STSJ Comunidad de Madrid 791/2014, 19 de Noviembre de 2014

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2014:14931
Número de Recurso6389/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución791/2014
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.34.4-2012/0057849

Procedimiento Recurso de Suplicación 6389/2012-T

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid 317/2012

Materia : DESPIDO

Sentencia número: 791/2014

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a diecinueve de noviembre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 6389/2012, formalizado por el LETRADO D. ALBERTO LOPEZ DE LUIS en nombre y representación de CONSTRUCCIONES MOVILES EUROBLOC SA, contra la sentencia de fecha 23 de Julio de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid en sus autos número 317/2012, seguidos a instancia de D. Inmaculada frente a ALGAIDA SANTILLANA SL, Dña. Inmaculada, GESTYNSA AUDITORES EXTERNOS SL y GESTION CONTABLE Y TRIBUTARIA SL, CONSTRUCCIONES MOVILES EUROBLOC SA y CARTERA GRAUVEL SA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia dictada en fecha 23.07.2012, por el Juzgado de lo Social nº 5 de esta ciudad en el procedimiento seguido con el nº 317/2012, se contienen los siguientes HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Dª Inmaculada ha venido prestando sus servicios para CONSTRUCCIONES MOVILES EUROBLOC SA desde el 1 de noviembre de 1.978, con una categoría profesional de Oficial 2a Administrativo y un salario anual de 68.260,20 euros.

SEGUNDO

El 3 de febrero de 2.012 y con efectos de 18 de febrero de 2.012 la empresa entrega a la trabajadora comunicación del siguiente tenor:

Muy Sra. nuestra:

Por la presente ponemos en su conocimiento la decisión adoptada por la Dirección de esta empresa de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas económicas, al amparo de lo previsto en el artículo 52 e) del Estatuto de los Trabajadores, extinción que tendrá efectos del día 18 de Febrero de 2.012. Los motivos que han dado lugar a la adopción de esta medida son los siguientes:

- Como vd. sabe, la crisis que viene arrastrando la economía española se ha traducido, entre otros factores, en una drástica reducción de la demanda general del mercado y, en especial, en el sector de la construcción y auxiliares al que pertenecen prácticamente, la totalidad de los clientes de Construcciones Móviles Eurobloc, SA.

- Esta circunstancia ha producido en esta empresa, como vd. conoce perfectamente, una importante disminución de la cifra de ingresos (volumen de negocio) como consecuencia de la disminución de los índices de actividad del sector en el que opera, lo que hace pensar con total fundamento, en que las pérdidas previsibles harán inviable la continuidad de la empresa a corto plazo.

- Los datos de que disponemos, referidos a la cifra de ingresos, arrojan como resultado que estos han disminuido en más de un 40% desde el ejercicio cerrado al 30 de septiembre de 2007 al ejercicio cerrado al 30 de septiembre de 2011. En el citado periodo los ingresos han caído de 2.039.324 é' en el año 2007 a 1.309.016 en el año 2011., según el informe elaborado por una firma de profesionales que ponemos a su disposición.

- Si consideramos los datos de ingresos desde 2007 hasta 2011 en que se ha cerrado el informe, manteniéndose los actuales niveles de gastos de estructura, en concreto los gastos de personal, la proyección que ha realizado la firma profesional para el año 2015 sería de pérdidas por valor de 563.000 E y para un escenario de los próximos cinco años la previsión de pérdidas acumuladas sería de 1.800.000 E, lo que conllevaría la obligatoria disolución de la sociedad o su entrada en concurso de acreedores, siendo, a todas luces, inviable.

- El progresivo descenso del volumen de negocio, es decir de los ingresos, y la prevista tendencia para el año 2012 en que continuará el descenso de las contrataciones, nos lleva a la necesidad de reducir los costes de personal y, consecuentemente a amortizar su puesto de trabajo, a con la finalidad de garantizar la viabilidad futura de la empresa, cuya supervivencia estaría en peligro de no reducir las partidas de gastos, ya que se ha producido una considerable pérdida de posición competitiva en el mercado al haber caído el índice de productividad del empleo en un -23,62%.

En las oficinas de la empresa tiene a su disposición la documentación que acredita lo que se ha expuesto, sin perjuicio de la información contable depositada en el Registro Mercantil.

Esta empresa en cumplimiento de lo previsto en el apartado c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, le ofrece la indemnizad equivalente a 20 días por año de servicio que asciende a 68.260,20 E, de cuya cantidad le abonará el 60% en virtud de lo previsto en el artículo 33.8 de dicho texto legal, es decir,

40.956,12 E que se le hará efectiva el día 17 de Febrero de 2012, a las 10 de la mañana en las oficinas de la empresa, correspondiendo el pago del 40% restante al Fondo de Garantía Salarial. Al día siguiente día 18, sábado, tendrá efectividad el despido que se le comunica mediante la presente carta que se le entrega con 15 días de antelación a la extinción de la relación laboral para dar cumplimiento al preaviso legal.

Desde el día de hoy y hasta el 18 de Febrero en que quedará extinguida la relación laboral, disfrutará de vacaciones. También cuando se persone el día 17 de febrero en las oficinas de la empresa, se le abonará, además de la citada indemnización, la liquidación de haberes devengados que asciende a 2.703,44 E netos (p.p. pagas extras verano y navidad) más los 18 días de salario del presente mes de Febrero (2.008,64 E).

A los efectos previstos en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, se hace constar que como consecuencia de la situación económica por la que atraviesa la empresa, no se pone a su disposición la indemnización prevista en el apartado 1. b de dicho artículo en ese momento, por lo que se abonará en el momento ya referido, antes de la efectividad de la decisión extintiva, 18 de Febrero de 2012.

TERCERO

el 17 de febrero de 2.012 la empresa realiza transferencia a la actora de las sumas que se reflejan en la carta de despido

CUARTO

CONSTRUCCIONES MOVILES EUROBLOC SA se constituye mediante escritura pública de 11 de noviembre de 1.998, tiene por objeto A)- La importación exportación, compra, venta,- alquiler, reparación, transporte, montaje, entretenimiento y fabricación de construcciones desmontables prefabricadas fijas o móviles y de los materiales máquinas que entren en el marco de edificaciones y obras y de sus actividades anexas, incluyendo, además, toda clase de construcciones -destinadas a administraciones, colectividad. es, comercio o industria.

B)- Cuanto sea preparatorio, auxiliar accesorio .o complementario de las indicadas actividades sin limitación alguna.

Tales actividades podrán ser desarrolladas por la Sociedad, bien en forma directa bien en cualesquiera otras formas admitidas en Derecho. Ostentan la condición de Administradores D. Fabio, D. Gabriel y CARTERA GRAUVEL SA que concurre representada por D. Pedro Francisco . Tiene su domicilio social en la Avenida General Perón n° 15 de Madrid.

QUINTO

CARTERA GRAUVEL SA inicia sus operaciones el 1 de julio de 1.994, tiene por objeto a) La compra-venta de toda clase de fincas, rústicas o urbanas, y su financiación; compra-venta de derechos de contenido económico y valores mobiliarios. Promoción pública y privada de construcciones o edificaciones rústicas o urbanas, así como la redacción de los oportunos proyectos.

  1. Intermediación y asesoramiento en operaciones de compraventa o arrendamiento de toda clase de bienes inmuebles.

  2. La prestación de todo tipo de servicios de gestión y asesoramiento: económicos, jurídicos, fiscales y administrativos, bursátiles, de organización, marketing, publicidad, informática, de imagen, comunicaciones, en los ámbitos industrial, comercial o de otra índole. El Administrador único de la Sociedad es D. Plácido y el domicilio social se encuentra en la Calle Reina Mercedes n° 20 de Madrid

SEXTO

COLABORACIÓN ORGANIZATIVA SL se constituye el 14 de febrero de 2.011 concurriendo a su constitución D. Plácido en su propio nombre y como Administrador de la mercantil Analistas Técnico Económicos domiciliada en la Calle Reina Mercedes n° 20 de Madrid. Tiene por objeto social Colaboración administrativa en actividades relacionadas con congresos, reuniones, eventos y alojamiento. Aparece como apoderado D. Pedro Francisco y el domicilio social se encuentra en la Calle Reina Mercedes n° 20 de Madrid

SÉPTIMO

ALGAIDA SANTILLANA SL inicia sus operaciones el 18 de marzo de 1.994 tiene por objeto social compraventa de inmuebles en general. construcción y rehabilitación de toda clase de inmuebles, explotación de fincas en régimen directo, de aparcería de arrendamiento, las actividades del turismo rural, comercial de montaña o cualquier modalidad de alojamiento. Es administrador único D. Plácido y el domicilio social se...

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