STSJ Galicia , 11 de Octubre de 2017

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2017:6721
Número de Recurso2368/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15036 44 4 2014 0001156

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002368 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000554 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE SANIDADE

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERGAS, Leticia

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, JESUS PORTA DOVALO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a once de octubre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002368/2017, formalizado por EL LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA DON CARLOS ABUN FLORES, en nombre y representación de LA CONSELLERIA DE SANIDADE, contra la sentencia número 111/2017, dictada por EL XDO. DO SOCIAL Nº 1 de FERROL en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000554/2014, seguidos a instancia de DOÑA Leticia frente a LA CONSELLERIA DE SANIDADE, y SERGAS, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Leticia presentó demanda contra LA CONSELLERIA DE SANIDADE, y SERGAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 111/2017, de fecha trece de marzo de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Dª Leticia vino prestando servicios desde el mes de junio de 2008 como personal laboral temporal por cuenta y dependencia de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia, en centro de trabajo sito en A Coruña, como analista de laboratorio -Grupo III, categoría 17-, y salario mensual de 1824,50 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Por resolución de 12/12/2013 se le notificó que su puesto de trabajo en A Coruña se «traspasa al Servicio de Laboratorio de Salud Pública de Galicia (Lugo) con efectos del día 01 de Enero de 2014»; y también se le refería en dicha resolución que por eso «a partir del día 01 de Enero de 2014, deberá usted pasar a prestar sus servicios en su puesto de trabajo en el citado Servicio de Laboratorio de Salud Pública de Galicia Lugo». TERCERO.- En contestación a lo anterior por la demandante se presentó escrito ante la Consellería de Sanidade solicitando la extinción indemnizada de su contrato de trabajo. CUARTO.- Por nueva resolución se resolvió: «Aceptar la renuncia voluntaria del interesado a su contrato de trabajo con efectos del día 03 de Enero de 2014 Y, denegar la solicitud de indemnización de veinte días de salario por año de servicio». QUINTO.- En impugnación de esta última resolución, y agotada la vía administrativa previa, por la demandante, además de la demanda a la que se refiere el presente litigio, se interpuso otra demanda por considerar haber sido con ello objeto de despido que le fue desestimada en la instancia por falta de acción en Sentencia que devino firme confirmada por Sentencia firme de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 19/05/2015 al resolver el recurso de suplicación 641/2014 . SEXTO.- En Acuerdo del Concello da Xunta de Galicia de 12/12/2013 se aprobó el denominado Plan de Ordenación de Recursos Humanos de los Laboratorios de Saúde Pública dependientes de la Consellería de Sanidade, Acuerdo por el cual el puesto de trabajo que venía ocupando la demandante en A Coruña, se traspasó al Servicio de Laboratorio de Saúde Pública de Lugo con efectos de 01/01/2014.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, estimando en los términos del anterior fundamento de derecho único la demanda interpuesta por Dª Leticia contra la CONSELLERIA DE SANIDADE XUNTA DE GALICIA y el SERGAS, debo condenar y condeno a la Consellería demandada al pago a la demandante de la cantidad de 6797,73 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por LA CONSELLERIA DE SANIDADE formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte DOÑA Leticia .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social NÚMERO U NO DE FERROL de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada por Dña. Leticia contra la demanda y condena a la Consellería demandada al pago de la cantidad de 6.797,73 euros. La sentencia fundamenta su conclusión en que la actora ha sido objeto de un traslado que implica cambio de residencia y que tiene derecho a la extinción indemnizada de su contrato al amparo del art. 43 del Convenio Colectivo del Personal Laboral Único de la Xunta de Galicia . Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandada y formula recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del mismo, se dicte nueva sentencia por la que se revoque la recurrida y se dicte otra por la que absuelva totalmente a la Xunta de Galicia de las peticiones de la demandada. El recurso ha sido impugnado de adverso.

SEGUNDO

Para ello la recurrente, sin discutir el relato de hechos probados, construye su recurso en un único motivo al amparo del art. 193 c) de la LRJS, señalando que la sentencia de instancia infringe normas sustantivas que concreta en una indebida aplicación del art. 40.1 del ET, en redacción dada por el art. 11 de la RDL 3/2012 de 10 de febrero, así como del art. 43 del Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Xunta de Galicia .

La sentencia de instancia nos permite concluir los siguientes datos:

  1. - La actora venía prestando servicios como personal laboral temporal por cuenta y dependencia de la Consellería demandada como analista de laboratorio en un centro de trabajo sito en A Coruña.

  2. - Por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de diciembre de 2013 se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos de los Laboratorios de Saúde Pública dependientes de la Consellería de Sanidad. En virtud de dicho acuerdo el puesto de trabajo que la actora desempeñaba en A Coruña se traspasó al Servicio de Laboratorio de Saúde Pública de Lugo con efectos del 1 de enero de 2014.

  3. - Por resolución de 12 de diciembre de 2013 se le notifica a la actora el traspaso de su puesto de trabajo de A Coruña a Lugo, indicándole que a partir del 1 de enero de 2014 deberá usted pasar a prestar sus servicios en su puesto de trabajo en el citado servicio de Laboratorio de Salud Pública de Galicia Lugo

  4. - En contestación a lo anterior la actora solicita la extinción indemnizada de su contrato, resolviendo la Consellería...

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