STSJ Comunidad de Madrid 964/2014, 24 de Noviembre de 2014
Ponente | JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ |
ECLI | ES:TSJM:2014:14683 |
Número de Recurso | 620/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 964/2014 |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rec. 620/2014 -AG- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34002650
NIG : 28.079.00.4-2012/0022758
Procedimiento Recurso de Suplicación 620/2014
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid Despidos / Ceses en general 1314/2012
Materia : Despido
Sentencia número: 964
Ilmos. Sres
D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
D./Dña. ALICIA CATALA PELLON
En Madrid a veinticuatro de noviembre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 620/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. LUIS ALBERTO BRAVO PUENTE en nombre y representación de CENTRO ESPAÑOL DE SOLIDARIDAD, contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1314/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Guillerma, D./Dña. Belarmino y D./Dña. Lorena frente a CENTRO ESPAÑOL DE SOLIDARIDAD, UTE ASOCIACION LAKOMA MADRID ASOCIACION DUAL Y ASOCIACION PUNTO OMEGA y MINISTERIIO FISCAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Los demandantes han venido prestando sus servicios para la empresa CENTRO ESPAÑOL DE SOLIDARIDAD con las siguientes circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario mensual bruto prorrateado:
- DOÑA Lorena : 17-10-2005; Educadora; 1.634#85 euros
- DON Belarmino : 28-5-2007; Educador; 1.634#85 euros
- DOÑA Guillerma : 25-4-2007; Educadora; 1.634#85 euros
La relación laboral entre las partes se inició en virtud de los siguientes contratos de trabajo:
DOÑA Lorena :
- Contrato de trabajo por obra o servicio determinado a tiempo parcial de fecha 17 de octubre de 2005, siendo el servicio objeto de contrato " los pisos de patología dual Exp 18020502075 del Ayuntamiento de Madrid ". Dicho contrato finalizó el 7 de enero de 2007.
- Contrato de trabajo por obra o servicio determinado a tiempo completo de fecha 15 de enero de 2007, siendo el servicio objeto del contrato " Lote 2 Exp 11/2007 Agencia Estatal Antidroga de la CAM ", el cual finalizó el 31 de diciembre de 2009
- Contrato de trabajo por obra o servicio determinado a tiempo completo de fecha 1 de enero de 2010, siendo el servicio objeto del contrato " resolución 409/2009 Agencia Antidroga de la CAM ". Este contrato fue convertido en indefinido desde el 10 de diciembre de 2010.
DON Belarmino
- Contrato de trabajo por obra o servicio determinado a tiempo completo de fecha 28 de mayo de 2007, siendo el servicio objeto del contrato " Lote 2 Exp 11/2007 Agencia Estatal Antidroga de la CAM "
- Contrato de trabajo por obra o servicio determinado a tiempo completo de fecha 1 de enero de 2010, siendo el servicio objeto del contrato "resolución 409/2009 Agencia Antidroga de la CAM ". Este contrato pasó a indefinido desde el 10 de diciembre de 2010.
DOÑA Guillerma
- Contrato de trabajo de interinidad determinado a tiempo completo de fecha 25 de abril de 2007, que finalizó el 4 de junio de 2007
- Contrato de trabajo por obra o servicio completo de 1 de julio de 2007, que finalizó el 31 de diciembre de 2009
- Contrato de trabajo por obra o servicio determinado a tiempo completo de fecha 1 de enero de 2010, siendo el servicio objeto del contrato "resolución 409/2009 Agencia Antidroga de la CAM ". Este contrato fue convertido en indefinido desde el 10 de diciembre de 2010.
( documentos nº 14 y 15, 18 y 19, 21 y 22 y 34 de Centro de Solidaridad, nº 1 a 12 de la demanda, nº 1 a 3 de la demanda acumulada y nº 1 a 2 del ramo de prueba de la parte actora )
Los demandantes han venido prestando servicios desde el inicio de la relación laboral en el piso de la calle Antonio López nº 264, en donde se prestaba asistencia psicosocial a 14 residentes con graves problemas de drogodependencia, siendo el objetivo su reinserción social ( hecho no controvertido )
En dicho piso prestaban servicios 13 empleados, incluida la Directora, los cuales eran indefinidos, salvo dos que estaban vinculados a la empresa con contratos temporales ( declaración testifical de Doña Diana )
Mediante carta de fecha 14 de septiembre de 2012 la empresa comunicó a los demandantes el despido por causas productivas y organizativas con efectos desde el día 30 de ese mes.
Dichas cartas obran como documentos nº 16, 20 y 23 de de Centro de Solidaridad y nº 11 y 12 de la demanda y nº 6 de la demanda acumulada y nº 4 de la parte actora, dándose su contenido por reproducido, si bien es de significar que en ellas se reconoció a los trabajadores las siguientes sumas en concepto de indemnización por despido objetivo:
- Doña Lorena : 2.956#29 euros
- Don Belarmino : 2.956#29 euros
- Doña Guillerma : 2.167#74 euros
Dichas indemnizaciones fueron abonadas por la empresa a los trabajadores ( documentos nº 17 y 24 de Centro de Solidaridad y n º 7 de la parte actora )
A la fecha del despido Doña Guillerma se hallaba disfrutando de una reducción de jornada de dos horas diarias por cuidado de hijo menor de ocho años (documentos nº 4 y 5 de la demanda acumulada )
A la fecha del despido Doña Lorena se encontraba embarazada ((documento nº 6 del ramo de prueba de la parte actora )
En el año 2006 a Centro de Solidaridad le fue adjudicado por la Comunidad de Madrid la gestión del servicio denominado " Residencia de Apoyo a la estabilización para drogodependientes derivados por la Agencia Antidroga 28 plazas en dos lotes de 14 y 14 plazas ( documentos nº 25, 26 y 26 bis de su ramo de prueba, cuyo contenido se da por reproducido )
A finales del año 2009 a Centro de Solidaridad le fue adjudicado por la Comunidad de Madrid la gestión del servicio público de catorce plazas en piso supervisado de estancia prolongada para drogodependientes en tratamiento, habiéndose suscrito el contrato administrativo el día 30 de diciembre de ese año, el cual vino prorrogándose; la última prórroga se pactó hasta el 30 de septiembre de 2012 ( documentos nº 6 a 10 y de la demandada Centro de Solidaridad )
En el mes de septiembre de 2012 la Agencia Antidroga comunicó a Centro de Solidaridad que el contrato administrativo se daría por finalizado el día 30 de ese mes al encontrarse en tramitación un nuevo contrato de gestión público, en régimen de concierto denominado " Centro de Tratamiento Para Drogodependientes en estancia prolongada ( 30 plazas), que sustituiría el anterior contrato ( documento nº 11 de la demandada Centro de Solidaridad )
El nuevo contrato de gestión del servicio fue adjudicado a la UTE Asociación Lakoma Madrid, Asociación Dual y Asociación Punto Omega con efectos desde el 1 de octubre de 2012 ( documentos nº 13 de la demandada Centro de Solidaridad y nº 1 a 3 de la UTE codemandada )
Con motivo de la pérdida del servicio de la calle Antonio López, la empresa demandada, despidió por causas organizativas y productivas a siete empleados, además de los tres demandantes, y rescindió dos contratos temporales ligados a ese servicio ( documento nº 1 de Centro de Solidaridad )
La Directora del centro de trabajo, fue reubicada en otro centro por tener el título de Derecho, preciso para ocupar el puesto que le ofertaron ( documento nº 1 de la demandada Centro de Solidaridad y declaración testifical de Doña Diana )
Mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 11 de enero de 2012, ERE 1036/11, al Centro de Solidaridad le fue autorizada la extinción de noventa contratos de trabajo por causas productivas; dicho expediente se promovió por la empresa demandada con la conformidad del Comité de Empresa ( documento nº 36 de Centro de Solidaridad )
La empresa Centro de Solidaridad tenía en el mes agosto de 2012 un total de 181 trabajadores; en septiembre de 2012 un total de 179 y en octubre de 2012 un total de 163 ( documentos nº 2 a 4 de Centro de Solidaridad ) En el periodo comprendido entre el 1 de junio al 31 de diciembre de 2012 causaron baja en la empresa un total de 80 trabajadores ( vida laboral de la empresa remitida por la TGSS )
Desde el 30 de junio al 28 de septiembre de 2012 causaron baja en la empresa Centro de Solidaridad diez trabajadores, bien por no superación del periodo de prueba, bien por fin de contrato o por baja voluntaria ( documento nº...
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