STSJ Cataluña 7306/2014, 4 de Noviembre de 2014

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2014:11349
Número de Recurso4858/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7306/2014
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8046381

JSP

Recurso de Suplicación: 4858/2014

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 4 de noviembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmo/as. Sr/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7306/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA UMIVALE M.A.T.E.P.S.S. Nº 15 frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 30 de abril de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 1009/2013 y siendo recurridos Constanza, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y URALITA, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de octubre de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de abril de 2014 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando la demanda interpuesta por Mutua UMIVALE contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS); Doña Constanza, y contra la empresa URALITA. S.A., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra " .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El trabajador y causante de la pensión de viudedad, Don Cosme, nacido el NUM000 /1925, prestó servicios en la Compañía Uralita, S.A., como oficial de fibrocemento. La Mutua "La Alianza Materonense" asumía las contingencias profesionales..- folio 21 y expediente administrativo.- 2.- Al causante Don Cosme se le reconoció una incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional por Resolución de 25/10/1978. Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 29/10/1984 se revisó el grado de incapacidad permanente del trabajador declarándole en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, derivada de enfermedad profesional, de cuyo pago era responsable el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Y por Resolución del INSS de 21/01/2009 se le declaró en situación de Gran Invalidez, derivada de enfermedad profesional, de cuyo pago era responsable el Instituto Nacional de la Seguridad Social. ).- folios 21 a 24 expediente administrativo.-3.- Tras el fallecimiento del Sr. Cosme, el 12/07/2011, por Resolución del INSS de fecha 26/09/2011, se reconoció a Sra. Constanza la pensión de viudedad, derivada de enfermedad profesional, declarándose que la responsabilidad en orden al abono de la misma correspondía a la Mutua demandante.-expediente administrativo.-4.- En fecha 08/09/2011, la Entidad Gestora comunicó a la Mutua demandante, sendas Resoluciones, en virtud del cual atribuía responsabilidad del abono de la pensión de viudedad de la codemandada Sra. Constanza, así como del auxilio por defunción. La Mutua demandante, no recurrió las resoluciones a que se ha hecho referencia, capitalizando el importe de la pensión en cuantía de 58.140,85 #. También abonó a la Sra. Constanza la indemnización a tanto alzado por importe de 6.980,16#, y el auxilio por defunción por importe de 42,09 #.-folios 25 a 30 y expediente administrativo.-5.- Presentado escrito por la Mutua demandante el 30/07/2013, alegando que no es la responsable de las pensión de viudedad reconocida a la Sra. Constanza y solicitando el reintegro de la capitalización de la pensión efectuada en el año 2011, fundando su pretensión en la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo, recayó Resolución del INSS de fecha 27/08/2013 en virtud de la cual desestima la reclamación previa (extemporánea) de la Mutua Umivale.- expediente administrativo.-6.- Se agotó la vía Administrativa previa.- expediente administrativo.- TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda de la Mutua de condenar al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono de la pensión de viudedad causada por enfermedad profesional; la razón de la sentencia recurrida es la de que la responsabilidad de la Mutua recurrente fue declarada de manera firme por resolución administrativa de 26 de septiembre de 2011, notificada debidamente a la Mutua conforme al hecho probado 4º. Esta no recurrió y sólo después de casi 2 años presentó escrito en fecha 30 de julio de 2013 ante el INSS alegando no ser responsable de la pensión de viudedad reconocida, conforme a las sentencias del Tribunal Supremo recaídas a partir del 15 de enero de 2013 . Tal pretensión fue desestimada por resolución del INSS de fecha 27 de agosto de 2013,...

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