STSJ Comunidad de Madrid 909/2014, 11 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2014:14797
Número de Recurso714/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución909/2014
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

DEMANDA 714/2014 -AG- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34011520

NIG : 28.079.00.4-2014/0042379

Procedimiento Conflicto colectivo 714/2014 Secc.5

Materia : Materias laborales colectivas

DEMANDANTE: FEDERACION DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS

DEMANDADO: SERALIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS y UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT)

Ilmos. Sres

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

Dª AURORA DE LA CUEVA ALEU

Dª ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid a once de noviembre de dos mil catorce .

Habiendo visto en esta Sección Quinta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen los presentes autos nº 714/2014 seguidos a instancia de FEDERACION DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS contra UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) y SERALIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS sobre Materias laborales colectivas.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 909

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10/09/2014 tuvo entrada demanda formulada por FEDERACION DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS contra UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) y SERALIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes asistiendo todas las partes, y abierto el acto de juicio por S.Sª. las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La presente demanda de conflicto colectivo ha sido presentada por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PRIVADOS DE COMISIONES OBRERAS -CCOO- y tiene por objeto que se declare la nulidad de la modificación colectiva de las condiciones de trabajo de los trabajadores que habían venido prestando servicios para las empresas SAR QUAVITAE Y MNEMON CONSULTORES y en los que se ha subrogado la empresa SERALIA SERVICIOS SANITARIOS " condenándose a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y con obligación de reponer a los trabajadores en las condiciones de trabajo que ostentaban con anterioridad a que se produjese la subrogación adoptada, a que sea abonado en concepto de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en que se adopta la decisión hasta que la reposición sea efectiva".

SEGUNDO

El presente conflicto afecta a los trabajadores de la empresa SERALIA que proceden de las empresas SAR QUAVITAE Y MNEMON CONSULTORES que prestan el servicio de Ayuda a domicilio y tienen suscrito contrato a tiempo parcial, 650 trabajadores de los 700 trabajadores en los que se ha subrogado la empresa SERALIA

TERCERO

A las partes les es aplicable el Convenio colectivo de Ayuda a Domicilio de la Comunidad de Madrid.

El convenio colectivo vigente fue publicado en el Boletín de la Comunidad de Madrid de 14 de diciembre de 2013 y tiene una vigencia de 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2013.

El anterior convenio colectivo anterior fue publicado en el Boletín de la Comunidad de Madrid de 4 de octubre de 2011 y tenía una vigencia de 1 de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2011.

CUARTO

- Las empresas SAR QUAVITAE Y MNEMON CONSULTORES a la entrada en vigor del Convenio colectivo de Ayuda a Domicilio de la Comunidad de Madrid publicado en el Boletín de la Comunidad de Madrid de 14 de diciembre de 2013 procedieron a incrementar las jornada de los trabajadores que prestaban servicios a tiempo parcial en la misma medida que los trabajadores a tiempo completo vieron incrementada su jornada de trabajo como consecuencia de lo establecido en el artículo 19 del Convenio colectivo de Ayuda a Domicilio de la Comunidad de Madrid que había incrementado la jornada laboral a tiempo completo que había pasado a ser de en 36, 30 horas semanales de trabajo efectivo frente a 36 horas que fijaba el anterior convenio.

QUINTO

La empresa SERALIA SA procedió a ajustar la jornada de los trabajadores a tiempo parcial que habían venido prestando servicios para las empresas SAR QUAVITAE Y MNEMON CONSULTORES y en los que se ha subrogado, a la que figuraba en su contrato, reduciendo la misma de acuerdo con lo establecido en el vigente Convenio colectivo de Ayuda a Domicilio de la Comunidad de Madrid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se suscita en el presente conflicto colectivo consiste en determinar si los trabajadores que prestaban servicios con contratos a tiempo parcial para las empresas SAR QUAVITAE -242-y MNEMON CONSULTORES -423- y que han sido subrogados por la empresa SERALIA han sido objeto de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo al proceder esta última empresa reducir su jornada de trabajo de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Convenio colectivo de Ayuda a Domicilio de la Comunidad de Madrid publicado en el Boletín de la Comunidad de Madrid de 14 de diciembre de 2013.

SEGUNDO

Antes de entrar a conocer el fondo del asunto procederemos a examinar las excepciones de litispendencia, inadecuación de procedimiento y de caducidad invocadas por la representación de la empresa SERALIA SA.

Respecto a la excepción de litispendencia, sostiene la empresa que esta misma cuestión se suscitó por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES DE COMISIONES OBRERAS frente a esta misma empresa, habiéndose dictado sentencia que está pendiente de recurso de casación - sentencia de 19 de mayo de 2014, Rec. 177/2014 -.

No puede prosperar esta excepción, pues aunque es cierto que esta Sala en la sentencia reseñada examinó si los trabajadores de la empresa demandada que tenían concertado contratos a tiempo parcial tenían derecho a mantener el coeficiente de parcialidad una vez que el nuevo convenio colectivo de Ayuda a Domicilio de la Comunidad de Madrid había incrementado la jornada laboral a tiempo completo que había pasado a ser de en 36, 30 horas semanales de trabajo efectivo frente a 36 horas que fijaba el anterior convenio, en el supuesto de autos existe una peculiaridad, dado que los trabajadores a los que afecta el presente conflicto, no prestaban servicios para la demandada cuando se publicó el nuevo convenio colectivo y se planteó el anterior conflicto, sino que los prestaban para las empresas SAR QUAVITAE y MNEMON CONSULTORES y lo que alegan es que estas últimas empresas mantuvieron desde que entró en vigor el referido convenio el coeficiente de parcialidad que les...

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