ATS, 17 de Septiembre de 2014

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
Número de Recurso3261/2013
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Septiembre de dos mil catorce.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Souto Prieto

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 9 de los de Sevilla se dictó sentencia en fecha 17 de octubre de 2011 , en el procedimiento nº 541/07 seguido a instancia de Ariadna contra CAJASOL y CAYMASA, sobre cesión ilegal de trabajadores, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en fecha 29 de mayo de 2013 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 28 de octubre de 2013 se formalizó por la Letrada Dª María Jesús López Sánchez en nombre y representación de CAIXABANK, S.A., recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 5 de junio de 2014, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( sentencias, entre otras, de 7 de abril y 4 de mayo de 2005 , R . 430/2004 y R. 2082/2004 ; 25 de julio de 2007, R. 2704/2006 ; 4 y 10 de octubre de 2007 , R. 586/2006 y 312/2007 , 16 de noviembre de 2007, R. 4993/2006 ; 8 de febrero y 10 de junio de 2008 , R. 2703/2006 y 2506/2007 ), 24 de junio de 2011, R. 3460/2010 , 6 de octubre de 2011, R. 4307/2010 , 27 de diciembre de 2011, R. 4328/2010 y 30 de enero de 2012, R. 4753/2010 .

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales ( sentencias de 28 de mayo de 2008, R. 814/2007 ; 3 de junio de 2008, R. 595/2007 y 2532/2006 ; 18 de julio de 2008, R. 437/2007 ; 15 y 22 de septiembre de 2008 , R. 1126/2007 y 2613/2007 ; 2 de octubre de 2008, R. 483/2007 y 4351/2007 ; 20 de octubre de 2008, R. 672/2007 ; 3 de noviembre de 2008, R. 2637/2007 y 3883/07 ; 12 de noviembre de 2008, R. 2470/2007 ; y 18 y 19 de febrero de 2009 , R. 3014/2007 y 1138/2008 ), 4 de octubre de 2011, R. 3629/2010 , 28 de diciembre de 2011, R. 676/2011 , 18 de enero de 2012, R. 1622/2011 y 24 de enero de 2012, R. 2094/2011 .

La trabajadora demandante viene prestando sus servicios por cuenta y orden de CAJA SAN FERNANDO, CAJASOL, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, si bien fue contratado formalmente por la entidad CAYMASA (HP 1º). Viene desempeñando sus funciones en el Departamento denominado Servicio Agrario de la entidad de crédito, estando a las órdenes de su personal de dirección y en los centros de trabajo de Cajasol. Las entidades codemandadas suscribieron en enero de 2001 contrato de arrendamiento de servicios informáticos, cuyo objeto era la prestación por parte de CAYMASA a la entidad CAJASOL, del servicio de apoyo técnico informático en relación con la campaña de Ayudas por Superficie y Primas Ganaderas, relación que vino a renovarse en años posteriores entre ambas entidades. En la ejecución del mencionado contrato de servicios, la actora presta sus servicios en el centro de trabajo de la empresa principal, utilizando las herramientas de trabajo propiedad de ésta, estando a las órdenes de su personal de dirección. Dichas tareas las realizaba la actora junto con otros trabajadores internos de esta última entidad, consensuando sus permisos y vacaciones con tales miembros del Departamento, y sustituyéndose entre sí. Como superior jerárquico y a cuyas órdenes la actora desarrollaba su trabajo estaba el Jefe de Mercado Agrícola de CAJASOL. La demandante empleaba para su trabajo los medios proporcionados por la entidad de crédito, en particular los sistemas informáticos de dicha entidad, y su jornada, horario y vacaciones le venían fijadas por CAJASOL.

En base a las anteriores circunstancias, la sentencia de instancia estima la demanda y declara que la actora ha sido objeto de una cesión ilegal reconociéndole el derecho a incorporarse a la plantilla de la entidad cesionaria - CAJASOL -, con las condiciones laborales que se señalan, pronunciamiento confirmado en suplicación por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de 29 de mayo de 2013 (Rec 4030/11 ).

Recurre CAJASOL en casación para la unificación de doctrina proponiendo de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de 1 de febrero de 2012 (Rec 1072/10 ) confirmatoria de la de instancia que había rechazado la existencia de cesión ilegal del actor. En ese caso, el actor ha venido prestando servicios para la demandada INSA mediante contrato de obra o servicio determinado celebrado el 24/11/2005, con la categoría profesional de operador de ordenador. Dicha empresa había sucedido a IBM en diciembre de 2008 en el contrato de prestación de servicios para Cajasol, a fin de dar continuación al servicio de operación en el proceso de integración de las Cajas que por aquel entonces se estaba llevando a cabo. En el inalterado relato fáctico de instancia consta que el actor realizaba su trabajo en los servicios de centrales de la codemandada Cajasol, con sujeción al horario y jornada fijados por INSA fuera de los aplicados para los empleados de Cajasol, y era INSA la que daba al trabajador la formación necesaria y la que controlaba su actividad laboral, mediante el establecimiento en dicha entidad de un coordinador y de un gerente, contando además la empresa INSA con los medios necesarios para el desarrollo de la actividad contratada. La demanda de fijeza electiva por cesión ilegal fue desestimada por la sentencia de instancia, y la de suplicación ahora impugnada confirma dicha resolución pues INSA no se limitó a poner a sus trabajadores disposición de Cajasol, sino que controlaba y dirigía su trabajo, proporcionándoles los medios adecuados para ello.

La contradicción es inexistente entre las sentencias comparadas pues son diferentes los supuestos de hecho, aunque en ambas las empresas formalmente empleadoras son reales, no aparentes, y cuentan con actividad propia. Ahora bien, en la sentencia de contraste consta que el actor desempeñaba su trabajo en horario distinto al de los empleados de Cajasol, y con sujeción a la organización y dirección realizadas por el personal de la contratista INSA, y esos datos, que son esenciales a los efectos de determinar la existencia de cesión ilegal, son precisamente los que no concurren en la sentencia recurrida. Además, en la alegada la empresa empleadora ejerce como empresaria respecto al actor en cuanto a la dirección y control de su actividad, a través de un director y un gerente y en materia formativa, el horario y la jornada eran fijados por la contratista y también controlaba su actividad. Sin embrago, en la sentencia recurrida, la actora estaba a las órdenes del personal de dirección de la principal, y realizaba sus funciones junto con otros trabajadores de la entidad crediticia, con quien se ponía de acuerdo para disfrutar de los permisos y vacaciones que le correspondían, sustituyendo, y siendo sustituida, por trabajadores de la misma. Su superior jerárquico era el Jefe de Mercado Agrícola de la Caja, que fue el que la entrevistó inicialmente y la seleccionó para el puesto. Su jornada, horario y vacaciones le venían fijadas por la principal y la contratista - CAYMASA-.En definitiva, la sentencia concluye que el actor realiza las funciones dentro de la estructura organizativa de Cajasol, que es quien proporciona todos los medios de trabajo y le encomienda y controla el trabajo diario.

Por otra parte, es sabido que la Sala ha declarado que en los casos de cesión ilegal de trabajadores del art. 43 del Estatuto de los Trabajadores no es fácil que pueda producirse la contradicción entre sentencias que exige el art. 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina. A este respecto hay que señalar que " la comparación de supuestos de las sentencias cuando se trata de resolver sobre la existencia de cesión ilegal de trabajadores, para establecer el presupuesto de contradicción entre las sentencias comparadas, suele presentar la dificultad de que se produzcan situaciones substancialmente iguales, ya que la calificación de cesión ilegal se funda en una valoración individualizada de circunstancias variables, que normalmente no permite la generalización de las decisiones fuera de su ámbito específico" ( STS 17 de enero de 2007, Rec. 4039/05 y de 20 de septiembre de 2003, Rec. 1741/02 ).

SEGUNDO

No habiendo presentado alegaciones la parte recurrente en el plazo conferido para ello, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, con imposición de costas, pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose en su caso a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Dª María Jesús López Sánchez, en nombre y representación de CAIXABANK, S.A. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 29 de mayo de 2013, en el recurso de suplicación número 4030/11 , interpuesto por MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS SAN FERNANDO DE HUELVA, JEREZ Y SEVILLA (CAJASOL), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de Sevilla de fecha 17 de octubre de 2011 , en el procedimiento nº 541/07 seguido a instancia de Ariadna contra CAJASOL y CAYMASA, sobre cesión ilegal de trabajadores.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas, pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose en su caso a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR