STSJ Galicia 6004/2014, 1 de Diciembre de 2014

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:8351
Número de Recurso2900/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6004/2014
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA SRA BARRIO CALLE - BPB

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2013 0000552

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002900 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000268 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL

Recurrente/s: Tomás

Abogado/a: DON JESUS PORTA DOVALO

Recurrido/s: POLIPROPILENO DE GALICIA,S.A. (POLIGAL)

Graduado/a Social: RAFAEL A. VERDIA RODRIGUEZ

ILTMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A Coruña, a uno de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2900/2014 interpuesto por D. Tomás contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE FERROL, siendo Ponente ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Tomás en reclamación de despido disciplinario, siendo demandado Polipropileno de Galicia S.A. (POLIGAL). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 268/201 sentencia con fecha 30 de diciembre de 2013 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.-D. Tomás, con DNI nft. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, desde el 03/02/1997, con categoría profesional de operario de mantenimiento mecánico grupo IV, y salario mensual de 1935,65 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, en el centro de trabajo sito en Narón; ostentando la representación de los trabajadores y el cargo de Secretario del Comité de Empresa.//SEGUNDO.- Previa tramitación de expediente contradictorio, el dia 15/03/2013 la empresa procedió a notificarle carta de despido disciplinario con efectos de esa misma fecha en relación a hechos ocurridos el 26/10/2012.//TERCERO.- Ha resultado acreditado que el dia 26/10/2012 sobre las 15:00 horas dentro del recinto de la empresa el demandante se abalanzó por detrás sobre el Sr. Franco con objeto de arrebatarle de la mano Don. Franco el teléfono móvil con el que Don. Franco estaba haciendo fotografia enfocando con dicho teléfono actas relatives al ERE que en aquellas fechas se estaba negociando y que estaban publicitadas en el tablón de anuncios para su lectura posterior; que se produjo forcejeo entre el demandante al intentar quitarle el teléfono y Don. Franco al intentar retenerlo, consiguiendo finalmente el demandante por la fuerza arrebáterselo apoderandose del móvil Don. Franco sin que le haya sido devuelto y causando Don. Franco cervicalgia postraumática, contusión en muñeca derecha y erosiones en dorso de la mano derecha.//CUARTO.- Don. Franco, jefe de mantenimiento, y que tenia jornada laboral esa tarde si bien la refiere como flexible, la habría iniciado con posterioridad a los hechos referidos en el hecho probado tercero para después acudir a servicio hospitalario de urgencias a las 16:50 horas figurando la expresión en la anamnesis del parte médico documentado al efecto de que "Acude a urgencias por dolor en muñeca y mano derecha y en el cuello tras agresion"; siendole emitido el juicio clinico de cervicalgia postraumática, contusión en mufieca derecha y erosiones en dorso de la mano derecha.

A las 19:37 horas del dia 26/10/2012 Don. Franco formula en dependencias policiales denuncia acompaiiando copia del informe de urgencias; denuncia por la que se incoó procedimiento penal en trámite en el que en declaración de perjudicado de fecha 17/12/2012 Don. Franco reconoció que habian tenido problemas laborales con anterioridad.

Le fue expedido con expresión de fecha de 26/10/2012 por la responsable del departamento de personal de la empresa (luego instructora del expediente) con firma de ésta y sello de empresa parte de solicitud empresarial de asistencia por la Mutua Don. Franco . En tal documento de solicitud figura cubierta la referencia a accidente laboral y figura también cubierta la referencia a la forma en que se produzco el accidente con la expresión de: «Agresión de un compañero en el centro de trabajo, sintiendo dolor en mano y hombro derechos*.

Con expresión de fecha de 26/10/2012 también por la responsable del departamento de personal de la empresa se expidió con firma y sello de empresa parte de solicitud empresarial de asistencia por la Mutua al Sr. Hernan, Presidente del Comité de Empresa. En tal documento de solicitud figura cubierta la referencia a accidente laboral y figura también cubierta la referencia a la forma en que se produzco el accidente con la expresión de: En agresión sufrida a las 15:00 h cae hacia atrás y se lastima en ambas rodillas acudiendo al sergas*.

El 31/10/2012 el Sr. Ameneiros es atendido por facultativo de la Mutua que en parte de asistencia sanitaria en el apartado de descripción de la lesion redactó: «Según refiere, tras asistencia hospitalaria en HG. Juan Cardona, tras agresión: contusión en muñeca izquierda con dolor en la eminencia tenar a la movilidad del 1 dedo kV y lumbalgia a dorsiflexión de CV». Se le prescribe continuar con tratamiento ibuprofeno y regresar si persisten sintomas. El facultativo de la Mutua también le expidió comunicado de asistencia sin baja laboral de fecha 31/10/2012 con diagnostico de contusión muñeca derecha y lumbalgia.//QUINTO.- En fecha 05/02/2013 el Sr. Franco se dirigió por correo electronico a la responsable del departamento de personal adjuntando escritos de denuncia y de notificación a la dirección general de la empresa, y al departamento de personal, adjuntando copia del parte de asistencia del servicio de urgencias y de la denuncia ante la comisaria de policia.//SEXTO.- El 13/02/2013 se comunica al demandante en escrito firmado por el director general el contenido del escrito dirigido por el Sr. Franco a la Dirección General y al Departamento de Personal, y la decisión de incoarle expediente contradictorio, asi como la decisión de designar a la responsable del departamento de personal Sra. Pilar y al Sr. Teodoro, jefe de seguridad y salud laboral, como Instructora y Secretario respectivamente del expediente, con comunicación también de inici6 del expediente al Comité de Empresa y Delegados Sindicales; el 15/02/2013 se le da traslado al demandante del pliego de cargos; por el demandante se presentó escrito de descargo el 20/02/2013 con alegación, en síntesis de que: por esas fechas estaban negociando la representación social y económica un ERE extintivo; que el dia 26/10/2012 el Comité de Empresa tenía convocados a los trabajadores de la empresa a una asamblea para informarles del estado de las negociaciones del referido ERE; que por instrucciones de la empresa no le les permitía el acceso a fabrica; que es en este contexto en el que el denunciante se comporta filmando con su teléfono móvil a los trabajadores allí reunidos esperando a que se les facilite el acceso a la fabrica; que no dice el denunciante que ese mismo día le da un fortisimo empujón al Presidente del Comité de empresa cuando accedia a los locales del Comité de empresa en actitud intencionada provocando su caída al suelo permaneciendo desde entonces en situación de incapacidad temporal y que la empresa tampoco consideró oportuno tramitar expediente sancionador; que los hechos denunciados estarían prescritos por conocimiento de la empresa desde el mismo 26/10/2012; que la empresa pese a conocer la sentencia de 13/03/2009 no inici6 en su dia expediente sancionador; que el 25/03/2010 fue denunciado (en referencia al Sr. Franco ) por el encargado de mantenimiento mecánico Sr. Adrian sin que la empresa acordara expedientarlo; en el expediente, entre otras actuaciones, se tomaron declaraciones siendo recogidas éstas por el secretario sin acta firmada por los declarantes (salvo doc.25 con firma también del declarante Sr. Tomás ) y si por instructora y secretario; y finalmente el 11/03/2013 la instructora dirige a la dirección general de la empresa escrito con expresión de las conclusiones a las que llega la instructora en el sentido que figura en el referido escrito obrante en autos (doc.32 págs. 14 y 15) que en relación a su simple literalidad se dan aquí por reproducidas.//SÉPTIMO.- El Sr. Franco había sido condenado penalmente en (Sentencia de 13/03/2009 por faltas de amenazas realizadas al ahora demandante fuera del recinto de la empresa habiéndose declarado entonces probado que Sr. Franco le profirió amenazas el 15/08/2008 a la vez que blandía un instrumento peligroso a medio de porra. La dirección general de la empresa contesto al escrito del Comité de 26/08/2008 en escrito de fecha 03/09/2008 en el sentido de descartar su intervención por hechos fuera de las instalaciones de la empresa, reiterando la solicitud de intervención el Comité en escrito presentado el 08/09/2008 aludiendo a inicio de hechos en el centro de trabajo, reiterando a su vez su postura la direcci6n general en fecha 08/09/2008.

La empresa 21/01/2008 si aperturó expediente informativo en relación a hechos acontecidos en el departamento de mantenimiento mecánico el 08/01/2008 con conclusión el 20/05/2008 por la empresa de que: «Ante los hechos denunciados, las investigaciones realizadas y las

declaraciones efectuadas por los testigos y personas supuestamente implicadas, no se ha podido demostrar fehacientemente que por parte del Jefe de Mantenimiento Mecánico D. Franco se haya vertido provocaciones, insultos y amenazas en la persona de D. Tomás, por cuanto no existe testigo presencial que verifique o ratifique los...

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