STSJ Canarias 680/2007, 14 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN
ECLIES:TSJICAN:2007:3917
Número de Recurso70/2007
Número de Resolución680/2007
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000070/2007 , interpuesto por INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA IASS y Consejeria De Empleo Y Asuntos Sociales , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000637/2005 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Mª Del Campo Y Cullen .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Diana , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA IASS y Consejeria De Empleo Y Asuntos Sociales y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 27/9/2006 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- La demandante Doña Diana , viene prestando servicios en el centro CAMP Reina Sofía de Güimar, para el IASS, desde el 5/2/1991, con la categoría de ETAR y percibiendo un salario, por último, de

2.202,30 euros, mensuales prorrateados. La actora está incluida en el Grupo III del Convenio Colectivo Único del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias. La actora ostenta el título de licenciada en Geografía e Historia. SEGUNDO.- La actora comenzó a prestar servicios para la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, posteriormente pasó como personal delegado de la Comunidad Autónoma al IASS por Decreto 160/1997 de 11 de julio (BOE de 22/8/97). TERCERO.- El CAMP Reina Sofía de Güimar , es un centro asistencial en el que se atiende a minusválidos psíquicos profundos, que forman un grupo heterogéneo que necesita de forma permanente la atención y asistencia del personal del centro, constando, en la actualidad, con cien beneficiarios, de los cuales 60 son residentes, y el resto acude diariamente al centro en transporte especial. CUARTO.- La actora realiza las siguientes funciones: Enseña a los beneficiaros habilidades básicas de la vida diaria: vestido, ducha, baño, comida,... Junto con los Cuidadores, está presente en el momento de levantar a los beneficiarios residentes y de proceder a su baño e higiene personal, siendo su labor enseñar a los mismos, hábitos higiénicos básicos y enseñarles a vestirse. En el comedor está presente para enseñar a los beneficiaros a comer y a utilizar adecuadamente los cubiertos. En las aulas desarrolla con los beneficiaros actividades didácticas encaminadas al aprendizaje y actividades lúdicas relacionadas con el ocio y el tiempo libre. Por ello, las actividades realizadas son muy diversas: juegos, trabajos de pintura o dibujo, actividades musicales, actividades en el gimnasio o en la piscina, etc. Se trata, fundamentalmente, de conseguir centrar la atención de los beneficiaros para lograr suaprendizaje, para lo que es necesario el cambiar de actividad constantemente. También se trata de facilitar a los beneficiaros el aprendizaje de habilidades sociales relacionadas con la comunicación para lo que desarrolla tareas de psicomotricidad y logopedia, y de habilidades sociales relacionadas con la corrección de conductas, en el caso de beneficiarios con conductas destructivas. Asimismo, tiene relación directa con los padres o tutores de los beneficiaros, a través de consultas y reuniones regulares,

facilitándoles orientación y apoyo. También colabora con otros profesionales del centro, en particular, con los Cuidadores y con los Fisioterapeutas, y participa en el Equipo Multiprofesional. En el centro no hay cuidadores.

QUINTO

En el BOE de 19/09/1986 se publicó la Resolución de 15 de septiembre de 1986 del Convenio Colectivo para el personal laboral del INSERSO. El ETAR se incluía en el nivel 3 , y el Educador en el nivel 2, como categoría a extinguir. Se establecían las funciones siguientes: Educador:

- Participación en el plan general de actividades del Centro

- Participación en el seguimiento o evaluación del proceso recuperador o asistencial del beneficiario de los Centros.

- Relación con los familiares de los beneficiarios, proporcionándoles orientación y apoyo.

- Realización de tareas básicas de psicomotricidad, lenguaje, dinámica y habilitación personal y social a los beneficiarios.

- Coordinación de las actividades de la vida diaria de los beneficiarios.

- Colaboración y participación en las áreas de ocio y tiempo libre de los beneficiarios de los entro.

- Programación y ejecución de las actividades educativas de los beneficiarios que lo requieran en Centros Ocupacionales.

- Coordinación con el conjunto de profesionales del Centro.

Funciones de Encargado de Tareas Asistenciales y Recuperadoras:

- Participación en el plan general de actividades del Centro.

- Participación en el seguimiento o evaluación del proceso recuperador o asistencia del beneficiario de los Centros.

- Relación con los familiares de los beneficiarios proporcionándoles orientación y apoyo.

- Realizar tareas básicas de psicomotricidad, lenguajes, dinámica y habilitación personal y social a los beneficiarios.

- Coordinación de las actividades de la vida diaria de los beneficiarios.

- Participación de las Areas de Ocio y Tiempo Libre de los beneficiarios de los Centros.

- Participación en el Equipo Multiprofesional.

SEXTO

En el BOC de 7/01/87 se publica la Resolución de 18 de diciembre de 1986 por la que se dispone la publicación del Convenio Colectivo para los Trabajadores de los Centros de Minusválidos y Tercera Edad de la Comunidad Autónoma de Canarias. El artículo 11 incluía a los ETARES en el nivel seis y al Educador en el nivel salarial 4.

En su anexo se describen las funciones y contenido de cada categoría profesional, así en relación a los ETARES (Encargados de Tareas Asistenciales y Recuperadores) se enumeran las siguientes:

Encargado de Tareas Asistenciales y Recuperadoras:

- Participación en la preparación del plan general de actividades del Centro.

- Participación en el seguimiento o evaluación del proceso recuperador o asistencial del beneficiario de los Centros.- Relación con los familiares de los beneficiarios proporcionándoles orientación y apoyo.

- Realizar tareas básicas de psicomotricidad, lenguajes, dinámica, habilitación personal y social a los beneficiarios.

- Coordinación de las actividades de la vida diaria de los beneficiarios.

- Elaboración y participación de las áreas de ocio y tiempo libre de los beneficiarios de los Centros.

- Participación en el Equipo Multiprofesional.

El Educador:

- Participación en el plan general de actividades del Centro.

- Participación en el seguimiento o evaluación del proceso recuperador o asistencial del beneficiario de los Centros.

- Relación con los familiares de los beneficiarios, proporcionándoles orientación y apoyo.

- Realización de tareas básicas de psicomotricidad, lenguaje, dinámica y habilitación personal y social a los beneficiarios.

- Coordinación de las actividades de la vida diaria de los beneficiarios.

- Colaboración y participación en las áreas de ocio y tiempo libre de los beneficiarios de los Centros.

- Programación y ejecución de las actividades educativas de los beneficiarios que lo requieran en Centros Ocupacionales.

- En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean solicitadas, incluidas en el ejercicio de su profesión.

- Participación en el equipo multiprofesional.

SÉPTIMO

En el BOC de 6/2/92 se publica la Resolución de 28/01/92 por la cual se hace público el tercer Convenio Colectivo Único del personal laboral de la comunidad Autónoma de Canarias. En los grupos retributivos establecidos por el Convenio, ETAR y Educador se integraban en el Grupo tercero. Para el Grupo tercero se requiere titulación de Bachiller, F.P. de Segundo grado o equivalente. En el Grupo 2 se requiere título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente. Por Resolución 21 de junio de 2004 se encuadra a los Educadores en el Grupo segundo. En la citada Resolución se establecía "Con efectos de 1 de enero de 1994, las actuales categorías profesionales se unifican según se indica en el anexo II del Convenio Colectivo, siendo las subrayadas las categorías profesionales en las que se unifican las que se encuentran a continuación.

Se establecen cinco grupos retributivos, cada uno con su denominación genérica y la titulación requerida, indicadas en el citado anexo II. En adelante cualquier necesidad de creación de una nueva categoría será remitida a la Comisión Asesora de Plantillas quien estimará su inclusión bajo alguna de las denominación existentes o la creación de una nueva, en cuyo caso procederá a su definición. Dentro de los dos meses siguientes a la firma del presente acuerdo se establecerá por una Comisión integrada por cuatro miembros en representación de la Administración y cuatro miembros en representación del Comité Intercentros, la definición de funciones de las categorías profesionales indicadas en el anexo II sobre unificación de categorías profesionales, procediendo asimismo a establecer los requisitos de titulación específicos. A tal fin en el acto de la firma del presente acuerdo se designarán los integrantes de dicha Comisión.

Asimismo se faculta a dicha Comisión para que pueda acordar posibles unificaciones o modificaciones de categorías bien derivadas de culminar el encuadramiento, informáticos (Grupos III, IV, V), o situaciones no previstas en el presente acuerdo. Los acuerdos que se adopten se remitirán a la Dirección General de Trabajo para su registro, depósito y publicación en el "Boletín Oficial de Canarias". Hasta la publicación de las nuevas definiciones y funciones de categorías serán de aplicación, para las categorías que se ostentan actualmente, las que se recogen en los convenios de procedencia, aquellas que hayan sidoacordadas...

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