STSJ Canarias 731/2006, 27 de Octubre de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2006:4547
Número de Recurso576/2006
Número de Resolución731/2006
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000576/2006 , interpuesto por María Cristina , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000379/2005 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por María Cristina , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Consejeria De Economia Hacienda Y Comercio, Oficinas de Atencion Tributaria UTE Ley 18/82 y Gestion Recaudatoria de Canarias S.A. (GRECASA) y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 31 de marzo de 2006 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Dña. María Cristina ha prestado servicios para Oficias de Atención Tributaria UTE desde el 28 de mayo de 2002 al 4 de mayo de 2004, como Oficial de Primera Administrativo, con salario mensual neto de 890,61 euros. Las partes suscribieron un contrato de duración determinada de obra o servicio consistente en "desempeño del servicio de información, asesoramiento y orientación técnico tributaria de atención general, así como de ayuda en la cumplimentación de las declaraciones tributarias y grabación de documentos tributarios, en orden a facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y el ejercicio de los derechos que asisten a los contribuyentes, según las condiciones de adjudicación del contrato de la Resolución del Secretario General Técnico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias de fecha 13 de febrero de 2002, firmado el 3 de abril de mismo año", folio 315. D. Braulio ha prestado servicios para Oficinas de Atención Tributaria UTE desde el 5 del 11 de 2002 al 4 de mayo de 2004 como Oficial de Primera Administrativo, con salario mensual neto de 848,73 euros. Las partes suscribieron un contrato de duración determinada de obra o servicio consistente en "desempeño del servicio de información, asesoramiento y orientación técnico tributaria de atención general, así como de ayuda en la cumplimentación de las declaraciones tributarias y grabación de documentos tributarios, en orden a facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y el ejercicio de los derechos que asisten a los contribuyentes, según las condiciones de adjudicación del contrato de la Resolución del Secretario General Técnico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias de fecha 13 de febrero de 2002, firmado el 3 de abril de mismo año", folio 254. SEGUNDO.- El 19 de marzo de 2002 por C and G Canarias, Sociedad Limitada, Mungest, S.L, FS Colaboración y Asistencia, S.A., se constituye una Unión Temporal de Empresas con la denominación UTE C and G Sociedad Limitada Mungest, S.L. y FSColaboración y Asistencia, S.A., "OFICINAS DE ATENCIÓN TRIBUTARIA UTE" que tenía por objeto la realización del servicio de información, asesoramiento y orientación técnico tributaria de atención general adjudicadas por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias, con duración e la ejecución definitiva del contrato y en todo caso limitada a diez años. El 13 de febrero de 2002 se adjudica a la

Unión Temporal de Empresas G y C Canarias, S.L., Mungest, S.L. y FS Colaboración y Asistencia, S.A. el servicio de información y orientación técnico tributaria de atención general así como de ayuda en la cumplimentación de las declaraciones tributarias y grabación de documentos tributarios en orden a facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y el ejercicio de los derechos que asisten al contribuyente. Se excluía del contrato la información particular a los interesados relativa a la situación y estado de tramitación de los expedientes administrativos finalizados o no, así como las consultas tributarias en los términos descritos en la Ley 230/1963 de 28 de diciembre . Así mismo, en el servicio de atención general quedaban excluidas las labores de recepción y registro de documentos que sólo podían ser realizados por el personal adscrito a la Dirección General de Tributos. El 3 de abril de 2002 se suscribe el contrato administrativo de servicios entre la Consejería y la UTE, dicho contrato finalizaba el 3 de mayo de 2004. El 5 de julio de 2002 por la Consejería se propone la modificación del contrato para la realización por parte del contratista de traslado carga y descarga y archivo de la documentación grabada en ejecución del referido contrato desde la Oficina de Atención al Ciudadano de Santa Cruz de Tenerife (Edifico de Servicios Múltiples I) a la sede de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio en la Plaza de Santo Domingo o en su caso a los archivos de la Consejería en Navinte y también desde dichos edificios a la citada oficina. El 25 de junio de 2003 se modificó el objeto del contrato suscribiéndose addenda, folio 284. El contrato suscrito con la UTE se prorrogó el 12 de mayo de 2004 hasta el 3 de junio de 2004, con carácter no remunerado, folio 285. TERCERO.- El 22 de mayo de 2003, se gira visita por la Inspección de Trabajo en el centro de trabajo sito en Edificios Múltiples Anaga y el 18 de diciembre de 2003 por la Inspección se levantó acta y propuesta de sanción de seis mil euros en relación a la Oficina de Atención Tributaria de Santa Cruz al concluirse que el arrendamiento de servicios de la UTE y la Consejería es sólo un acuerdo de cesión que se agota en el suministro de mano de obra, y no se comprobaba una autonomía técnica de la contrata pues su actividad se desarrollaba dentro de la actividad propia de la Comunidad y se comprobaba que la empresa contratista tan sólo aportaba mano de obra, no contando con estructura ni

organización suficiente para efectuar los servicios prestados. Folio 139 a 141. CUARTO.- Por la Dirección General de Trabajo se presentó demanda de oficio solicitando que se dictara sentencia en la que se determinara si había existido infracción laboral en la actuación de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio y la Oficina de Atención Tributaria UTE Ley 18/82 . Por sentencia de 7 de octubre de 2005 se declaró que no había existido infracción al no apreciarse la existencia de cesión ilegal, folio 209. QUINTO.-Gestión Recaudatoria de Canarias es una empresa pública con capital íntegramente público, adscrita a la Consejería de Economía y Hacienda. El 5 de mayo de 2004 se suscribe Convenio de encomienda de gestión entre la Consejería de Economía y Hacienda y Grecasa por lo que se le encomienda la gestión de los servicios siguientes: atención general al contribuyente con la finalidad de proporcionarle información y asesoramiento técnico tributario, asistencia en la realización de declaraciones tributarias, grabación de declaraciones y otros documentos tributarios, traslado de la documentación grabada a la Consejería de Economía y Hacienda, venta de impresos tributarios, impresión, maquetación, edición y distribución de publicaciones en materia tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda, colaboración en el análisis y programación de los desarrollos informáticos en materia tributaria, tanto para la implementación de nuevos aplicativos como para la mejora y de los existentes en explotación. Este Convenio no resultaba aplicable a la información al contribuyente sobre la situación y estado de tramitación de expedientes administrativos ni a las consultas tributarias formuladas al amparo de la 107 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, folio 285 . SEXTO.- D. Braulio el 1 de junio de 2004, suscribe contrato de duración determinada con Grecasa con la categoría de Administrativo y salario mensual prorrateado de 1361,76 euros. El contrato era de obra o servicio consistente en asesoramiento en materia tributaria, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. La empresa se dedicaba a la actividad de recaudación y asesoramiento, folio 366. Dña. María Cristina el 1 de junio de 2004, suscribe contrato de duración determinada con Grecasa con la categoría de Administrativo y salario mensual prorrateado de 1361,76 euros. El contrato era de obra o servicio consistente en asesoramiento en

materia tributaria, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. La empresa se dedicaba a la actividad de recaudación y asesoramiento, folio 441. SEPTIMO.- El 24 de enero de 2005 los actores suscriben con Grecasa una modificación sustancial de las condiciones de trabajo por el que se acuerda expresamente que se aplicaría el Convenio Colectivo de Trabajadores de Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A., señalándose como centro de trabajo Avenida de Anaga, 35 - bajo de Santa Cruz de Tenerife, folio 367. OCTAVO.- El 7 de abril de 2005 los actores suscriben con Grecasa unanexo de contrato fechado el 7 de abril de 2005, en que la cláusula sexta del contrato quedaba redactado en la forma siguiente "la realización de la obra o servicio de asesoramiento en materia tributaria según las condiciones especificadas en la Encomienda de fecha 5 de mayo de 2004 firmada entre la Consejería de Economía y Hacienda y la empresa Grecasa, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa", folio 445 y 369. NOVENO.- Los actores en la prestación de servicios, atendían al público, recogían y sellaban escrituras, prestaron servicios en las dependencias de la Consejería, primero en Santo Domingo, y después en el Edificio de Usos Múltiples I, en dependencias, en este último caso, distintas a los funcionarios. Tenía identificación de la UTE. En la realización de su actividad usaba los medios materiales proporcionados por la Consejería. Percibió sus retribuciones primero de la UTE y después de...

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