STSJ Galicia 6059/2014, 12 de Diciembre de 2014
Ponente | JOSE ELIAS LOPEZ PAZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:10161 |
Número de Recurso | 164/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 6059/2014 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2012 0002438
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000164 /2013 CRS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000591 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE
Recurrente/s: Casiano
Abogado/a: MARIA DEL PILAR PEREZ GARCIA
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS
D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
Presidente
D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
En A CORUÑA, a doce de Diciembre de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000164 /2013, formalizado por la letrado Mª Pilar Pérez García, en nombre y representación de Casiano, contra la sentencia número 579 /2012 dictada por XDO. DO SOCIAL
N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000591 /2012, seguidos a instancia de Casiano frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Casiano presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 579 /2012, de fecha dieciséis de Octubre de dos mil doce, por la que se desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El actor D. Casiano nacido el NUM000 /1957 figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen general, con el número NUM001 con la categoría profesional de pintor de automóviles y una Base Reguladora de 1038,66 euros mensuales.
El actor solicitó pensión de invalidez el 15.06.12 emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 20.06.12 dictándose Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 25.06.12 por la que se denegó su petición al considerar que las lesiones que padece no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. TERCERO.- El aquí actor padece las siguientes dolencias: Bronquitis crónica. Enfermedad de Dupuytrem pendiente de valorar reintervención. CUARTO.- Interpuesta reclamación previa el 26.07.12 es desestimada por Acuerdo de fecha 03.08.12 y agotada la vía administrativa previa, formuló demanda ante el Decanato el 06.09.12
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda formulada por D. Casiano contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por la parte actora.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia desestima la demanda, en la que se postula la declaración de incapacidad permanente total, absolviendo a los demandados INSS-TGSS, disconforme con dicho pronunciamiento, interpone recurso la parte actora a fin de obtener su revocación y de que se estime su demanda, articulando al efecto un primer motivo de suplicación por el cauce del apartado b) del artículo 193 LRJS dedicado a la revisión de hechos declarados probados, a través del cual interesa la revisión del hecho probado tercero, proponiendo la siguiente redacción alternativa: "TERCERO.- El aquí actor padece las siguientes dolencias: Antecedentes de dos intervenciones quirúrgicas de enfermedad de Dupuytren grado IV 4º 5º dedos de miembro superior derecho, la primera intervención realizada hace 8 años y la última realizada en fecha 25/02/2011. Antecedentes de...
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