STSJ Galicia 507/2015, 29 de Enero de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha29 Enero 2015
Número de resolución507/2015

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2013 0000326

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001593 /2013 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000078 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL (PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Amparo

Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a veintinueve de Enero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001593 /2013, formalizado por el letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 120 /2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000078 /2013, seguidos a instancia de Amparo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Amparo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 120 /2013, de fecha once de Marzo de dos mil trece, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora, nacida el NUM012 1968, figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM013 desarrollando su actividad profesional como empleada de supermercado.

SEGUNDO

Iniciado expediente de incapacidad permanente el 26 noviembre 2012, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de 27 noviembre 2012, declarando a la actora en situación de incapacidad permanente total. Interpuesta reclamación previa el 26 diciembre 2012, fue desestimada por resolución de 8 enero 2013, que confirma la impugnada. TERCERO.- La actora presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: Queratitis intervenida en dos ocasiones. Miopía magna bilateral que presentó descompensación endctelial y queropatía bullosa con dolor y pérdida de visión en ojo izquierdo, pendiente de trasplante de córnea. Agudeza visual en ojo derecho, 0,5. En ojo izquierdo, dedos a un metro. No mejora con corrección (folios 28 a 31, 37 a 39). CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 1037,57 E y la fecha de efectos en su caso de 20 diciembre 2012, de conformidad por ambas partes.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Dña. Amparo y en virtud de ello declaro a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta con una base reguladora de 1037,57 euros y fecha de efectos de 20 diciembre 2012 y condeno al INSS y TGSS a estar y pasar por ello con sus consecuencias.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS la declaración de IPA, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

Acogemos la revisión fáctica, pues se fundamenta en documentos hábiles al efecto (los mismos en los que se basó el Magistrado de Instancia para redactar el ordinal) y puede resultar trascendente, siquiera sólo en cuanto a añadir «con estenopeico 0,6». De esta forma, el hecho probado tercero quedará redactado así: «La actora presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: Queratitis intervenida en dos ocasiones. Miopía magna bilateral que presentó descompensación endctelial y queropatía bullosa con dolor y pérdida de visión en ojo izquierdo, pendiente de transplante de córnea. Agudeza visual en ojo derecho, 0,5, con estenopeico 0,6. En ojo izquierdo, dedos a un metro. No mejora con corrección (folios 28 a 31, 37 a 39)».

TERCERO

La censura jurídica también se comparte, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 12/12/14 R. 31/13, 06/11/14 R. 4522/12, 10/10/14

R. 5134/12, 17/09/14 R. 4819/12, 10/07/14 R: 4619/12, 04/07/14 R. 1486/12, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
9 sentencias
  • STSJ Galicia 6850/2016, 16 de Diciembre de 2016
    • España
    • December 16, 2016
    ...Ar. 956, 22/12/86 Ar. 7557 y 12/06/90 Ar. 5064. Siguen el criterio las SSTSJ Galicia 08/07/16 R. 4110/15, 25/05/15 R. 2652/13, 29/01/15 R. 1593/13, 09/07/14 R. 3046/12, 12/11/10 R. 3833/10, etc.). Y ello, aunque se hayan adquirido habilidades o se puedan emplear ayudas técnicas para la deam......
  • STSJ Galicia 4204/2016, 8 de Julio de 2016
    • España
    • July 8, 2016
    ...19/09/85 Ar. 4329, 11/02/86 Ar. 956, 22/12/86 Ar. 7557 y 12/06/90 Ar. 5064. Siguen el criterio las SSTSJ Galicia 25/05/15 R. 2652/13, 29/01/15 R. 1593/13, 09/07/14 R. 3046/12, 12/11/10 R. 3833/10, 22/10/10 R. 3504/10, etc.). Además, a los defectos visuales han de aplicársele los parámetros ......
  • STSJ Galicia , 9 de Septiembre de 2020
    • España
    • September 9, 2020
    ...tiene muy apreciable valor orientativo ( STS 21/03/05 Ar. 5738; para todas, SSTSJ Galicia 20/07/16 R. 4140/15, 25/05/15 R. 2652/13, 29/01/15 R. 1593/13, 12/11/10 R. 3833/10,...); conforme a cuyo artículo 38 RAT «[e]n todo caso se considerarán como incapacidad permanente y total para la prof......
  • STSJ Galicia 4635/2015, 14 de Septiembre de 2015
    • España
    • September 14, 2015
    ...tiene muy apreciable valor orientativo ( STS 21/03/05 Ar. 5738; para todas, SSTSJ Galicia 25/05/15 R. 2652/13, 10/04/15 R. 1856/13, 29/01/15 R. 1593/13, 12/11/10 R. 3833/10, 05/07/10 R. 6255/06,...). Y conforme a cuyo artículo 41 «En todo caso, tendrán tal consideración [IPA] las siguientes......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR