STSJ Galicia 6072/2014, 4 de Diciembre de 2014
Ponente | RAQUEL VICENTE ANDRES |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:10169 |
Número de Recurso | 482/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 6072/2014 |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2011 0006339
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000482 /2013MRA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001256 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA
Recurrente/s: Dulce
Abogado/a: DAVID PENA DIAZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: HOSTELERA NOROESTE SA
Abogado/a: ANGEL LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON
ILMA SRª Dª RAQUEL VICENTE ANDRES
En A CORUÑA, a cuatro de diciembre de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000482 /2013, formalizado por el/la D/Dª DAVID PENA DIAZ, en nombre y representación de Dulce, contra la sentencia número 695 /2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001256 /2011, seguidos a instancia de Dulce frente a HOSTELERA NOROESTE SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL VICENTE ANDRES.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Dulce presentó demanda contra HOSTELERA NOROESTE SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 695 /2012, de fecha diecisiete de Septiembre de dos mil doce
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1.- La demandante, DOÑA Dulce, CON DNI NUM000, nacida el NUM001 .1947, prestó servicios como ayudante de cocinera para HOTELERA NOROESTE, S.A. (HOTEL HESPERIA FINISTERRE), desde el 16.05.2004 hasta el 30.09.2011, con un salario mensual de 1644 #, incluida la prorrata de las pagas extras (documentos 1 y 2 del ramo de prueba documental de parte actora)/2.-Por resolución de 21.10.2011, el INSS le reconoció a 1 actora la prestación de jubilación, con efectos económicos d 01.10.2011 (documento 3 del ramo de prueba de la parte actora)./3.- La relación laboral entre las partes se regía por e]. Convenio Colectivo de la empresa Hotel Hesperia Finisterre, publicado en el BOP de A Coruña de 6 de junio de 2009 (documentc 19 del ramo de prueba documental de la demandada y documento del ramo de prueba documental de la parte actora)/4.- Por escrito de 22.09.2011, la actora solicitó a la demandad el abono del denominado "premio de jubilación", regulado en e art. 22 del convenio de empresa (documento 18 del ramo d prueba documental de la demandada y documento 4 del ramo d prueba documental de la parte actora)./5.- La actora presentó papeleta de conciliación el día 21.10.2011, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el día 09.11.2011, con el resultado de intentado sin avenencia (prueba documental aportada con la demanda).
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Dulce, CON DNI NUM000 contra HOTELERA NOROESTE,S.A (HOTEL HESPERIA-FINISTERRE), debo declarar y declaro no haber lugar a ella, absolviendo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dulce formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 1-2-2013.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4-2-2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Confecha 17 de septiembre de 2012 se dicta sentencia por el Juzgado de lo Social número uno de A Coruña en los autos sobre Reclamación de cantidad promovidos a instancia de Dulce contra HOTELERA NOROESTE SA, disponiéndose en el fallo: " que desestimando la demanda interpuesta por Dulce contra HOTELERA NOROESTE SA debo declarar y declaro no haber lugar a a...
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