STSJ Comunidad de Madrid 948/2014, 24 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2014:14669
Número de Recurso454/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución948/2014
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 454/14-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0022996

Procedimiento Recurso de Suplicación 454/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid Despidos / Ceses en general 538/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 948

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veinticuatro de noviembre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 454/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ALEJANDRA AGUSTIN TEJON en nombre y representación de KUWAIT PETROLEUM ESPAÑA S.A., contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid en sus autos número 538/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Ildefonso frente a KUWAIT PETROLEUM ESPAÑA S.A., en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Primero.- D. Ildefonso, mayor de edad, con DNI NUM000, venía prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, en el sector de venta y refinería de carburantes, desde el

11.07.1994, con categoría profesional de director de departamento de suministro y desarrollo de negocio, y un salario de 6.729,32 # mensuales brutos con p.p. extras.

Segundo

Con fecha 27.03.13 la empresa comunicó al trabajador carta cuyo contenido, dada su extensión, se da aquí por reproducido (folios 11-18 de las actuaciones) por la que le comunica que con efectos de esa misma fecha se procede a extinguir el contrato del trabajador al amparo del art. 52.c ET, por causas económicas, organizativas y productivas.

Tercero

La demandada, según cuentas anuales auditadas por Deloitte, en el ejercicio 2008/2009 tuvo un importe neto de la cifra de negocios de 485.548 miles de euros, siendo el resultado de la explotación de

22.116 miles de euros y el resultado del ejercicio de 25.154 miles de euros; para el ejercicio 2009/2010 tuvo un importe neto de la cifra de negocios de 372.159 miles de euros y un resultado de explotación de 11.022 miles de euros, siendo el resultado del ejercicio de 9.706 miles de euros. En el ejercicio 2010/2011 la cifra de negocios arrojó un importe neto de 228.004 miles de euros, con un resultado de explotación de 3.018 miles de euros y un resultado del ejercicio de 89 miles de euros.

Cuarto

Las cuentas anuales consolidadas de KUWAIT PETROLEUM ESPAÑA, S.A. y sociedades dependientes, auditadas por Deloitte, arrojan un resultado del ejercicio 2008/2009 de 24.186 miles de euros, en el ejercicio 2009/2010 de 11.090 miles de euros, y en el ejercicio 2010/2011 de 2.174 miles de euros.

Quinto

Con fecha 19.04.13 se celebró acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada con fecha 04.04.13, con el resultado de "sin avenencia".

Sexto

El trabajador no ostenta ni lo ha hecho en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMO la demanda interpuesta por D. Ildefonso, frente a la empresa KUWAIT PETROLEUM ESPAÑA, S.A., y DECLARO que el trabajador ha sido objeto de un DESPIDO IMPROCEDENTE con fecha de efectos 27.03.2013, CONDENANDO a la empresa demandada a que readmita al trabajador en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido, con abono, en tal caso, de los salarios dejados de percibir, o bien, a su elección, lo indemnice en la cantidad de 185.976,28 # brutos; esta opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, mediante escrito presentado ante este juzgado o comparecencia".

CUARTO

Dicha sentencia fue aclarada mediante auto de fecha 24 de julio de 2013, emitiéndose la siguiente parte dispositiva:

"Se acuerda corregir el error material en la Sentencia núm. 319/13, dictada el 21 de junio de 2013, en el sentido de que en el Fallo de la Sentencia, donde dice: "185.976,28 # brutos", debe decir: "185.976,28 #".

QUINTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte KUWAIT PETROLEUM ESPAÑA S.A., formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 30/05/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12/11/14 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada por despido declarando este como improcedente, con las consecuencias legales inherentes a esta declaración y frente a la misma se interpone recurso de suplicación, por la representación letrada de la demandada, Kuwait Pertroleum España S.A. solicitando en un doble motivo la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado.

Al amparo del art. 193 apartado b) LRJS, solicita la recurrente la revisión de los hechos probados y en concreto de los ordinales primero, segundo, adición de un nuevo hecho que sería el segundo bis, adición de un nuevo hecho que sería el segundo ter, tercero, cuarto, adición de los hechos séptimo, octavo, noveno y décimo, proponiendo redacción alternativa y nueva redacción con el siguiente tenor literal:

Primero

"D. Ildefonso, mayor de edad, con DNI NUM000, venía prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa, en el sector de venta de refinería de carburantes, desde el 11.07.1994, con una categoría profesional de director de departamento de suministro (conformado por tres líneas de negocio reventas, IDS y almacenes) y desarrollo de negocio, y un salario de 6.509.09 euros mensuales brutos con p.p. extras".

Segundo

"Con fecha 27.03.13 la empresa comunicó al trabajador carta cuyo contenido, dada su extensión, se da aquí por reproducido (folios 11-18 de las actuaciones) por la que le comunica que con efectos de esa misma fecha se procede a extinguir el contrato del trabajador al amparo del art. 52.c ET, por causas económicas, organizativas y productivas. Simultáneamente puso a disposición del actor, mediante cheque, la cantidad de 77.040 euros netos, en concepto de indemnización por despido".

Segundo bis.- "Asimismo, en el momento de practicar el despido, la empresa demandada puso a disposición del actor, mediante cheque, la cantidad de 3.221,62 euros netos, en concepto de 15 días de preaviso no observado".

Segundo ter.- "La empresa comunicó, en la forma legalmente exigida, el despido practicado al actor a la representación legal de los trabajadores el mismo 27 de marzo de 2013".

Tercero

"La demandada, según cuentas anuales auditadas por Deloitte, en el ejercicio 2008/2009 tuvo un importe neto de la cifra de negocios de +485.548 miles de euros, siendo el resultado de la explotación de -22.116 miles de euros y el resultado del ejercicio de -25.154 miles de euros; para el ejercicio 2009/2010 tuvo un importe neto de la cifra de negocios de +372.159 miles de euros y un resultado de explotación de +11.022 miles de euros, siendo el resultado del ejercicio de +9.706 miles de euros. En el ejercicio 2010/2011 la cifra de negocios arrojó un importe neto de +228.004 miles de euros, con un resultado de explotación de +3.018 miles de euros y un resultado del ejercicio de +89 miles de euros. En el ejercicio 2011/2012 un resultado del ejercicio de +1.293 miles de dólares y en el 2012/2013 un resultado del ejercicio de -7.504 miles de dólares".

Cuarto

"Las cuentas anuales consolidadas de KUWAIT PETROLEUM ESPAÑA, S.A. y sociedades dependientes, auditadas por Deloitte, arrojan un resultado del ejercicio 2008/2009 de -24.186 miles de euros, en el ejercicio 2009/2010 de +11.090 miles de euros, y en el ejercicio 2010/2011 de +2.174 miles de euros.

En el ejercicio 2011/2012 un resultado del ejercicio de +148.852 miles de dólares y en el ejercicio 2012/2013 -202.079 miles de dólares, cuentas anuales auditadas por Price Waterhouse Coopers SpA".

Nuevo hecho probado Séptimo.- "El departamento de suministro, conformado por tres líneas de negocio, durante el ejercicio 2012 redujo su actividad...

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