STSJ Canarias 37/2007, 19 de Enero de 2007

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2007:773
Número de Recurso748/2006
Número de Resolución37/2007
Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000748/2006 , interpuesto por Consorcio Sanitario De Tenerife , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000555/2005 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Luisa , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Consorcio Sanitario De Tenerife y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 19-06-06 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dña. Luisa ha prestado servicios para el Consorcio como Auxiliar de almacén. La actora suscribió contrato de obra el 23 de junio de 2001. Posteriormente suscribe contrato de interinidad por vacante el 1 de enero de 2002, no O.E.P. 41.11.10.11, folio 114.

SEGUNDO

El 11 de febrero de 2003 la actora recibió escrito de la Dirección de Recursos Humanos de 7 de febrero de 2003 en el que se le informaba que en la Primera Evaluación de Desempeño por Competencias del año 2002, de 1 de enero de 2002 a 30 de junio de 2002, como Auxiliar de Almacén, había sido evaluada negativamente respecto a su desempeño en el puesto, comunicándole que, para mayor información sobre la evaluación negativa, podía dirigirse al Jefe de Almacén Central, folio 223.

TERCERO

El 28 de marzo de 2003 se le comunica carta de esa fecha por la que se le informaba que en la Segunda Evaluación del Desempeño por Competencias del año 2002, 1 de julio de 2002 a 31 de diciembre de 2002, había resultado evaluada negativamente respecto a su desempeño en el puesto. Comunicándole que para mayor información podría dirigirse al Coordinador de Almacén, folio 225.

CUARTO

El 16 de febrero de 2004, el Jefe de Servicio de Selección y Formación remitió, al Presidente de Comité de Empresa, relación de personas que se debían de excluir por evaluación negativa en las revisión las listas de contratación temporal del periodo de enero a diciembre de 2002, folio 13, entre las que figuraba la actora y que fue entregada el 17 de febrero de 2004, folio 226. También figuraba Dña. Amelia , otra Auxiliar de Almacén.

QUINTO

Por Decreto de la Gerencia 157 de 2004 de 22 de marzo de 2004 , se aprobó la relaciónprovisional motivada de los excluidos en las listas de contratación temporal y reserva, estableciendo un plazo de 10 días hábiles para que los interesados pudieran presentar reclamaciones motivadas, folio 23.

En la relación de excluidos de la revisión anual de las listas de 2002 figuraba la actora, por haber obtenido una evaluación media anual que no supera la puntuación de 5, es decir, negativa. Folio 14.

SEXTO

La actora presentó reclamación, el 25 de marzo de 2004, por haberse omitido el trámite de comunicación previa que pudiese prevenir la evaluación negativa, a la que hacía referencia el 27.3.3 del Convenio, folio 15 .

SÉPTIMO

El 6 de mayo de 2004 se reúne la Comisión de Personal del Hospital Universitario de Canarias. En el acta levantada se hacía constar que se constituía de conformidad con el 27.3.3 para tratar, entre otros, de las reaclamaciones presentadas contra la relación provisional de excluidos de las listas por evaluación negativa, la representación de la empresa informó que se comunicó por sus mandos correspondientes las observaciones pertinentes sobre el rendimiento en su trabajo, bajo apercibimiento de posible evaluación negativa del mismo y que no fueron modificados sus rendimiento, por lo que fueron evaluados con puntuación inferior a 5 y se les notificó individualmente. Intersindical Canaria propuso anularlas por adolecer de un defecto de forma, al no haberse formulado por escrito el aviso previo. Entregada para la firma el Acta de la reunión, Intersindical Canaria hizo constar que no estaba conforme.

Se retiró una evaluación negativa a: Dña. Isabel (Auxiliar de Enfermería), Dña Trinidad (Auxiliar de Enfermería), Dña. Constanza (Enfermera), Dña. Olga (Ordenanza) y Dña. Antonieta (Ordenanza).

OCTAVO

Por Decreto de la Gerencia de 281/2004 de 20 de mayo de 2004 se aprobó la revisión definitiva de las listas de contratación temporal y reserva, y se aprobó la tabla por la que se resolvían las reclamaciones, folio 41.

NOVENO

La actora presentó reclamación previa el 13 de mayo de 2005 que fue desestimada por Decreto 86/2005 de 26 de julio de 2005, folio 110 y 185 .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Luisa contra CONSORCIO SANITARIO DE TENERIFE, debo declarar el derecho de la actora a ser incluida en la lista de contrataciones temporales y de reserva del Consorcio Sanitario. .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Consorcio Sanitario De Tenerife , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 11 de Diciembre de 2006 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La Sentencia de instancia estima la demanda por la que la actora...

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