STSJ Comunidad de Madrid 1071/2014, 18 de Noviembre de 2014
Ponente | MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON |
ECLI | ES:TSJM:2014:14125 |
Número de Recurso | 377/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1071/2014 |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid -Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931931
Fax: 914931958
34002650
NIG : 28.079.00.4-2012/0028857
Procedimiento Recurso de Suplicación 377/2014
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Conflicto colectivo 1424/2012
Materia : Delegados sindicales / Secciones sindicales
Sentencia número: 1071/2014-CB
Ilmos. Sres
D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
Dña. M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ
En Madrid, a dieciocho de noviembre de 2014, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/as. Sres/as. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación número 377/2014, formalizado por el Letrado DON LUIS MIGUEL SANZ DE BENITO, en nombre y representación de PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA, S.A. contra la sentencia número 288/2013 de fecha 4 de julio, dictada por el Juzgado de lo Social nº Once de los de Madrid en sus autos número 1424/2012, seguidos a instancia de UNIÓN SINDICAL OBRERA DE MADRID frente a la ahora recurrente, COMITÉ DE COMITÉ DE EMPRESA, COMISIONES OBRERAS (CCOO), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) Y CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), por conflicto colectivo, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa las partes llegaron a una conciliación, en cuya fase de ejecución se ha dictado la resolución referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Por la representación del sindicato UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) de Madrid, se ha interpuesto demanda de conflicto colectivo, contra la empresa PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A. (PILSA), COMITÉ DE COMITÉ DE EMPRESA, COMISIONES OBRERAS (CCOO), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) Y CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), solicitando la declaración de nulidad de la decisión empresarial de suprimir: 1) la cesta de Navidad, 2) la entrega de tres billetes mensuales de "metrobus" a los trabajadores en reclamación comité de empresa, hallándose afectados, solicitando en consecuencia el reconocimiento del derecho de los trabajadores a seguir recibiendo la cesta de Navidad y los tres billetes mensuales de "metrobus".
El presente conflicto colectivo afecta a un total de 233 trabajadores de la empresa demandada que prestan servicios en las estaciones de Metro de Madrid, en las líneas 2, 4, 5 y Metro Ligero, siendo de aplicación a los mismos, el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid y los acuerdos suscritos con la empresa en los centros de trabajo.
Con fecha 15-4-1.990, por la representación legal de los trabajadores y de la empresa Transmersa S.A. -que prestaba el servicio de limpieza para Metro de Madrid-, se alcanzó Acuerdo, cuyo contenido se da aquí íntegramente pro reproducido, pactándose entre otros aspectos, que: 1) Cesta de Navidad: En los días de navidad, "la empresa entregará un paquete de importe aproximado de 4.000 pts.";
2) Entrada al puesto de trabajo: la empresa correrá con los gastos, comprometiéndose a entregar a los trabajadores tres billetes de 10 viajes un mes y dos billetes, en el mes siguiente, de manera alternativa, que serían entregados a cada trabajador, junto con la nómina (doc. no 2 del ramo de prueba de la parte actora).
Ante el Instituto Laboral de Madrid, con fecha 30-11-2006, se alcanzó Acuerdo, cuyo contenido se da aquí por reproducido, en el conflicto colectivo interpuesto con el n° 567/2006, entre la representación legal de las empresas Aspel, Valoriza Eurolimp y Clece y los sindicatos allí representados, entre ellos el hoy demandante, pactándose la validez de los acuerdos vigentes en cada una de las empresas a esa fecha, haciéndose referencia en cuanto a la cesta de Navidad, a que con carácter excepcional en dicho año, se entregaría a los trabajadores en alta el 15 de Diciembre, la cesta de Navidad con mayor valor económico, entre los acuerdos existentes (doc. no 3 del ramo de prueba de la parte actora).
Ante el Instituto Laboral de Madrid, con fecha 15-1-2008, se alcanzó Acuerdo, cuyo contenido se da aquí por reproducido, en el conflicto colectivo interpuesto con el nº 567/2006, entre la representación legal de las empresas Valoriza Facilities S.A.U., Clece S.A., Eurolimp S.A. y Ferrovial Servicios S.A., y los sindicatos y Comité de Huelga, allí representados, entre ellos el hoy demandante, pactándose los denominados "Acuerdos de homogenización", haciéndose referencia, entre otros aspectos: apartado 12) Cesta de Navidad: estableciéndose el derecho de los trabajadores del servicio de limpieza de la red de metro de Madrid, a una cesta de navidad por un valor bruto de 140 euros; apartado 26) Billetes de Metro: se estará a los acuerdos vigentes en cada centro (doc. n° 4 del ramo de prueba de la parte actora).
Con fecha 27-11-2008 la empresa Metro de Madrid S.A. y la demandada, suscribieron contrato para la prestación de servicios de limpieza de estaciones, correspondientes a las líneas 2, 4, 5 y Metro Ligero, ascendiendo el precio anual estimado del contrato a 8.814.712, 27 euros (doc. Nº 27 del ramo de prueba de la parte demandada).
La plantilla de trabajadores adscritos por la empresa a los citados servicios, se ha reducido desde el año 2008 por distintas causas, en 34 trabajadores, sin que conste se haya producido una disminución en el precio anual contratado con Metro de Madrid S.A.
Los días 3-8-2012, 10-8-2012 y 23-8-2012, la empresa Metro de Madrid, comunicó a la empresa demandada, el cierre de diversos vestíbulos (seis vestíbulos) de estaciones de metro "con motivo de la readaptación de accesos de entrada a la red", habiéndose remitido comunicación al respecto por la demandada al Comité de Empresa, mediante correos electrónicos, el 17-10-2012 (doc. n° 12 del ramo de prueba de la empresa demandada). Los citados cierres de vestíbulos, ha supuesto para la demandada, una reducción en la facturación mensual a Metro de Madrid S.A., por importe de 11.500 euros, desde Septiembre de 2012, cantidad que equivale a 138.000 euros anuales (doc. n° 19 del ramo de prueba de la parte demandada).
En el Acta de 26-10-2012, correspondiente la reunión mantenida por la empresa demandada y la representación de los trabajadores, cuyo contenido se da aquí por reproducido, por la empresa se informó del cierre indefinido por metro de Madrid, de los seis vestíbulos de las estaciones que se relacionan, lo que supone una reducción anual en la facturación por valor de 138.000 euros, proponiéndose por la empresa a los trabajadores a fin de afrontar la citada reducción: 1) la suspensión en la entrega de tres billetes "metrobus" mensuales, 2) la suspensión de la entrega de la cesta de Navidad (doc. n° 1 del ramo de prueba de la parte demandada).
En el Acta de 31-10-2012, correspondiente la reunión mantenida por la empresa demandada y la representación de los trabajadores, cuyo contenido se da aquí por reproducido, por éstos últimos se informó a la empresa sobre la no aceptación de la propuesta efectuada el 26-10-2012 (doc. n° 2 del ramo de prueba de la parte demandada).
En la expresada fecha de 31-10-2012, mediante escrito cuyo contenido se da aquí por reproducido, por la demandada se comunicó la apertura de periodo de consultas, de conformidad con lo establecido en el art. 41.4) del Estatuto de los Trabajadores, para la modificación de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, por causas productivas que afectan a la competitividad y productividad de la empresa, consistentes en: 1) la supresión de la entrega mensual de billetes de "metrobus" a los trabajadores, 2) la supresión de la cesta de Navidad, todo ello a fin de contrarrestar la minoración sobrevenida en la facturación a partir de Agosto de 2012, y con la finalidad, entre otras, de salvaguardar los puestos de trabajo existentes y mantener la competitividad de la empresa (doc. no 3 del ramo de prueba de la empresa demandada).
Celebradas las correspondientes reuniones, entre la demandada y el Comité de Empresa, con fecha 15-11-2012, se dio por finalizado el periodo de consultas, sin haberse alcanzado acuerdo entre las partes (doc. no 4 al no 7 del ramo de prueba de la empresa demandada).
Con fecha 23-11-2012, la demandada comunicó a los trabajadores, mediante cartas cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido, las decisiones adoptadas de conformidad con lo establecido en el art. 41.4) del Estatuto de los Trabajadores, al no haberse alcanzado acuerdo en el periodo de consultas, para la modificación de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, por causas productivas que afectan a la competitividad y productividad de la empresa, consistentes en: 1) la supresión de la entrega mensual de billetes de "metrobus" a los trabajadores, 2) la supresión de la cesta de Navidad, todo ello a fin de contrarrestar la minoración...
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