STSJ Cataluña 7196/2014, 30 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7196/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha30 Octubre 2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8042372

JSP

Recurso de Suplicación: 3954/2014

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 30 de octubre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/

  1. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7196/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Lupo Morenete, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha dictada en el procedimiento Demandas nº 871/2012 y siendo recurridos Custodia

, Fondo de Garantía Salarial y Lupo-Shops, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de septiembre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de diciembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimando íntegramente la demanda presentada por Custodia contra LUPO-SHOPS, S.L. y LUPO - MORENETE S.L, CONVENIA PROESIONAL S.L.P. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL:

  1. - Declaro la improcedencia del despido de fecha de efectos 8-8-2012.

  2. - Condeno solidariamente a las empresas LUPO-SHOPS, S.L. y LUPO - MORENETE S.L. a que readmitan inmediatamente a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien a elección de la parte demandada, proceda al pago de 10.325,67 #, en concepto de indemnización.

    Dicha opción deberá ejercitarse en el término de cinco días a partir de la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término sin que se haya optado, se entenderá que procede la readmisión. Optándose por la readmisión, condeno asimismo a la parte demandada a que satisfaga al actor los salarios que no hayan percibido, desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, tomándose en consideración a tal efecto el salario delimitado en el Hecho Primero.

  3. - .- Condeno solidariamente a las empresas LUPO - SHOPS S.L. y LUPO MORENETE S.L. a pagar a la parte actora 405,78 #.

    Asimismo, condeno solidariamente a las demandadas a que satisfagan a la actora el interés legal por mora que el principal devengue, según lo prescrito en el artículo 29.3 del ET, a razón de un 10% anual, desde la fecha correspondiente a cada deuda hasta la de la presente Sentencia, sin perjuicio de los intereses legales que, con arreglo a Derecho, deban producirse a partir de la misma. Condeno a la administración concursal y al FOGASA a estar y pasar por esta Sentencia.

  4. - Condeno a la administración concursal, en su caso, y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, a estar y pasar por esta Sentencia, sin perjuicio e las responsabilidad subsidiaria del FOGASA en las condiciones legalmente establecidas "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Custodia cuyas circunstancias personales se tienen por reproducidas, sin que conste representación legal o sindical de los trabajadores, de alta en la empresa LUPO MORENETE, S.L., dedicada a la fabricación y venta de artículos de marroquinería y viaje, ha prestado servicios indistintamente para la referida empresa así como para la codemandada LUPO SHOPS, S.L., con antigüedad de 16-11-2009, categoría profesional de Directora Administrativa, llevando el área financiera y dando soporte administrativo y financiero a las empresas del grupo, supervisando todos los canales de venta, por un salario anual de

    37.380,72 # que percibía mediante transferencia bancaria, en el centro de trabajo coincidente con el domicilio social, sito en C/ Gomis 34-36 1º de Barcelona, conformándose la relación laboral en virtud de contrato de trabajo indefinido para prestar servicios como Jefe Administración.

  2. - LUPO MORENETE S.L. es la sociedad dominante del grupo Lupo que no formula cuentas anuales consolidadas por no estar obligada a ello por la normativa legal vigente.

  3. - LUPO SHOPS S.L.es una empresa filial -al igual que LUPO JAPAN S.L.- y uno de los canales de venta de sus productos. El administrador de LUPO MORENETE S.L. sociedad participa en la empresa LUPO SHOPS, S.L. con un 50%.

  4. - LUPO MORENETE S.L. ha obtenido un beneficio neto en 2011 de 33.455,26 #; y en 2010, y de 32,556,64 # en el ejercicio anterior. En el ejercicio 2008 el beneficio neto fue de 439.402,13 #, y en 2009 de 59.358.,65 #. Las ventas también experimentaron un incremento respecto del 2010 (7.247.509,85 # de ingresos por ventas de productos en 2011, frente a 6.806,302,33 # del ejercicio anterior). Las ventas del ejercicio 2012 ascendieron a 4.789.879,71 #, con un resultado de explotación negativo (cuenta de pérdidas y ganancias) de 606.158,04 # -declaración Impuesto Sociedades 2012).

  5. - La plantilla de LUPO MORENETE S.L. pasó de 24 en 2011 a 23 trabajadores en 2012 (en 2009, la plantilla era de 21 trabajadores)

  6. - Las empresas comparten el mismo domicilio social y centro de trabajo.

  7. - Mediante carta fechada 24-7-2013, con efectos de 8 agosto, la empresa notificó a la actora el despido por causas objetivas, por caída de las ventas en 2012 que se calculan en 5346000 # aproximadamente para finales de año (26,24 %), así como en la caída del beneficio neto, desde 2008, en un 80%.

  8. - La empresa reconoce adeudar diferencias en la liquidación, con la indemnziación de 20 días abonada por importe de 5716,89 #), por importe total de 405,78 #.

  9. - El 5-10-12 la empresa comunicaba al Departament la decisión de proceder a la suspensión de 15 contratos de trabajo (de una plantilla de 18), y que el período de consultas había terminado sin acuerdo.

  10. - La solicitud de conciliación se presentó ante el órgano administrativo el 8-8-12. El 4-9-2012 se ampliaba la solcitud respecto de LUPO SHOPS S.L. en la medida en que también trabajaba para la misma. El acto se celebró el 6-11-12 con el resultado de sin acuerdo respecto de LUPO MORENETE S.L., e intentado sin efecto en relación a la codemandada que no compareció estando citada.

  11. - Por Auto de 11-3-2013 se declaró en situación de concurso voluntario a la mercantil LUPO MORENETE S.L. resultando designada CONVENIA PROFESIONAL S.L.P. Por Sentencia de 19-9-2013 -cuya firmeza no consta- se aprobó el convenio de acreedores sometido a votación el 26-7-2013. TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación la representación de la empresa LUPO MORENETE S.L. frente al desfavorable pronunciamiento de la sentencia de instancia, que declara la improcedencia del despido de Doña Custodia, condenando solidariamente a la ahora recurrente y a Lupo Shops S.L., a las consecuencias derivadas de dicha calificación, y con amparo procesal en el apartado b.) del artículo 193 de la LRJS, interesa la modificación parcial del hecho probado quinto, con base en la documental obrante a los folios 81 a 121 y 276 a 288 de las actuaciones.

Se pretende dejar sin efecto la afirmación contenida en la sentencia de instancia sobre prestación indiferenciada de servicios para las dos empresas codemandadas por parte de la trabajadora, que la Juez "a quo" deduce de la testifical prestada por el antiguo Director General de la empresa, sosteniendo la empresa que su declaración no puede ser interpretada en el sentido que lo ha...

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