STSJ Galicia 53/2015, 18 de Diciembre de 2014

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2014:8386
Número de Recurso3476/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución53/2015
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2013 0002177

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003476 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000714 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO

Recurrente/s: EXPLOSIVOS DE LUGO SEGURIDAD SL

Abogado/a: MANUEL FERNANDEZ VEIGA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA, MAXAM EUROPE SA(ANTES MAXAMCORP HOLDING SL), Aureliano

Abogado/a:, JOSE IGNACIO UCAR ANGULO, XERMAN VAZQUEZ DIAZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a dieciocho de Diciembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003476 /2014, formalizado por EXPLOSIVOS DE LUGO SEGURIDAD SL Y MAXAM EUROPE SA(ANTES MAXAMCORP HOLDING SL), contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000714 /2013, seguidos a instancia de D. Aureliano frente a FOGASA, EXPLOSIVOS DE LUGO SEGURIDAD SL, MAXAM EUROPE SA(ANTES MAXAMCORP HOLDING SL), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Aureliano presentó demanda contra FOGASA, EXPLOSIVOS DE LUGO SEGURIDAD SL, MAXAM EUROPE SA(ANTES MAXAMCORP HOLDING SL), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dos de Abril de dos mil catorce que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Aureliano, con D.N.I. n° NUM000, ha venido prestando servicios en Lugo, con categoría profesional de vigilante de seguridad-conductor, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada convertido a indefinido, a tiempo completo, suscrito con la empresa demandada Explosivos de Lugo Seguridad S.L. (no controvertido), desde el 01/03/1999, con un salario mensual de

2.036'34 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias (documentos n° 4, n° 5 y n° 6 del ramo de prueba de la parte demandante), abonado mediante transferencia bancaria (no controvertido).-

SEGUNDO

En fecha 13/09/2012, la empresa demandada Explosivos de Lugo Seguridad S L inició ante la Xunta de Galicia los trámites de un expediente de regulación de empleo para la suspensión de seis de los contratos laborales vigentes, por su situación de crisis económica, manifestando su voluntad de no rescindir ningún contrato, sino tan solo de pedir la suspensión de aquéllos durante un plazo máximo de un ano, con rotación trimestral de tres trabajadores, dándose inicio al periodo de consultas. Al día siguiente, el 14/09/2012, la referida empresa se reunió con los ocho trabajadores que conformaban la plantilla de la misma, informándoles de lo anterior, e indicándoseles que si la evolución de la empresa viniese a mejor antes del plazo de un año, se produciría el rescate de todos los trabajadores con el contrato suspendido; y, en caso contrario, se solicitaría la prórroga de la situación de ERE durante un año más, suscribiendo ambas partes un acta en el que todos los trabajadores se mostraban conformes con la medida; y siendo que el trabajador demandante resultó afectado en dicho ERE, con suspensión de su contrato desde el 01/10/2012 al 31/12/2012 y desde el 01/04/2013 al 30/06/2013. Expediente que fue iniciado el 11/10/2012 y que se mantendría hasta el 30/09/2013 (documento n° 7 del ramo de prueba de la parte demandante).- TERCERO.- La empresa demandada Explosivos de Lugo Seguridad S.L. notificó al trabajador demandante, el día 04/06/2013, con efectos desde el 19/06/2013, la extinci6n de la relación laboral por motivos económicos, invocando los artículos 52.c ) y 53 del Estatuto de los Trabajadores, en virtud de los hechos reflejados en la carta aportada a los autos y que se tienen por reproducidos (documento n° 3 del ramo de prueba de la parte demandante).- CUARTO.- La empresa demandada Explosivos de Lugo Seguridad S.L. tiene su domicilio social en el Paraje Solvitoeira, s/n, de Vilachá de Mera, en Lugo, donde se halla el depósito de explosivos de titularidad de la empresa codemandada Maxam Europe S.A., antes denominada Maxam Corp S.A.U. (admitido; y documento n° 10 del ramo de prueba de la parte demandante). Empresa que es socia mayoritaria de la primera. (interrogatorio del legal representante) y siendo que Explosivos de Lugo Seguridad S.L., desde su constitución, se dedicó a trabajar exclusivamente para la referida entidad Maxam (documento n° 7 del ramo de prueba de la parte demandante).- QUINTO.- La empresa codemandada Maxam Europe S.A. abonó tanto al trabajador demandante como a otro trabajador contratado por Explosivos de Lugo Seguridad S.L. diversos pagos en 2009 y en 2011 (documentos n° 11 y n° 12 del ramo de prueba de la parte demandante).- SEXTO.- La empresa codemandada Maxam Europe S.A. tiene su domicilio social en la avenida de Partenón, n° 16, de Madrid, coincidente tanto con el lugar reflejado como domicilio por Explosivos de Lugo Seguridad S.L. a efectos de aseguramiento de uno de los vehículos de su flota; como con el domicilio profesional de dos miembros de Explosivos de Lugo Seguridad S.L. (documentos n° 8, n° 9 y n° 14 del ramo de prueba de la parte demandante).- SÉPTIMO.- La empresa Explosivos de Lugo Seguridad S.L. tiene como objeto social la vigilancia y transporte de explosivos; y la empresa Maxam Europe S.A. tiene como objeto social, entre otros, la fabricación de explosivos (no controvertido).- OCTAVO.-El demandante no ha ostentado en las empresas demandadas durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores (no controvertido).- NOVENO.- El día 08/07/2013 se celebró el preceptivo acto de conciliación en materia de despido ante el Servicio Provincial Mediación, Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo Xunta de Galicia, que concluyó sin avenencia (documental acompañada con la demanda).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Aureliano, representado por el Letrado Sr. Vázquez Díaz, contra la empresa Explosivos de Lugo Seguridad S.L., representada por D. Romeo y asistida por el Letrado Sr. Fernandez Veiga, y contra la empresa Maxam Europe S.A. (antes denominada Maxam Corp S.A.U.), representada por el Letrado Sr. Ucar Angulo; y con la intervención del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que no ha comparecido pese a haber sido debidamente citado, DEBO DECLARAR Y DECLARO que el despido de la parte actora con efectos de 19/06/2013 constituye un despido improcedente, CONDENANDO a las expresadas empresas demandadas conjunta y solidariamente a que en el plazo de cinco días, desde la notificación de la presente resolución, opten entre la readmisión del trabajador o una indemnización equivalente a 42.111'55 euros. En el caso de readmisión, a abonar los salarios de tramitación a razón de 66'95 euros diarios. De no optar entre readmisión o indemnización se entiende que procede la primera. Todo perjuicio de la ulterior responsabilidad que pudiera alcanzar al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) en los casos legalmente previstos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por las demandadas EXPLOSIVOS DE LUGO SEGURIDAD SL, MAXAM EUROPE SA (ANTES MAXAMCORP HOLDING SL) siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda presentada por D. Aureliano contra las empresas EXPLOSIVOS DE LUGO SEGURIDAD S.L. y MAXAM EUROPE S.A. (antes MAXAM CORP S.A.U.), con intervención del FOGASA. Frente a dicho pronunciamiento se alzan ambas codemandadas e interponen recursos de suplicación, ambas solicitando la que se dicte nueva sentencia para que absuelva a los codemandados. Ambos recursos han sido impugnados de adverso por la parte actora.

SEGUNDO

- Comenzaremos por el recurso presentado por la empresa EXPLOSIVOS DE LUGO SEGURIDAD S.L al solicitarse en el mismo, ex art. 193 b) de la LRJS, la revisión fáctica para que se añada al hecho probado segundo el siguiente contenido:

"Quedando acreditado que EXPLOSIVOS DE LUGO SEGURIDAD, S.L. obtuvo los siguientes resultados económicos:

A 31.03.2011 un beneficio de 6.805 # con una cifra total de negocios (ventas) de 2.867.572 # lo que supuso un descenso del 17,44 % en relación al 31.03.2010. (folio 58).

A 31.03.2012, unas pérdidas de 22.362 # con una cifra total de negocios (ventas) de 2.259.428 # lo que supuso un descenso del 21,20 % en relación al 31.03.2011. (folio 70).

A 31.03.2013, unas pérdidas de 171.246 con una cifra total de negocios (ventas) de 977.411 # lo que supuso un descenso del 56,74 % en relación al 31.03.2012. (folio 82)".

Apoya la adición en los folios solicitados.

Tal como señala reiterada jurisprudencia los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias:

  1. que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida;

  2. que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa...

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