STSJ Comunidad de Madrid 911/2014, 31 de Octubre de 2014
Ponente | MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2014:14091 |
Número de Recurso | 419/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 911/2014 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid -Sección nº 4 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34002650
NIG : 28.079.00.4-2013/0028706
Procedimiento Recurso de Suplicación 419/2014
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid 625/2013
Materia : Despido
J.S.
Sentencia número: 911/2014
Ilmas. Sras:
Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA
En Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 419/2014, formalizado por la Sra. Letrado Dña. Nuria Cuadra Cabañas en nombre y representación de D. Antonia, contra la sentencia de fecha veintisiete de diciembre de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid, en sus autos número 625/2013, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a la empresa CORSAN-CORVIAM CONSTRUCCIÓN S.A., Dña. Constanza, D. Adriano, D. Bienvenido, D. Edmundo, D. Fructuoso, D. Jon, D. Narciso, D. Samuel, D. Jose Miguel, D. Pedro Antonio, D. Arturo, D. Cornelio, D. Felicisimo, D. Isidro, D. Matías, D. Roque, D. Jose Pedro, D. Juan Francisco, D. Augusto, D. Demetrio y MINISTERIO FISCAL, sobre Despido, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- La actora, Dña. Antonia, prestaba servicios para la empresa demandada CORSANCORVIAM CONSTRUCCION SA, con antigüedad de 20-09-06, en virtud de contrato indefinido suscrito en dicha fecha, en cuya Cláusula Adicional se indicaba textualmente: "Movilidad Geográfica: Dado que la empresa contratante desarrolla su actividad en obras y centros de trabajo móviles o itinerantes, ambas partes pactan expresamente y el trabajador asume la obligación de prestar sus servicios, en el desarrollo y cumplimiento de este contrato en las distintas obras o centros de trabajo de la empresa dentro del territorio del estado, según las necesidades organizativas o de producción de la empresa, sin más requisito que la notificación del traslado al empleado de acuerdo con la legislación vigente, y más concretamente según el art. 40 del Estatuto de los Trabajadores "; ostentando la categoría profesional de Arquitecto Técnico y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 3.262'50 euros en función de la jornada a tiempo completo.
La demandante realizaba una jornada del 87'5%, reducida por razón de guarda legal, con efectos del 03-07-12, conforme a solicitud efectuada el día 19-06-12 (documento 2 y 3 de la parte actora).
Con fecha 05-09-12 la demandada notificó a la Dirección General de Empleo el inicio de procedimiento de Despido Colectivo, suscribiendo la Comisión Negociadora del Proceso Acta Final con Acuerdo en fecha 09-10-12, cuyo contenido se tiene por reproducido en este apartado, conforme al cual del número total de trabajadores afectados inicialmente, se excluía a 15 trabajadores, y se acordaba la suspensión del contrato de 25 trabajadores por el periodo máximo de 5 meses. La actora estaba incluida en el listado inicial de trabajadores afectados (respectivamente documentos 10, 11 y 9 de la empresa).
En Acta de la Comisión de seguimiento de 16-10-12 se incluyó a la demandante en el listado de suspensión temporal de empleo.
Mediante carta de 02-04-13, y con efectos del siguiente día 4 de abril, la demandada notificó a la actora su decisión de extinguir el contrato de trabajo por causas organizativas y productivas. El contenido de esta comunicación se tiene por reproducido en este apartado por expresa remisión (entre otros documento 1 de la parte actora). Con esa misma fecha la actora firmó recibo de finiquito en el que figura la cantidad de
27.653'63 euros en concepto de indemnización (documento 4 de la parte demandada).
La demandante con anterioridad a la suspensión estaba asignada en las obras de Metro de Sol "Acondicionamiento de Espacios Comerciales, Aseos y Vestuarios en la Estación de Sol de Metro de Madrid", habiendo sido suscrita Acta de recepción de obra en fecha 01-11-12. En la obra de Emergencias del Ministerio de Fomento, "consolidación del terreno bajo el firme y reparación del drenaje en la autovía A-1 entre los pp.kk. 23 y 28, provincia de Madrid, habiendo sido suscrita Acta de Recepción en fecha 12-02-13. Y finalmente, en la Insonorización acústica de los afectados por las instalaciones del Aeropuerto de Barajas, que se efectúa de forma puntual a requerimiento de vecinos afectados y por el personal disponible.
El personal con categoría de Arquitecto Técnico afectado por el Despido Colectivo en la Delegación de Madrid fueron además de la actora, otra trabajadora con antigüedad de 2006; y tres trabajadores Ingenieros Técnicos, (2 hombres y una mujer con mayor antigüedad todos ellos en la empresa que la actora). Además otros 15 Ingenieros Superiores, que desarrollaban los puestos de trabajo de Jefes de Obra o Jefes de Producción, entre los cuales hay también un mujer, y un Licenciado, Jefe de Producción.
Con fecha 29-05-13 la demandada ha registrado ante la Dirección General de Empleo escrito de inicio de procedimiento de Despido Colectivo, afectante a 355 trabajadores de la misma.
En la Delegación de Madrid permanecieron después del Despido Colectivo de octubre 2012 un total de 6 trabajadores ocupando puesto de Jefes de Obra o de Producción; en la actualidad, y como consecuencia del Despido Colectivo de 2013 quedan 3 trabajadores ocupando dichos puestos en la Delegación de Madrid.
El acto previo de conciliación se celebró con resultado de sin avenencia."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Desestimo la demanda formulada por Dña. Antonia, frente a CORSAN-CORVIAM CONSTRUCCION SA, Dña. Constanza, D. Adriano, D. Bienvenido, D. Edmundo, D. Fructuoso, D. Jon, D. Narciso, D. Samuel, D. Jose Miguel, D. Pedro Antonio, D. Arturo, D. Cornelio, D. Felicisimo, D. Isidro, D. Matías
, D. Roque, D. Jose Pedro, D. Juan Francisco, D. Augusto, D. Demetrio, y declaro la procedencia de la decisión extintiva empresarial de fecha de efectos 04-04-13, y consecuentemente extinguido el contrato de trabajo en la fecha en la que aquélla tuvo lugar, declarando consolidada la indemnización percibida, y entendiéndose en situación de desempleo por causa a ella no imputable, absolviendo en consecuencia a la empresa de las pretensiones deducidas en su contra."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11/06/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid,...
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