ATS, 23 de Diciembre de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
Número de Recurso263/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Diciembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de Don Cornelio , presentó recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 22 de noviembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 472/2012 , dimanante de juicio ordinario nº 39/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Cristóbal de la Laguna.

  2. - Mediante diligencia de ordenación, de fecha 21 de enero de 2013, se acordó emplazar de las partes por término de treinta días para que comparecieran ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, consta la notificación de dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

  3. - Por diligencia, de diez de abril de 2014, se tuvo por designado del turno de oficio al procurador Don Álvaro Ignacio García Gómez en nombre y representación de Don Cornelio en concepto de recurrente. La recurrida no ha comparecido ante esta Sala.

  4. - Por Providencia, de fecha 2 de septiembre de 2014, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a la parte personada.

  5. - Mediante escrito, presentado el día 26 de septiembre de 2014, la parte recurrente formulaba alegaciones y solicitaba la admisión de su recurso.

  6. - El recurrente tiene concedido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Sebastian Sastre Papiol.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia recaída en juicio ordinario, en el que se ejercita acción de reclamación de cantidad por enriquecimiento injusto, procedimiento tramitado en atención a la cuantía, siendo la vía de acceso al recurso de casación el ordinal 3º del artículo 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, al no superar la cuantía del procedimiento los 600.000 euros.

  2. - El recurso de casación se formula al amparo del artículo 477.2 , de la LEC por oposición a la doctrina del Tribunal Supremo, el demandante, apelante y hoy recurrente, denuncia la infracción del principio general del derecho de la prohibición de enriquecerse injustamente a costa de otro. Alega el recurrente que el empobrecimiento no tiene que consistir siempre en el desprendimiento de valores patrimoniales, sino que puede constituir también en la pérdida de expectativas como recoge la sentencia de esta Sala de 17 de junio de 2003 . En el presente caso, mantiene el recurrente que, se ha producido un error en la valoración de la prueba que ha dado como resultado la infracción del principio general del derecho de la prohibición de enriquecerse injustamente, pues las obras que ha realizado han aumentado de forma muy considerable el valor del inmueble, lo que le ha provocado un empobrecimiento y un incremento del patrimonio de la demandada, sin que pueda apreciarse causa que justifique el desplazamiento patrimonial.

    El recurso formulado en estos términos, no puede ser admitido, incurre en la causa de inadmisión prevista en los artículos 477.2 y 483.2 , de la LEC de inexistencia de interés casacional. El recurrente no ha justificado el concepto de jurisprudencia del Tribunal Supremo que exige que se citen dos o más sentencias de la Sala Primera y que se razone cómo, cuándo y en qué sentido la sentencia recurrida ha vulnerado o desconocido la jurisprudencia que se establece en ellas, pero en todo caso, la denuncia que plantea sobre el error en la valoración de la prueba es una pretensión que no puede ser objeto del recurso de casación, por tratarse de una cuestión de carácter procesal y como reiteradamente recoge la doctrina esta Sala, el artículo 477.1 LEC impone la correcta identificación de la norma sustantiva en la que se funde el motivo, lo que permite rechazar por falta de precisión aquellos recursos, como es el caso, en que se plantea una cuestión procesal ( SSTS, de 14/04/2011, RC n.º 1404/2007 y 20/09/2011 , RCIP n.º 1550/2007 ).

    En atención a lo expuesto no pueden acogerse las alegaciones que formula el recurrente en escrito presentado ante esta Sala el 26 de septiembre de 2014, por cuanto, no ha justificado el concepto de jurisprudencia del Tribunal Supremo que comporta que se citen al menos dos sentencias de la Sala y, además, la denuncia que formula de que la Audiencia ha dejado de valorar la pérdida de las expectativas para apreciar el enriquecimiento injusto, es una cuestión procesal, que no puede ser planteada a través del recurso de casación que fue interpuesto, lo que determina la inexistencia del interés casacional que ha sido invocado.

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 483.4 LEC , dejando sentado el articulo 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno. No procede hacer pronunciamiento de las costas del presente recurso, al no haber comparecido la parte recurrida.

LA SALA ACUERDA

  1. ) No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Don Cornelio , contra la sentencia dictada, con fecha 22 de noviembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 472/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 39/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de la Laguna.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, que la notificará a la parte recurrida que no ha comparecido ante esta Sala, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal al recurrente a través de su procurador.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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