STSJ Comunidad de Madrid 977/2014, 17 de Noviembre de 2014

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2014:14560
Número de Recurso615/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución977/2014
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0010263

Procedimiento Recurso de Suplicación 615/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Despidos / Ceses en general 260/2014

Materia : Despido

RECURRENTE/S: DOÑA Gabriela

RECURRIDO/S: FERROVIAL SERVICIOS S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a diecisiete de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 977

En el recurso de suplicación nº 615/2014 interpuesto por el Letrado DON CESAR MIÑAMBRES PUIG en nombre y representación de DOÑA Gabriela, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de MADRID, de fecha 9 DE MAYO DE 2014, ha sido Ponente la Ilma. Sra. DOÑA EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 260/14 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Gabriela contra, FERROVIAL SERVICIOS S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 9 DE MAYO DE 2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la petición subsidiaria contenida en la demanda de despido entablada por Dª. Gabriela frente a la Entidad FERROVIAL SERVICIOS S.A., declaro la improcedencia del despido de fecha 23-1-14, condenando a la Entidad demandada a readmitir a la actora en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido o bien a su elección formulada en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución y ante la Secretaría del Juzgado con la advertencia de que en el caso de no indicar nada se entendería que opta por la readmisión, a indemnizarla con la suma de 86.684,27 euros que resulta tras descontar a la indemnización que le corresponde por importe de 162.144 euros la suma ya abonado por la empresa como consecuencia del despido objetivo y que se refleja en la carta de despido, condenando a la demandada a abonar a la actora los salarios de tramitación devengados para el supuesto de optar por la readmisión."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1 .- Dª. Gabriela con pasaporte italiano número NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 1-3-99, con la categoría profesional y puesto de Directora de relaciones con clientes y percibiendo un salario bruto anual de 91.300 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

  1. - La actora venía prestando servicios en virtud de contrato por tiempo indefinido suscrito con la empresa CREMONINI RAIL IBÉRICA S.A. para prestar servicios como directora de marketing y compras en fecha 1-1-09 y en el que se hacía constar que a efectos de una posible indemnización por despido se reconoce a la trabajadora una antigüedad desde el 1-3-99. El organigrama que existía en la empresa CREMONINI es el que se aporta por la actora como documento 2 y se da por reproducido formando parte la actora ya desde el año 2012 del comité de dirección como directora de clientes. Con anterioridad la actora había sido directora de marketing, comercial y Directora de Operaciones en alguna ocasión.

    En fecha 25-11-13 el Director de Recursos humanos D. Ambrosio notificó a la actora que la empresa CREMONINI no ha resultado finalmente adjudicataria de ninguno de los dos lotes en los que se estructuraba el procedimiento negociado para la adjudicación de los servicios de atención a bordo y restauración en trenes comercializados por RENFE y que por ello a partir del 1-12-13 pasará a prestar servicios para la nueva adjudicataria de tal servicio FERROVIAL SERVICIOS. En fecha 30-11-13 y con efectos del 1-12-13 la empresa ahora demandada notificó a la trabajadora que a partir de esa fecha pasaba a ser su empleadora dando continuidad a su relación laboral y siéndole respetadas las mismas condiciones socio-laborales que hasta la fecha venía manteniendo con la anterior prestataria como consta en el documento 5 aportado por la demandante y cuyo contenido se da por reproducido.

  2. - En fecha 2-12-13 la empresa demandada notificó a la actora que le concedía un permiso retribuido liberándole de la obligación de trabajar y quedando no obstante a disposición de la empresa procediendo a comunicarle la revocación de tal situación en el momento oportuno.

  3. - En fecha 23-1-14 la empresa demandada notificó a la actora su despido por causas objetivas haciéndole entrega de la carta que se adjunta con el escrito de demanda y que se reproduce, y todo ello con efectos de la entrega de la carta de despido. En la referida carta la empresa demandada viene a alegar que si bien su empresa con motivo de la adjudicación del servicio que antes desarrollaba la empresa CREMONINI se ha visto obligada a integrar a la totalidad de la plantilla que venía trabajando en tal servicio, la misma dispone de su propio equipo de confianza que viene a ocupar los correspondientes cargos de cada contrata adjudicada y que por ello la demandada tendría unos evidentes perjuicios si mantuviera a la demandante en su misma posición, funciones y responsabilidades. Se alega así la existencia de duplicidad con el Sr. Constantino que ha sido designada en base al principio de confianza por el órgano de dirección de la empresa para hacerse cargo de la adjudicación del área de marketing y compras siendo la actora el máximo exponente en esa área dentro del contrato y produciéndose por ello una duplicidad en el puesto de trabajo y un desajuste entre la demanda productiva del cliente y la respuesta organizativa que debe dar la empresa demandada. Entiende por ello la empresa que concurren causas organizativas y productivas y que derivado de ello es ajustado el cese de la demandante pues la empresa ha tratado de buscarle una reubicación en la compañía y ello no ha sido posible. Finalmente se pone a su disposición la indemnización legal que le corresponde de veinte días por año de servicio por un importe de 75.459,73 euros, constando que dicha cantidad se abonó efectivamente a la actora.

    Dicha carta se notificó a la representación de los trabajadores.

  4. - El 7-11-13 la entidad RENFE comunicó a la empresa demandada la resolución de dicha entidad de fecha 6-11-13 en la que teniendo en cuenta la oferta presentada por la demandada, se acuerda adjudicarle el contrato denominado "Servicio de atención a bordo y restauración en trenes de la Dirección Gerencia del área de negocio de viajeros de la Dirección General de Operaciones Renfe Operadora (Lote 1)" y ello con efectos del 1-12-13, comunicándole igualmente resolución de la misma fecha sobre adjudicación a la demanda también del Lote 2 denominado "Servicio de atención a bordo y Restauración en trenes de la Dirección Gerencia del área de negocio de viajeros de la Dirección General de Operaciones Renfe Operadora".

  5. - El Pliego de condiciones particulares del procedimiento negociado para la adjudicación de los servicios del contrato que fue adjudicado a la demandada se aporta por la misma como documento 2 y se reproduce, y como documento 3 se aporta el pliego de especificaciones técnico comerciales de la licitación de los servicios, lote 1 y lote 2, habiéndose emitido ambos en mayo del 2013. En el apartado 15 del pliego de condiciones se hace referencia al personal del adjudicatario haciendo constar que el adjudicatario estará obligado en todo momento a disponer de personal suficiente debidamente formado, uniformado y capacitado técnicamente para asegurar la eficacia de los servicios contratados, debiendo mantener dichos recursos al efecto del cumplimiento del contrato. Además se indica que la información que figura en el anexo I del PCP en relación con el personal que actualmente presta el servicio ha sido solicitada por RENFE al actual prestatario de los servicios a bordo al objeto de facilitar la máxima información posible a los licitadores y que no obstante lo anterior Renfe no asume responsabilidad alguna ante cualquier discrepancia que pudiera haber entre dicha información (recopilada en Mayo del 2013) y la realidad.

    La oferta presentada por la demandada para la adjudicación del servicio anteriormente mencionado se aporta por la demandada como documento 4 que se reproduce, reflejándose en el punto 2.1.2 referido a la estructura del Servicio que se adjunta el organigrama general de los servicios y que la empresa demandada designará las personas específicas de dicho organigrama antes del inicio del servicio finalizado el correspondiente proceso de selección interno y una vez conocidos los listados de personal asignados a este Lote por parte de RENFE o del actual adjudicatario.

  6. - En fecha 12-11-13 tuvo lugar reunión del comité intercentros de la empresa Cremonini al objeto de tratar los asuntos concernientes al cambio de titular de la prestación de servicios de restauración y atención al cliente a bordo de trenes AVE y larga distancia como consta en el documento 6 de la parte actora que se reproduce.

  7. - En fecha 20-11-13 la empresa demandada comunicó a RENFE que con efecto del 15-11-13 se había procedido a distintos nombramientos para adaptar la estructura organizativa de la empresa al servicio adjudicado, y ello como consta en el documento 19 de la empresa que se reproduce y en el que se refleja como uno de los nombramientos el de Constantino como gerente de relaciones con clientes.

    Los contratos de trabajo y anexos a los mismos...

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