 56 listado de bases de cotización de la actora que según el cálculo de la entidad gestora determina una base reguladora para las prestaciones de incapacidad permanente total y absoluta de 512,29 euros (folio 47) . El...

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