STSJ Galicia 5971/2014, 3 de Diciembre de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:10037
Número de Recurso3719/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5971/2014
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0003294 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003719 /2014 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000649 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

Recurrente/s: TRANSPORTES JULIO RICO SL

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER OTON NOVO

Recurrido/s: Romeo

Abogado/a: JORGE JUAN SOUTO MARIÑAS

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a tres de Diciembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3719/2014, formalizado por TRANSPORTES JULIO RICO SL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 649/2013, seguidos a instancia de Romeo frente a TRANSPORTES JULIO RICO SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Romeo presentó demanda contra TRANSPORTES JULIO RICO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintinueve de Noviembre de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante prestó servicios para la empresa demandada desde el 17-8-2012 como conductor de furgón, con un salario mensual bruto con prorrateo de pagas de 1.343,53 euros (hechos admitidos) En el contrato laboral que se firmó, de fecha de 17-8-2012 se recoge expresamente en su cláusula 2a que "la duración del presente contrato será indefinida, iniciándose la relación laboral con fecha de 17-8-2012 y se establece un periodo de prueba de un año en todo caso" (contrato laboral aportado por la entidad demandada) 2°.- El 7 d enrayo de 2013 -hecho no controvertido- el demandante recibió un escrito de la entidad demandada en el que s ele comunicaba que "el día 3 de mayo de 2013 causará baja en esta empresa por los motivos siguientes: no superar el periodo de prueba" -doc. n° 1 de los aportados con el escrito rector- Se celebró acto conciliatorio previo sin efecto ante el SMAC el 7-6-2013.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por D. Romeo frente a la empresa Transportes Julio Rico, S.L., y, en consecuencia: 1º.- declaro la IMPROCEDENCIA del despido y condeno de la demandada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la notificación de la presente sentencia. Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término, sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión. 2°.- La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, son los siguientes: .- en concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: la cantidad de 1.108,55 #. - en concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia, calculados a razón de 44,79 euros #/día;

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa la estimación de la demanda de despido, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo

4.3 de la Ley 3/2012 .

Se ha de recordar que el actor fue contratado como Conductor el día 17/08/12, en virtud de un contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, donde se fijaba un periodo de prueba de un año; y que el día 07/05/13 la empresa le comunica que no ha superado dicho periodo.

SEGUNDO

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