STSJ Galicia 58/2015, 17 de Diciembre de 2014

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2014:8458
Número de Recurso3690/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución58/2015
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2013 0000650

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003690 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000322 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

Recurrente/s: Hortensia

Abogado/a: JOSE RAUL MEIZOSO SARDIÑA

Procurador/a: MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INDUSTRIAS DEL TABLERO,S.A., GALLEGA DE DISTRIBUIDORES DE ALIMENTACION,S.A.(GADISA), UNION DE EMPRESAS MADERERAS SA, RECHAPADOS DEL EUME SA, GALPARQUET SA, CALERAS DE MOECHE SA

Abogado/a: JORGE MANUEL FERNANDEZ CHAO GONZALEZ DOPESO, RAQUEL PAZOS ALLER, JORGE MANUEL FERNANDEZ CHAO GONZALEZ DOPESO, JORGE MANUEL FERNANDEZ CHAO GONZALEZ DOPESO, JORGE MANUEL FERNANDEZ CHAO GONZALEZ DOPESO, RAQUEL PAZOS ALLER

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a diecisiete de Diciembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003690 /2014, formalizado por Dª Hortensia, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000322 /2013, seguidos a instancia de Dª Hortensia frente a INDUSTRIAS DEL TABLERO,S.A., GALLEGA DE DISTRIBUIDORES DE ALIMENTACION,S.A.(GADISA), UNION DE EMPRESAS MADERERAS SA, RECHAPADOS DEL EUME SA, GALPARQUET SA, CALERAS DE MOECHE SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Hortensia presentó demanda contra INDUSTRIAS DEL TABLERO,S.A., GALLEGA DE DISTRIBUIDORES DE ALIMENTACION,S.A.(GADISA), UNION DE EMPRESAS MADERERAS SA, RECHAPADOS DEL EUME SA, GALPARQUET SA, CALERAS DE MOECHE SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha ocho de Abril de dos mil catorce que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Doña Hortensia, nacida el día NUM000 - 1.987, con número de afiliación a la seguridad social NUM001, suscribió con la empresa "RECHAPADOS DEL EUME S.A" contrato de trabajo por tiempo indefinido a tiempo completo en fecha 24 de julio de 2.006, ostentando la categoría profesional de peón especialista, percibiendo un salario bruto mensual por importe de 1.105,50 euros (Documento nº 4 de los aportados por la empresa "Rechapados del Eume S.A.).- Resulta aplicable el Convenio colectivo de la madera.-

Segundo

Mediante carta de fecha 20-03-2.013, entregada a trabajadora ese mismo día, se comunicó a la demandante extinción de su contrato de trabajo por causas económicas, con I el contenido que se recoge en la misma y, que se da por reproducido al obrar en autos copia de la misma como documento n° 1 de los aportados por la empresa "Rechapados del Eume S.A".- La empresa ha satisfecho a la trabajadora la cantidad de 6.592,51 euros en concepto de liquidación salarial, incluyendo los conceptos de indemnización y preaviso ( documento nº 2 de los aportados por la empresa "Rechapados del Eume S.A.".- Tercero.- La empresa "Rechapados del Eume S.A" en fecha 03-08-2.012 procedió al despido objetivo de 6 trabajadores de la empresa por causa económicas (documento n° 7 de los aportados por la empresa "Rechapados del Eume

S.A").- La empresa "Rechapados del Eume S.A" en fecha 20-03-2.013 entregó a siete trabajadores, entre ellos, la demandante, carta de despido objetivo por causas económicas, con comunicación de tal extremo a los representantes legales de los trabajadores en la empresa (documento n° 8 de los aportados por la empresa "Rechapados del Eume S.A").- Cuarto.- En Expediente de Regulación de Empleo n° NUM002 respecto de la empresa "GALPARQUET S.A", se dictó por la Consejería de Trabajo resolución de fecha 19-07-2.010 por la que se autorizaba a la empresa a la extinción de 12 contratos de trabajo (documento n° 13 de los aportados por la empresa "Rechapados del Eume S.A").- En Expediente de Regulación de Empleo n° NUM003 respecto de la empresa "GALLEGA DE CONTRACHAPADOS S.A", se dictó por la Consejería de Trabajo resolución de fecha 19-07-2.010 por la que se autorizaba a la empresa a la extinción de 18 contratos de trabajo de la referida empresa y de la empresa "GALPARQUET S.A" (documento n° 14 de los aportados por la empresa. "Rechapados del Eume S.A").- Asimismo existe expediente n° NUM004 sobre suspensión temporal de contratos de trabajo en la empresa "Rechapados del EUME 3.A" (documento n° 15 de los aportados por la empresa. "Rechapados del Eume S.A").- Quinto.- La empresa "RECHAPADOS DEL EUME S.A." consolida fiscalmente con las empresas "Industrias del Tablero S.A"; y "GALPARQUEL S.A".- La empresa "Rechapados del EUME S.A" en el año 2.010 obtuvo un resultado negativo - 1.508.855,77 euros; en el año 2.011 de -1.291.188,72 euros y en el año 2.012 de - 1.656.194,91 euros.- A fecha del despido la empresa arroja unas pérdidas acumuladas por importe aproximado de - 10.000.000 euros.- La empresa "Industrias del Tablero S.A" en al año 2.012 obtuvo un resultado negativo de - 13.322.958 euros.- La empresa "GALPARQUET S.A" a fecha 31 de diciembre de 2.012 arroja un resultado negativo de - 15.590.469,40 euros.- La empresa "Unión de empresas madereras S.A" (Unemsa) también arroja un resultado negativo de - 6.816.855,49 euros.- Las empresas "Gallega de distribuidores de alimentación (GADISA)" y "Caleras de Moeche" no constituyen grupo de empresas, a efectos laborales can el resto de empresas codemandadas.- Sexto.- Fue celebrado acto de conciliación ante el SMAC el 29 de abril de 2013 sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: DESESTIMAR la demanda interpuesta par doña Hortensia frente a las Empresas "Recahapados del EUME S.A"; "Industrias del Tablero S.A"; "Unión de empresas madereras SA" y "GALPARQUET S.A", así como frente las empresas "Galleqa de distribuidores de alimentación (GADISA)" y "Caleras de Moeche", declarando ajustada a derecho la decisión extintiva adoptada por la empresa con todos los efectos legales derivados de dicha declaración, ABSOLVIENDO a las entidades codemandadas de todos los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado por todas las demandadas. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por DÑA. Hortensia frente a las empresas RECHAPADOS DEL EUME S.A., INDUSTRIAS DEL TABLERO S.A, UNION DE EMPRESAS MADERERAS S.A., GALPARQUET S.A., GALLEGAS DE DISTRIBUIDORES DE ALIMENTACION S.A. y CALERAS DE MOECHE S.A. Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que se dicte nueva resolución revocando la sentencia de instancia y estimando el recurso presentado y se " declare la existencia de grupo de empresas a efectos laborales entre las empresas codemandadas, apreciando la responsabilidad solidaria de todas ellas respecto a las consecuencias del despido de la actora, el cual debe ser declarado improcedente al no hacerse mención en la carta entregada a la trabajadora a la situación económica global del grupo de empresas, y consiguientemente condenando a las codemandadas a estar y pasar por tal declaración, y en consecuencia, condenándolas también a abonarle a la trabajadora la indemnización legalmente prevista por tal concepto, o subsidiariamente, de no declararse la existencia de un grupo de empresas entre las codemandadas, declara la improcedencia de la extinción del contrato de la actora por falsedad de la causa organizativa y productiva invocada y consiguientemente condenando a la demandada RECHAPADOS DEL EUME S.A. a estar y pasar por tal declaración, y en consecuencia condenándola también a abonarle a la actora la indemnización legalmente prevista por tal concepto. " El recurso ha sido impugnado de adverso.

SEGUNDO

En sus tres primeros motivos de recurso la parte recurrente, con amparo en el artículo 193

  1. de la LRJS, solicita la revisión de tres hechos probados.

    Antes de resolver sobre cada una de las modificación solicitadas hemos de partir de la base de que el recurso de Suplicación no tiene la naturaleza de la apelación ni de una segunda instancia, sino que resulta ser- SSTC 18/1993 (RTC 1993\ 18 ), 294/1993 (RTC 1993\ 294 ) y 93/1997 (RTC 1997\ 93) - de naturaleza extraordinaria, casi casacional, en el que el Tribunal ad quem no puede valorar ex novo toda la prueba practicada en autos. Tal naturaleza se plasma en el art. 193 de la LRJS cuya regulación evidencia que para el legislador es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde apreciar los elementos de convicción -concepto más amplio que el de medios de prueba, al incluir también la conducta de las partes en el proceso: STS 12/06/75, para establecer la verdad procesal intentando su máxima aproximación a la verdad real, valorando, en conciencia y según las reglas de la sana crítica la prueba practicada en autos conforme a las amplias facultades que a tal fin le otorgan los arts. 316, 326, 348 y 376 LECiv, así como el art. 97.2 ...

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