STSJ Galicia 6398/2014, 18 de Diciembre de 2014

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2014:8333
Número de Recurso3649/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6398/2014
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2014 0000522

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003649 /2014-MFV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 102/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de VIGO

Recurrente/s: Coro

Graduado/a Social: SANDRA CID CONDE-FAX.: 986/43.97.45

Recurrido/s: FOGASA, EMPRESA MARIA JOSE GUTIERREZ BARRA

Abogado/a:, FERNANDO PRIETO BUJAN

Procurador/a: JOSE LUIS CASTILLO VILLACAMPA

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

ANTONIO J. GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a dieciocho de Diciembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3649/2014, formalizado por la Graduado Social Dª. SANDRA CID CONDE, en nombre y representación de Coro, contra la sentencia número 342 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 102/2014, seguidos a instancia de Coro frente a FOGASA, EMPRESA MARIA JOSE GUTIERREZ BARRA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D ANTONIO J. GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Coro presentó demanda contra FOGASA, EMPRESA MARIA JOSE GUTIERREZ BARRA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 342/2014, de fecha diez de Junio de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1.- Dª. Coro, con DNI NUM000, desde el día 20/06/2011 estuvo prestando por cuenta de la empresa MARÍA JOSÉ GUITIERREZ BARRA, con categoría profesional de cocinera y debiendo percibir conforme a Convenio un salario mensual por importe de 1.168,29 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. La actora realizaba una jornada de lunes a sábados de 12:00 a 16:00 horas y de 20:00 a 00:00 horas y domingos de 12:00 a 16:00 horas, descansando un día a la semana. 2 .- A 23/12/2013 la empresa demandada comunica a la trabajadora la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas de carácter económico, con efectos a 07/01/2014; carta cuyo contenido se tiene aquí por reproducido. (folio 129). La empresa a 02/01/2014 remite burofax a la trabajadora, recibido por ésta a día 03/01/2014, mediante el que comunica a la actora la retractación de la decisión del despido; comunicación cuyo contenido se tiene aquí por reproducido. (folios 30 a 33). A 08/01/2014 la trabajadora entrega a la empresa carta fechada a 07/01/2014 en la que manifiesta se entiende por despedida a 23/12/2013, siendo su último día de trabajo el 07/01/2014, no aceptando la retractación de la empresa; carta cuyo contenido se da aquí por reproducido. (folio 134). La actora a partir del día 07/01/2014 no volvió a acudir a su puesto de trabajo. (no controvertido). La empresa cursa baja de la trabajadora ante la Seguridad Social a 13/01/2014. (folio 151). 3 .- No consta que la demandante ostente o haya ostentado a lo largo del año anterior al despido la representación legal de los trabajadores. 4 .- Es de aplicación el Convenio colectivo del sector de hostelería para la provincia de Pontevedra. 5 .- La demandante presentó papeleta de conciliación previa el 08/01/2014, que tuvo lugar el día 28/01/2014 con el resultado de tenerse por intentada sin avenencia. Presentó demanda a 30 de enero de 2014".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO: "DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª. Coro contra la empresa MARIA JOSÉ

GUTIERREZ BARRA, y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos de contrario".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Coro formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social Vigo-3 de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 19/08/2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18/12/2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda de despido.

La trabajadora recurre dicho pronunciamiento. A tal fin, solicita revisar los hechos probados y el derecho que aplicó, por entender que vulnera:

A] Los artículos 52.c ), 53.1.a ) y b) del Estatuto de los Trabajadores [ET ] y 122.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social [LRJS ] en relación con el artículo 24 de la Constitución, así como las sentencias que cita, pues la empresa no puso a su disposición la exigua cantidad [966'77 #] que había fijado en concepto de indemnización indemnizatoria fijada por la empresa, tampoco justificó la imposibilidad [falta de liquidez] de hacerlo, ni las causas determinantes de la amortización de su puestos de trabajo.

B] Los artículos 121.1 y 2 LRJS, 49.1.d ) y 53.2 ET, pues la sentencia únicamente considera como objeto de litigio la aceptación o no de la retractación del despido efectuado por la empresa en el período de preaviso y su consiguiente calificación, al ser desatendida por la trabajadora, como baja voluntaria de ésta.

SEGUNDO

En el ámbito histórico, propone como párrafo 6º del hecho probado 2º los siguientes términos: "La empresa demandada no pagó a la trabajadora la indemnización señalada en la carta de despido"; se basa en los folios 34, en los impares 35 a 85 y 142 a 144.

Se acepta para afirmar que, en la fecha de efectividad del despido [7-1-2014], no consta abonado el importe de referencia en la cuenta bancaria de domiciliación de nóminas de la demandante; por tanto, nada acreditan sobre el particular las nóminas y el extracto de cuenta anteriores a la fecha indicada, que conforman la documental alegada.

TERCERO

Resumen de hechos probados, antecedentes de la decisión a adoptar:

I/ La actora prestó servicios para la demandada desde el 26-6-2011, categoría de cocinera, salario de

1.168'29 euros, jornada de 12 a 16 horas y de 20 a 00 horas lunes/sábado y de 12 a 16...

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