STSJ Comunidad Valenciana 2000/2017, 18 de Julio de 2017

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
ECLIES:TSJCV:2017:5399
Número de Recurso1396/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2000/2017
Fecha de Resolución18 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Rº c/ stcia 1396/17

Recursos de Suplicación - 001396/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. F. Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En València, a dieciocho de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2000/2017

En el Recursos de Suplicación - 001396/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ELX, en los autos 000566/2016, seguidos sobre despido, a instancia de D. Eduardo, asistido por el letrado D. Javier Sanchez Bardera, contra HOTELES DEVESA S.L.U. asistido por el Graduado Social D. Fernando Antonlio Garcia Terol, y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Eduardo contra HOTELES DEVESA S.L.U., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1º) Circunstancias laborales del actor.

La parte demandante acredita en la empresa demandada las siguientes circunstancias profesionales:

-antigüedad desde el 16/3/1990,

-categoría de jefe de administración y

-salario bruto de 3.811,22€ mensuales, con inclusión de pagas extras.

(Resulta de los documentos aportados por la parte actora y valoración conjunta de la testifical practicada).

  1. ) Comunicación de subrogación.

    El actor venía prestando servicios para la empresa CEVASA HOTELES, S.L.U., como jefe de administración. Dicha empresa era titular de distintos hoteles, entre ellos en el que prestaba servicios el actor en Torrevieja (Hotel Playas de Torrevieja) y tenía algunos servicios generales centralizados. No obstante el servicio de

    administración de dicho Hotel se llevaba en el mismo por el actor, como Jefe de Administración, y una administrativa.

    En fecha 4-1-16 (en la carta se puso por error 2.015) al actor se le notificó carta, firmada por CEVASA HOTELES S.L.U., y HOTELES DEVESA, S.L., que consta en la documental 7 del actor y que se da aquí por reproducida en su integridad. Por la misma se le comunicaba que con efectos de 5 enero "... la mercantil Cevasa Hoteles, S.L.U., procederá a la trasmisión del negocio hotelero correspondiente al Hotel Cabo Cervera a la empresa Hoteles Devesa, S.L.U., que también suscribe el presente documento y que asumirá la titularidad y explotación del negocio en el que usted presta sus servicios, siendo a partir de dicha fecha su empleador. Con esta medida el Hotel se integra en una cadena hotelera de gran solvencia y prestigio mejorando su situación competitiva de cara al futuro

    ....". Posteriormente se señalaba que la totalidad de los contratos de trabajo de "... los empleados de Cevasa Hoteles, S.L.U., que en ese momento prestan servicios en el Hotel Cabo Cervera, y entre los que se encuentra el suyo, pasarán a formar parte de la plantilla de la empresa Hoteles Devesa, S.L.U., la cual se subrogará en todos los trabajadores y obligaciones laborales y de Seguridad Social que ostentan dichos trabajadores ...".

    Finalmente señalaba que " Esta sucesión de empresa no conllevará la adopción de medidas de índole laboral. Así, Hoteles Devesa, S.L.U., respetará los derechos laborales de todos los empleados de Cevasa Hoteles, S.L.U. (antigüedad, retribución, entre otros), con la extensión de lo dispuesto por el citado artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores ".

    (Resulta de la documental referida y valoración declaración del actor y testifical practicada).

  2. ) Comunicación de despido .

    El pasado 29-4-16 la demandada le comunicó la extinción del contrato por causas objetivas al amparo de lo dispuesto en el art. 52,c) del ET por medio de la carta de igual fecha que obra en la documental aportada en autos, cuyo contenido se da aquí por reproducido en su integridad.

    En la misma se justificaba el despido en causas objetivas, en concreto "... organizativas y productivas ".

    Así se refería que la empresa explotaría distintos Hoteles, entre otros el Hotel Playas de Torrevieja que habría comprado en enero del mismo año, y que los mismos se gestionaban y administraban "...í ntegramente por los servicios administrativos centrales de la empresa ...", que se encontraban ubicados en Benidorm, de tal forma que "... la plantilla de administración de la empresa, queda claramente sobredimensionada ", señalando que "....

    Carece por completo de sentido el mantenimiento de los servicios administrativos y de gestión del Hotel Playas de Torrevieja tras su integración en una empresa mayor que ya tiene cubiertas estas funciones. Supone una duplicidad inútil de recursos. Los dos puestos de trabajo que dotan el departamento de administración...devienen claramente innecesarios, y dejan de cumplir la función económica que justificaba su existencia ...".

    A tales efectos se señalaba que "... las funciones propias del puesto de trabajo que vd., ocupa, se asumen para todos los hoteles por la Jefe de Administración de la empresa, Sra. Carlota, y lo mismo sucede en materia de administración de personal, recursos humanos, dirección financiera de explotación y comercial...".

    Posteriormente indicaba la carta que "El examen de los datos de explotación del Hotel Playasde Torrevieja evidencia que la actividad del hotel es fuertemente estacional, estructuralmente y deficitaria en el periodo octubre/mayo. En los periodos de temporada baja (noviembre/marzo), el nivel de actividad es inferior al 20% y los gastos superan ampliamente a los ingresos, con periodos cercanos a los 100.000 euros mensuales. El mantenimiento de la actividad del Hotel el resto del año obliga a un

    Sobreesfuerzo de explotación en época estival depende de que el nivel de ingresos de la explotación en los meses de junio a septiembre alcance un 115%....".

    Finalmente se concretaba la indemnización a percibir, 45.735€, a razón de 20 días por año de servicio, mas distintas cantidades en concepto de falta de preaviso y liquidación salarial pendiente.

    Con anterioridad a la comunicación del despido la empresa le ofrecio al actor pasara a ser maitre, con coindiciones economicas inferiores a las que tenia

    (Resulta de la documental referida y declaración del propio actor).

  3. ) Cargo representativo.

    No ostentaba en el momento del despido, ni tampoco con anterioridad, cargo de representación sindical.

    (Resulta de la propia demanda).

  4. ) Circunstancias de la demandada y centralización de servicios administrativos.

    La demandada es cadena Hotelera que es titular de distintos hoteles que explotaba, hasta un total de 8, distribuidos en distintas localidades.

    En enero de 2.016 adquirió el Hotel Playas de Torrevieja, que era de titularidad de la empresa Cevasa. En el proceso de compra de dicho Hotel en ningún momento se comentó el que se fueran a amortizar puestos de trabajo por tener centralizados determinados servicios. Igualmente en febrero del mismo año adquirió Hotel ubicado en la Manga del Mar Menor.

    Los servicios generales de los distintos hoteles, compuesto por 14 personas, entre ellos los de administración, se encuentran centralizados en su mayor parte en departamento de administración ubicado en Hotel Poseidon sito en Benidorm. El personal de administración del mismo está integrado por cuatro personas para los 10 hoteles, mismo personal que existía cuando solo eran tres hoteles.

    Con ocasión de la compra del Hotel Playas de Torrevieja y del de la Manga del Mar Menor, los servicios de administración de los mismos se fueron desplazando a los servicios centrales ubicados en Benidorm, lo que supuso un incremento de trabajo de los mismos del orden del 15%

    Con posterioridad al despido del actor quedo en el Hotel de Torrevieja una administrativo que hacia trabajos auxiliares de administración

    (Resulta de la valoración conjunta de testifical practicada a instancia de ambas partes. En cuanto al mantenimiento del mismo número de personal en administración que cuando se tenían solo 3 hoteles así se manifestó por la jefa de administración Sra. Carlota . Por el testigo Sr. Santos, antiguo director del Hotel de Torrevieja hasta final de mayo de 216, se manifestó que el trabajo de administración se fue asumiendo por los servicios de Benidorm).

  5. ) Demanda de cantidad.

    En la misma fecha de presentación de la demanda sobre despido, el actor presentó ante los Juzgados de Elche demanda de cantidad, reclamando horas extras no abonadas del periodo mayo 2.015 a la fecha de despido, 29 abril de 2.016, según consta en la documental 10 del actor que se da aquí por reproducida.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada el 14 de febrero de 2017 por el Juzgado de lo Social número 2 de Elche por la que se desestimaba la demanda interpuesta por D. Eduardo frente a la empresa Hoteles Devesa S.L.U y Fondo de Garantía Salarial, recurre en suplicación el demandante, sin que su recurso se haya impugnado por la mercantil demandada.

SEGUNDO

Al amparo del apartado b) del art. 193 LRJS se formula el primer motivo de recurso, solicitando a tal efecto sea revisado el relato fáctico de la...

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