STSJ Cataluña 7504/2014, 11 de Noviembre de 2014

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2014:11543
Número de Recurso5114/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7504/2014
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8034294

CR

Recurso de Suplicación: 5114/2014

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 11 de noviembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7504/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Forn de Pa Sant Jordi, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 27 de marzo de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 752/2013 y siendo recurrido/a Juan Enrique . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de julio de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMANDO la demanda planteada por Don. Juan Enrique contra FORN DE PA SANT JORDI, S.L., DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración; y a la empresa FORN DE PA SANT JORDI, S.L. a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, OPTE entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido o abonarle 23.813,66 euros en concepto de indemnización, menos 6.652,15 euros ya percibidos, que suponen 17.161,51.

Y, exclusivamente en caso de opción por la readmisión, además al pago de los salarios de tramitación desde el día 10-7-2013 hasta la efectiva readmisión, a razón de 53,56 euros diarios. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1.- Don. Juan Enrique, con N.I.E. NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa FORN DE PA SANT JORDI, S.L. desde el día 2-4-2003, con categoría profesional de Oficial 2ª Forner, percibiendo una retribución de 53,56 euros brutos diarios, con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

  1. -Mediante carta de fecha 25-6-2013 y efectos de 10-7-2013 la Empresa le despidió por causas económicas. Carta que se acompaña a la demanda y se tiene por reproducida.

  2. -En dicha carta se ofreció el 60% de la indemnización de 20 días por año trabajado por importe de

    6.652,15 euros, indicando que el 40% restante sería a cargo del F.O.G.A.S.A.

  3. -La empleadora, en el Impuesto de Sociedades del año 2009, obtuvo un Resultado de Cuenta de Pérdidas y Ganancias de 209,94 euros y un saldo Final del Ejercicio de 50.307,32 euros. Folios 169 y 171 del ramo de prueba de la demandada.

  4. -En el Impuesto de Sociedades del año 2010, obtuvo un Resultado de Cuenta de Pérdidas y Ganancias de -938,63 euros y un saldo Final del Ejercicio de 49.368,69 euros. Folios 186 y 187 del ramo de prueba de la demandada.

  5. -En el Impuesto de Sociedades del año 2011, obtuvo un Resultado de Cuenta de Pérdidas y Ganancias de -32.203,33 euros y un saldo Final del Ejercicio de 17.165,36 euros. Folios 201 y 203 del ramo de prueba de la demandada.

  6. -En el Impuesto de sociedades del año 2012, obtuvo un Resultado de Cuenta de Pérdidas y Ganancias de -20.853,84 euros y un saldo Final del Ejercicio de 3.688,48 euros. Folios 217 y 219 del ramo de prueba de la demandada.

  7. -El demandante no ejerció cargo sindical ni de representación de los trabajadores durante el año anterior a su despido.

  8. -En fecha 3-10-2013 se celebró la conciliación ante el SCI del Departament de Treball con el resultado de "sin avenencia". "

TERCERO

En fecha 15 de mayo de 2014, se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se rectifica, en el en el Antecedente 2 de la sentencia la frase: "con asistencia de la parte demandante, sin que compareciera la parte demandada pese a haber sido legalmente citada", por la de: "con asistencia de ambas partes". Manteniendo los restantes pronunciamientos que la misma contiene. "

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandada, contra la sentencia de instancia que estima la demanda y declara improcedente la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas derivadas de la situación económica negativa de la empresa, que ha sido acordada por la empleadora al amparo del art. 52 letra c) Estatuto de los Trabajadores .

Por la vía del párrafo b) del art. 193 de la LRJS se formulan los seis primeros motivos del recurso que interesan la revisión del relato de hechos probados, para que se reflejen con mayor precisión técnica las alusiones relativas a la situación económica de la empresa en los ejercicios de 2009 a 2012, así como para que se introduzca el dato relativo al número de trabajadores de la misma que afecta a la responsabilidad directa del FOGASA en el pago de una parte de la indemnización.

Los hechos probados cuarto, quinto, sexto y séptimo, que se refieren a los resultados económicos de la empresa en los ejercicios de 2009, 2010, 21011 y 2012, han de ser rectificados conforme a lo peticionado en el recurso, para aclarar con mayor precisión los datos que se hacen constar en los mismos de manera confusa e inexacta, a la vista de la indiscutida prueba documental invocada por la recurrente.

Así: 1º) la referencia al saldo final que se hace constar para cada uno de tales ejercicios, debe entenderse referida al saldo final de fondos propios, que no al saldo final resultante de las cuentas de explotación como pudiere entenderse del confuso redactado de cada uno de estos hechos probados y que resultaría técnicamente imposible si en tales ejercicios es negativo el resultado de las cuentas de pérdidas y ganancias; 2º) ese saldo final de fondos propios se ha visto reducido desde los 50.307, 32 euros del ejercicio de 2009, a 49.368,69 euros en 2010; 17.165,36 euros en 2011; siendo ya negativo en -3.688,48 euros en 2012; 3º) de la misma forma ha de precisarse que el resultado expuesto en la sentencia para cada uno de esos ejercicios es después de impuestos, incluyéndose la suma ofrecida en el recurso para cada anualidad antes de impuesto, que permite conocer de mejor forma el estado real de las cuentas de la empresa; 4º) debe incluirse igualmente un nuevo ordinal décimo para reflejar la evolución global de los resultados de los cuatro últimos ejercicios en la forma postulada por la recurrente y conforme a las indiscutidas cifras que se postulan en el recurso; 5º) y finalmente, debe hacerse constar que la empresa tiene solo 7 trabajadores, a los efectos de la responsabilidad directa del FOGASA en el pago del 40% de la indemnización, y para evaluar mejor en sus justos términos la incidencia de los resultados de cada ejercicio en la situación económica de la empresa, adicionándose a tal efecto el postulado nuevo hecho probado undécimo.

SEGUNDO

Al amparo de la letra c)...

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